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La Iglesia no estará obligada a borrar a los apóstatas de los libros de bautismo

El Tribunal Constitucional no admite a trámite el recurso presentado por la Agencia Española de Protección de Datos

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la resolución que estableció que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica.

Fuentes del TC informaron a Servimedia de que los magistrados han decidido inadmitir a trámite el recurso al entender que la AEPD no está legitimada para pedir la revisión de la resolución dictada en septiembre de 2008 por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señaló en su resolución que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. El Supremo admitió el recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anuló así una resolución de AEPD.

El TC arguye que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros

Renunciar a la fe

El origen de la disputa jurídica se inició cuando el ciudadano Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del libro de bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y pidió al Arzopispado de Valencia que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había solicitado la cancelación de su inscripción.

El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contenoso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.

El Tribunal Supremo concluyó que los libros de bautismos son "una pura acumulación" de datos, que comportan "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".

De acuerdo con los magistrados del Alto Tribunal, la Ley de Protección de Datos tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

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