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La Iglesia inmatriculó una torre histórica de Jerez propiedad del Ayuntamiento

La Atalaya fue construida por el municipio en el siglo XV para colocar el primer reloj de la ciudad y es el más importante testimonio de arquitectura gótico-mudéjar. Las asociaciones patrimonialistas denuncian que hay cientos de casos similares en toda España.

La Iglesia católica inscribió a su nombre la Torre de la Atalaya, el más relevante ejemplo de arquitectura gótico mudéjar de Jerez (Cádiz), construido por el municipio en el siglo XV para colocar el primer reloj en la historia de la ciudad. El monumento figura desde entonces en el inventario de bienes municipales, tal como certifica una copia del documento oficial al que ha tenido acceso diario Público.

La inequívoca titularidad pública del bien, también conocido como Torre del Reloj o de la Vela, no impidió que el Obispado de Jerez lo registrara en julio de 1993 al mismo tiempo que la parroquia de San Dionisio, ubicada en una parcela colindante de la Plaza Plateros. La ficha del inventario municipal indica que la torre fue construida en el año 1447 «a costa de la ciudad» y su naturaleza es de «servicio público». También precisa el documento que desde el año 1662 el monumento «fue cedido temporalmente a la Iglesia». En realidad, fue prestada a la Hermandad del Santísimo Sacramento.

El Obispado, sin embargo, en uso del polémico privilegio inmatriculador que le permite inscribir bienes sin aportar título escrito de dominio, la anotó a su nombre. En la nota registral, que también obra en poder de Público, no hace mención expresa a la torre y sí a la parroquia de San Dionisio «y sus dependencias». En la descripción del bien ante el registro de la propiedad de Jerez número 1, identifica unas lindes que presuponen la inclusión no únicamente de la Torre de la Atalaya sino también de una floristería ubicada en la misma parcela. El histórico edificio también se utilizó como puesto vigía a partir del siglo XVI, de manera que su uso civil está fuera de toda duda. La torre está rematada por un campanario, que aún hoy sigue funcionando.

La realidad es que la parroquia de San Dionisio y la Torre de la Atalaya están reconocidos como bienes de interés cultural (BIC), declarados con fichas de catalogación independientes, lo que hace inverosímil que se haya tratado de una confusión catastral. En todo caso, ni el Ayuntamiento de Jerez ni el Obispado han querido dar su versión sobre este controvertido hecho. Las dos instituciones han preferido guardar silencio ante el requerimiento de este periódico.Los templos nunca han podido ser inmatriculados en la historia de España hasta la reforma de Aznar de 1998

No es la única irregularidad que rodea la inmatriculación de este monumento gótico-mudéjar. La iglesia de San Dionisio fue inscrita por el Obispado de Asidonia-Jerez 15 años antes de que la ley lo permitiera. En 1993, cuando fue inmatriculado el templo, la normativa no permitía el acceso de los edificios de culto al registro de la propiedad privada. De hecho, los templos nunca han podido ser inmatriculados en la historia de España hasta la reforma de Aznar de 1998. Buena parte de los juristas interpretan que la exclusión se debe a que se trataba de bienes comunes de uso general que estaban fuera del comercio, tal como estipula la tradición jurídica desde el derecho romano. La Iglesia católica y muchos otros juristas opinan, en cambio, que no accedían al registro porque era notoria su titularidad eclesiástica.

Lo cierto es que la parroquia de San Dionisio, al igual que otros miles de templos de toda España, muchos de ellos de enorme valor patrimonial, fue inmatriculada antes de que la ley lo permitiera y sin que el registrador de la propiedad pusiera ninguna objeción. Precisamente el papel de este tipo de funcionarios públicos en la polémica inscripción masiva de bienes por la Iglesia ha sido puesto en duda por las asociaciones patrimonialistas que llevan ya casi 15 años luchando por la nulidad de las inmatriculaciones, al entender que se han producido en virtud de un subterfugio inconstitucional que equiparaba a los obispos con notarios y a la jerarquía eclesiástica con el Estado. La semana pasada, un registrador de Zaragoza fue objeto de una querella por supuestamente ocultar que la Iglesia inmatriculó un monumento mudéjar.

La inmatriculación de la Torre de la Atalaya ha sido denunciada en numerosas ocasiones por la Plataforma Laicista de Jerez, que forma parte de la coordinadora estatal Recuperando. Hace unos días, volvió a enviar un escrito a la alcaldesa, Mamen Sánchez, instándole a que tome cartas en el asunto y defienda el patrimonio público municipal. En la misiva, le recuerdan que se trata de un monumento histórico de Jerez, inventariado por el Ayuntamiento, y le conminan a que «se persone en el registro de la propiedad y proceda a inmatricularlo» como bien de titularidad municipal.

También le requieren que ordene su rehabilitación, toda vez que el monumento se encuentra en un preocupante estado de conservación, y lo abra al público para disfrute de todos los jerezanos. «El Ayuntamiento prefiere no hacer nada», lamenta José Ramírez, presidente de la Plataforma Laicista de Jerez, que asegura que la ley obliga a las instituciones públicas a registrar sus bienes.

El de la Torre de la Atalaya es un caso claro de inmatriculación de un bien público por parte de la Iglesia católica. Las asociaciones patrimonialistas aseguran que hay cientos en circunstancias similares, muchos de ellos sin inventariar. Algunos ayuntamientos se han tomado la molestia de iniciar engorrosos procedimientos judiciales para recuperarlos, pero otros ni siquiera tienen información al respecto. En enero pasado, el Tribunal Supremo dio la razón al Ayuntamiento de Artá (Baleares) en su batalla por recuperar las murallas históricas del pueblo, inmatriculadas por el Obispado. Lo mismo pasó, por ejemplo, con las ermitas de Ochagavía (Navarra) y Aranda de Duero (Burgos).

Para evitar una cascada de procesos judiciales y administrativos, la coordinadora Recuperando ha solicitado reiteradamente al Gobierno que promueva una modificación legislativa que permita la nulidad de todas las inmatriculaciones eclesiásticas por inconstitucionalidad sobrevenida.

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