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La Justicia considera que el crucifijo del Ayuntamiento de Zaragoza no atenta contra la libertad religiosa del Estado

La Justicia ha desestimado la demanda interpuesta por Mhuel contra la presencia de símbolos religiosos en el Ayuntamiento de Zaragoza. El tribunal considera que el crucifijo del salón de plenos no atenta contra la libertad religiosa del Estado. Asimismo, reconoce que la participación de concejales en procesiones es libre.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de Zaragoza ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Movimiento Hacia un Estado Laico (Mhuel) contra la presencia de símbolos religiosos en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Asimismo, Mhuel solicitó la nulidad de dos puntos del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento, referentes a la presencia de autoridades locales en procesiones o actos religiosos, al considerar que esta norma es contraria al artículo 16 de la Constitución Española -se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Ninguna confesión tendrá carácter estatal-.

El juez Luis Carlos Martín se plantea en la sentencia, hecha pública este viernes, si existe alguna forma jurídica vigente en el ordenamiento jurídico español que prohíba a una corporación municipal tener un crucifijo con un relevante valor histórico y artístico en el salón de plenos del Ayuntamiento.

En cuanto a las circunstancias del crucifijo, mantiene que éste no ha sido colocado en las instalaciones de la casa consistorial por el actual alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch; ni tan siquiera por sus más recientes predecesores en el cargo, sino que se trata de un objeto de relevante valor histórico y artístico, que se encuentra en el Ayuntamiento desde el siglo XVII.

Por otra parte, tiene en cuenta que en el seno del Pleno del Ayuntamiento, con independencia de la petición de Mhuel, se suscitó la cuestión del crucifijo y por amplia mayoría se decidió mantener la colocación del mismo.

Asimismo, atendiendo a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa –que se preocupa de garantizar el derecho de las diferentes religiones o confesiones a la libertad de culto– afirma que no se desprende “en absoluto” la existencia de una prohibición como la que pretende invocar la entidad recurrente en relación con el crucifijo y otros símbolos religiosos.

En el fallo también se añade que los principios invocados por Mhuel de “laicidad del Estado” son de orden teórico o especulativo sobre las que “no cabe llegar a fijar una prohibición de discriminación en materia de religión”.

Incluso, el tribunal añade que “el hecho de eliminar toda manifestación de tipo religioso a ultranza, cualquiera que sea su signo, vendría a dar prioridad a una determinada consideración del fenómeno religioso, como es el agnosticismo”.

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