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La Junta aprueba la reforma de la Ley de Cajas con concesiones al Cabildo cordobés

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy el decreto ley que introduce modificaciones en determinados artículos de la Ley 15/1999 de Cajas de Ahorros de la región para, entre otros objetivos, facilitar los procesos de fusión que puedan surgir en la comunidad autónoma, como el que han iniciado CajaSur y Unicaja y esta entidad con Caja de Jaén, lo que derivará en Unicajasur.

   El decreto ley, que entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se someterá también a la convalidación del Pleno del Parlamento, sin que haya posibilidad de modificación alguna en el mismo.

   En el decreto se introdujo en la noche de ayer, cuando se estaba ultimando, el número exacto de miembros que el Cabildo Catedralicio de Córdoba, como fundador de CajaSur, tendrá en los distintos órganos de la futura entidad fruto de la fusión, después de que expresara a través de un comunicado que era "inasumible" el texto elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda.

   La consejera del ramo, Carmen Martínez Aguayo, calificó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno de "natural" ese pronunciamiento del Cabildo, por cuanto todo proceso de negociación y, sobre todo, uno tan complejo como este, está sometido a "tensiones" en todos los momentos.

   Explicó que había un planteamiento que generaba cierta "intranquilidad" en el Cabildo como era que no figurara explícitamente el número de miembros que tendría en cada uno de los órganos de la nueva entidad resultante de la fusión, de manera que se optó por introducirlo "sin ningún problema", de acuerdo con lo que figuraba en el protocolo de fusión suscrito por CajaSur y Unicaja.

   Así, según explicó la consejera, de 300 miembros de la asamblea general, el Cabildo contará con 21; de los 25 del consejo de administración, con dos, y con un representante en la comisión ejecutiva y con otro, en la comisión de control.    

   Solventado este aspecto, la consejera garantizó que el decreto aprobado hoy es una herramienta que permite "perfectamente" esta fusión, apuntando que no hay nada en él que "imposibilite la aplicación del protocolo" de fusión, al tiempo que expresó su confianza en las pautas de comportamiento "respetuoso y responsable" que han tenido hasta ahora los dirigentes de las cajas. Martínez Aguayo se mostró convencida de la "satisfacción" de las partes con el decreto que se ha elaborado.

CONTENIDO DEL DECRETO

   La consejera explicó que este decreto constituye una respuesta a las recomendaciones de las autoridades de supervisión y regulación nacionales e internacionales en el sentido de favorecer reestructuraciones del sector financiero dirigidas a reforzar las garantías de estabilidad y solvencia de las entidades. Las modificaciones que se introducen en la Ley de Cajas se refieren, básicamente, a la regulación de procesos de fusión, duración de los mandatos, composición y cuotas participativas de la Asamblea General y causas de incompatibilidad para formar parte del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

   Respecto a los procesos de fusión, el nuevo texto suprime la obligatoriedad de respetar los porcentajes de representación de los grupos que integran los órganos de gobierno durante el periodo transitorio de los mismos. En el caso de fusión por creación de nueva entidad, la duración de este periodo se amplía de dos a tres años y, tras su finalización, los órganos de gobierno definitivos podrán ampliar el número de miembros y cambiar los porcentajes de representación.

   El Decreto Ley plantea el objetivo prioritario de garantizar la estabilidad y permanencia de los órganos de gobierno hasta la conclusión del proceso de fusión. En este sentido, establece que se computará como un único mandato el que se viniera desempeñando desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio, aun cuando ello suponga superar el límite máximo de 12 años de ejercicio en el cargo. Además, se establece que los procesos de renovación de órganos que coincidan con fusiones se paralizarán o no se iniciarán.

   En la mención expresa al proceso de fusión planteado actualmente en Andalucía entre Unicaja, Cajasur y Caja de Jaén, se indica que la futura entidad será una caja sometida al régimen jurídico general, si bien se reconoce legalmente la presencia que tendrá el Cabildo Catedral de Córdoba. Tanto el porcentaje como el número exacto de respresentación en la Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva y Comisión de Control se corresponderán con el protocolo de fusión ya suscrito entre Cajasur y Unicaja.

   El Decreto Ley también incluye una regulación de las fusiones interterritoriales y permite que el Consejo de Gobierno de la Junta pueda acordar con otras administraciones el régimen del periodo transitorio, incluyendo su duración.

   Respecto a la tramitación del procedimiento de los proyectos de fusión, se aligera la documentación a presentar y se introducen novedades como la exigencia de un pronunciamiento sobre las posibles consecuencias de la operación sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de gobierno. El capítulo dedicado a las fusiones se completa con la autorización, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, de la existencia de dos vicepresidencias ejecutivas (actualmente sólo se permite una).

REGULACIÓN DE MANDATOS

   Junto con estas novedades en materia de fusiones, el Decreto Ley introduce cambios en la regulación de los mandatos. Se establece sí que su duración será de seis años, que coincide con la actual opción estatutaria de todas las Cajas andaluzas. Además, se fija una única reelección por el mismo periodo, por lo que el tiempo máximo de ejercicio del cargo será de 12 años. No obstante, en determinados supuestos excepcionales, entre ellos los de fusiones, la duración podrá ser distinta a seis años (superior o inferior, dependiendo de los casos) y se computará como mandato completo.

   Respecto a la Asamblea General, se introducen dos modificaciones. En primer lugar, se elimina la obligación de incrementar el número de miembros en función del tamaño del balance de la entidad y, con carácter general, se fija la cifra de 160.

   La otra modificación afecta a las cuotas participativas de recursos financieros, ya que se rebaja la mayoría necesaria para acordar su emisión por la Asamblea General (de cuatro quintos de sus miembros a dos tercios).

   Por otra parte, la norma revisa las causas de incompatibilidad en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control, indicando que no podrán ser miembros de esos órganos los diputados de los parlamentos europeo, nacional y autonómicos, ni los altos cargos de la Administración central y de comunidades autónomas. Finalmente, se incluye una mención a las nuevas fórmulas de integración conocidas como Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o "fusiones frías". Para ellas se exige la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, dado que su materialización implica, como mínimo, modificaciones estatutarias.

   Respecto a las negociaciones que han mantenido los partidos políticos en relación con el decreto, la consejera manifestó que, si bien no ha podido alcanzarse un acuerdo total, en el texto sí se introducen algunos acuerdos determinados. Según explicó no se ha dado ese acuerdo global entre partidos porque no ha sido posible entrar en este momento en temas que mueven y cambian elementos de repartos de cuotas de poder, algo que no es el objetivo de este decreto, que tiene un "carácter de urgencia y una vocación y un objetivo, que es flexibilizar y facilitar una fusión" que, a buen seguro será objeto de pacto, y que no se debe ver dificultada.

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