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Manifestantes rezan frente a la sede socialista de FerrazEuropa Press via Getty Images

La Justicia apoya prohibir las concentraciones para rezar en Ferraz si no se avisan antes

Algunas personas han rezado el rosario durante las últimas semanas en las escalinatas de la Iglesia que hace esquina con Marqués de Urquijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de la Delegación del Gobierno de prohibir tres concentraciones convocadas por un particular para rezar el rosario junto a la sede del PSOE en la calle Ferraz, al entender que no cabía la vía de urgencia y debió de ajustarse a los plazos ordinarios.

En una sentencia de la Sección décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, adelantada por ABC y a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por el ciudadano contra la decisión de la Delegación de denegar concentraciones para rezar el rosario en Ferraz los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2023.

Los magistrados concluyen que “no puede apreciarse que concurran circunstancias que acrediten la existencia de un motivo de urgencia, que sea extraordinario y grave, ni se motiva adecuadamente la necesidad de la convocatoria sin respetar el plazo legalmente exigido”.

En las concentraciones celebradas frente a la sede del PSOE contra la ley de amnistía en las últimas semanas, que no eran comunicadas a la Delegación del Gobierno, algunas personas rezaban el rosario en las escalinatas de la Iglesia que hace esquina con Marqués de Urquijo.

El pasado 27 de noviembre un ciudadano presentó un escrito en la Delegación del Gobierno en Madrid en el que comunicaba, acogiéndose a la vía de urgencia, una convocatoria para celebrar reuniones en la calle Ferraz, número 74 (escaleras del Santuario de Inmaculado Corazón de María), de Madrid, para rezar el rosario los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2023, de 19:30 a 20:00 horas, según expone la sentencia.

Y la Delegación denegó esa petición porque no concurría la vía de urgencia, “sin perjuicio de que se realice una nueva convocatoria cumpliendo los plazos de comunicación” establecidos en la ley reguladora del derecho de reunión, que prevé que las convocatorias se soliciten con al menos diez días de antelación salvo causas excepcionales.

El convocante recurrió el 29 de noviembre y esgrimió como razón de la urgencia “que ante las protestas de Ferraz y el desconocimiento de si se ha pedido permiso, queremos rezar pacíficamente el Rosario”, sin alterar el orden público, y solicitó que se acordara la suspensión inmediata de la prohibición, permitiendo así el libre ejercicio del derecho de reunión comunicada en tiempo y forma para los días 29 y 30 de noviembre.

Y alegaba que “de otro modo, la lesión del derecho fundamental se consolidaría irreversiblemente y que el presente recurso perdería su finalidad al no poderse realizar el legítimo derecho de reunión y el de libertad religiosa, que la resolución recurrida ha limitado, sin que existan razones fundadas de alteración del orden público, ni perturbación de los intereses generales ni de terceros”.

Recordaba además que el 25 de noviembre había solicitado una concentración similar que no fue prohibida y por tanto se celebró.

Por su parte la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron desestimar el recurso porque resulta claro que el recurrente incumplió el plazo de preaviso, como estima finalmente el TSJM. 

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