La Iglesia católica también inmatriculó San Julián de los Prados (Oviedo), otra joya del arte prerrománico, y lo hizo en 1981 cuando la ley prohibía expresamente la inscripción en el registro de la propiedad privada para los templos de culto, según confirma la nota acreditativa en poder de Público.
El diocesano utilizó una fórmula sibilina para sortear la normativa: inscribió la finca de 2.555 metros cuadrados del antiguo cementerio parroquial, en cuyo interior se encontraba el monumento del alto medievo. Sorprendentemente, el registrador, por desconocimiento o por pasividad, accedió a inmatricular el inmueble pese a que la norma era taxativa en ese momento.
Hasta 1998, los templos de culto tenían vedado el acceso al registro de la propiedad privada. ¿Por qué? Porque desde el derecho romano, eran considerados bienes comunes y, por tanto, quedaban fuera del comercio y no podían ser privatizados. Hoy día, según sostienen los colectivos patrimonialistas, los templos de carácter histórico deberían ser categorizados como bienes de dominio público y su inscripción en el registro de la propiedad privada debería ser anulada. Fue el expresidente José María Aznar quien amplió, en una polémica decisión de enorme trascendencia histórica, las prerrogativas de la Iglesia para registrar también lugares de culto. En su razonamiento, la norma aducía que la limitación de registrar templos católicos era inconstitucional.
San Julián de los Prados es una de las ocho joyas del prerrománico destacadas en el Libro Blanco publicado el pasado año por el Gobierno del Principado de Asturias. Se encuentra en los márgenes de la A-66 de acceso a Oviedo y tiene una superficie construida de 455 metros cuadrados. Su fundación fue ordenada por Alfonso II y el uso litúrgico se ha mantenido de forma ininterrumpida desde finales del IX.
Aunque la fecha exacta de edificación no está clara, la Crónica Rotense del año 883 ya deja constancia de su existencia: “… levantó bastante lejos del palacio una Iglesia en honor de los santos Julián y Basilisa, con dos altares de mucho arte y admirable disposición”. Así lo recoge el profesor Lorenzo Arias en su Guía del Arte Prerrománico Asturiano, donde se precisa también que la iglesia se hallaba ubicada en un conjunto aúlico, hoy desaparecido, compuesto por diversas construcciones palatinas próximas al templo.
La inmatriculación de San Julián de los Prados se hizo en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, que permitía a los obispos registrar bienes inmuebles a su nombre como si fueran notarios y sin acreditar título alguno de propiedad. Se trata de un procedimiento de inscripción excepcional, reservado a funcionarios de la administración pública, y cuya vigencia hasta 2015 ha sido reiteradamente denunciada por la coordinadora Recuperando por “vulnerar de forma flagrante” la Constitución por equiparar a la Iglesia con el Estado.
El uso inequívoco del artículo 206 en este caso contradice abiertamente la información facilitada en sede parlamentaria por la consejera de Cultura, Berta Piñán, los pasados 27 de febrero y 4 de marzo, a requerimiento de Podemos. En su comparecencia, Piñán declaró lo siguiente: “No existen evidencias a día de hoy de que la Iglesia haya utilizado la prerrogativa” eclesiástica para inmatricular bienes. La consejera exhibió desde su escaño un estadillo con solo 26 inmuebles inmatriculados por la Iglesia en Asturias, supuestamente facilitados por el colegio de registradores. El Grupo de Inmatriculaciones calificó de “burla” la parquedad del listado hecho público. En Navarra, por ejemplo, la Iglesia registró más de 2.500 bienes y solo hasta el año 1998.
La inmatriculación de esta nueva joya del prerrománico asturiano se suma a la de Santa Cristina de Lena y San Miguel de Lillo desveladas también por Público. El Grupo de Inmatriculaciones de Asturias, cuyo portavoz es José María Rosell, trabaja intensamente desde hace años en la recuperación de todo este patrimonio artístico de incalculable valor, que, en su opinión, debería figurar como legado cultural de dominio público.
No es la primera vez que la Iglesia inmatricula un templo de culto en presunto fraude de ley antes de la reforma de Aznar. Ya lo hizo con anterioridad en múltiples casos, como por ejemplo la Iglesia de la Fuensanta, en Córdoba, registrada cuando estaba prohibido en 1987; o San Juan de los Panetes, una de las joyas del mudéjar aragonés, que fue inscrita en 1989. En el primer caso, además, el obispo se quedó también con la plaza pública anexa; y en el segundo inscribió un templo que era propiedad del Estado desde 1933, y que tuvo que devolver tras la denuncia de los colectivos patrimonialistas.
La Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) emitió una circular en 2001 legitimando la inscripción de templos antes de 1998, bajo el argumento de que se trataba de una normativa “inconstitucional”. Recuperando ha mostrado su sorpresa en más de una ocasión de que la DGRN haya estimado la inconstitucionalidad de esa norma y, sin embargo, no de la prerrogativa episcopal de registrar bienes sin acreditar títulos de propiedad.