Destaca la «cobertura legal» de la organizada por unos alumnos de un centro de Mairena; supone un cambio después de otras resoluciones anteriores en sentido contrario
«Ninguna normativa restringe los derechos y funciones de los docentes de Religión Católica». Así de contundente se ha mostrado la Junta de Andalucía en una resolución en la que considera que la procesión de Semana Santa organizada en abril de 2019 por un colegio público de Mairena del Aljarafe tenía «la cobertura legal exigida».
Este informe de inspección dictado por la Consejería de Educación después de que se produjera la queja de un vecino de esa localidad sevillana, podría servir para amparar a las numerosas celebraciones que muchos colegios hacen en Semana Santa, con réplicas de procesiones o incluso podría afectar a los belenes que montan.
De hecho, se trata de un punto de inflexión ya que en resoluciones anteriores se insistía en que se debía contar con la autorización expresa de los padres y no se daba la razón a los defensores de esta actividad de forma tan clara. De hecho, en una resolución anterior en un caso similar ocurrido en Córdoba, Educación aseguraba que esta actividad «pudiera violentar el sagrario íntimo de creencias del no creyente y del perteneciente a otra confesión, a la vez que le pudiera coaccionar en su libertad de acción».
Protesta del padre
Todo comenzó cuando el padre en cuestión recibió una carta del colegio en el que su hijo cursa sus estudios, «sin membrete», en la que le avisaban de la preparación de una procesión de Semana Santa destinada a que los propios alumnos del colegio participasen de la misma. En el escrito, según este vecino, se preguntaba a las familias si estaban interesadas en que sus hijos participasen en esta actividad programada «en horario lectivo y en las zonas comunes» del colegio.
Ante ello remitió sendas misivas a la dirección del colegio y a la Delegación territorial de la Consejería de Educación, dirigida por Joaquín Pérez Blanes (Cs), manifestando su disconformidad con la organización de una «representación» de carácter religioso «en horario lectivo» y dentro del colegio público, recordando que el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra que «la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica».
«Una procesión de Semana Santa es un acto religioso. Hay un derecho reconocido a la educación laica y aunque se alegue que las procesiones tienen una vertiente artística y de tradición, no se puede obviar que los niños de cuatro o cinco años no son capaces de diferenciar unas cosas de otras», decía el padre, avisando de una posible vulneración del «derecho a la libertad de conciencia» de los propios alumnos y opinando que este tipo de actividades deberían ser propuestas para horarios «extraescolares».
Posteriormente, la dirección del colegio trasladaba a las familias de los alumnos un escrito, en el que comunicaba que la mencionada procesión escolar había sido suspendida «debido a que una familia ha presentado un recurso solicitando su anulación», con lo que al ser necesario esperar a que la Administración educativa resolviese la situación, no mediaba «tiempo» suficiente para la «correcta» organización y desarrollo del evento.
Belenes
Pues bien, en la resolución emitida al respecto por la Consejería de Educación, el pasado 21 de mayo, se detalla que las actividades aprobadas por el consejo escolar del CEIP Giner de los Ríos de Mairena incluían la citada procesión escolar a propuesta de los profesores de Religión Católica, una visita a belenes y la obra de teatro La estrella de Navidad, estas dos últimas también «de sesgo religioso» y celebradas en el marco del periodo navideño «sin ninguna alteración por desacuerdos».
A tal efecto, la Administración educativa argumenta que aunque el promotor de esta queja esgrima «la obligación de los centros de no realizar actividades de índole religiosa» dentro de los horarios escolares y las zonas comunes de los colegios «no existe ninguna normativa que restrinja los derechos y funciones de los docentes que imparten la asignatura de Religión Católica (promotores de la actividad) ni de ninguna otra» y tal materia «forma parte del currículo de Educación Infantil y Primaria».
«Este profesorado, por tanto, goza de los mismos derechos que el resto de docentes, forma parte de los órganos de coordinación docente y tiene las competencias que como a los demás miembros de dichos órganos otorga la normativa», precisa la Consejería, recordando que el reglamento en la materia estipula que las funciones del profesorado incluyen «la promoción, organización y participación en actividades complementarias dentro o fuera del recinto educativo», así como las «actividades extraescolares».
Otras confesiones
Además el escrito de la Consejería de Educación recuerda que «otras confesiones están contempladas también en el sistema educativo a través de los convenios y se le aplican los mismos derechos, funciones y deberes que al profesorado de Religión Católica y resto del profesorado». Y también insiste en que estas actividades deben desarrollarse «en un clima de tolerancia, participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de ciudadanía democrática».
«La actividad cuenta con la cobertura legal exigida por la normativa en vigor, pues está diseñada por profesorado del centro, aprobada a propuesta del ciclo por el consejo escolar y contempla otra actividad alternativa para el alumnado que no asista», zanja la Administración educativa, defendiendo que si la citada actividad no se circunscribe a un aula y se plantea en un lugar común del colegio es por «el propio diseño de la actividad, que agrupa a alumnos de distintos cursos que escogieron la asignatura de Religión Católica».
Y aunque el promotor de esta queja atisbase una situación de posible «discriminación» por «señalarse a menores que no realizan las actividades de sesgo religioso», la Consejería alega que no tiene «conocimiento de que se haya impedido alguna actividad de otra confesión religiosa». Como consecuencia de todo ello, la Consejería de Educación resuelve que no hay «razones normativas para la anulación de la actividad» planteada.
Fuentes de la Consejería de Educación se han remitido a la resolución de la delegación territorial de Sevilla y han insistido en que la normativa especifica que estas actividades, igual que otras, deben ser aprobadas por el claustro de profesores y por el consejo escolar. En cualquier caso, otras fuentes aseguran que en casos similares lo lógico es que se produzca una respuesta similar aunque cada caso tenga que ser analizado por la propia inspección.