La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de la confesión protestante
No habrá casilla del IRPF para los protestantes. Al menos, por ahora. La Audiencia Nacional ha confirmado en una sentencia el rechazo por parte de Hacienda a incluir una casilla específica en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permita destinar un 0,7% de la cuota a pagar a la Iglesia Evangélica o Protestante.
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) solicitó a Hacienda que se incluyese esa casilla, como las que hay destinadas a la Iglesia Católica o a otros fines de interés social. Marcarla no supone pagar más impuestos, sino que una parte de los que se pagan, el 0,7% en cada caso, se destina a esos fines.
En una resolución del pasado 26 de enero, Hacienda rechazó esa petición de Ferede a considerar que excedía de sus competencias. La Iglesia Evangélica recurrió a la Audiencia Nacional que, en una reciente sentencia, ha rechazado el recurso.
Ante los jueces, Ferede señalaba que se habían vulnerado el derecho a la Igualdad ante la Ley y el derecho a la Libertad Religiosa de los ciudadanos que forman la confesión religiosa Evangélica o protestante en España y pedía que se obligase a Hacienda a incluir esa casilla.
Sin competencias
Hacienda contestó que la petición de Ferede excedía con mucho de las competencias del propio Ministerio, que no puede decidir si parte de la renta de los contribuyentes debe destinarse a Ferede o cualquier otro que lo solicite. La Fiscalía se alineó con Hacienda.
El ministerio de Cristóbal Montoro explicó que la casilla para poder destinar a la Iglesia Católica el 0,7% de las declaraciones del IRPF de los contribuyentes que lo deseen se fundamenta en el convenio firmado entre el Estado Español y la Santa Sede en fecha 3 de enero de 1979 y que para que Hacienda pudiese incluir otra para la Iglesia Evangélica, haría falta un acuerdo similar, lo que excede de las competencias del Ministerio.
El convenio de 1979 era una cierta adaptación a la Democracia del Concordato firmado por el franquismo con la Iglesia Católica. Algunos partidos, incluido el PSOE, han propuesto denunciar esos acuerdos, pero no es un proceso fácil al tratarse de un tratado internacional.
Ferede argumentó que también tiene acuerdos con el Estado, por lo que, a su entender, no deberían diferir en lo esencial de otros semejantes sin ser considerados discriminatorios o atentatorios contra la igualdad ante la Ley o vulneradores de otros derechos fundamentales.
Los jueces de la Audiencia Nacional se limitan a examinar la resolución que denegó la petición de la Iglesia Evangélica a Hacienda. «La Administración ha dado una respuesta motivada y fundada en Derecho, por lo que dicha respuesta, en cuanto tal, no puede considerarse como vulneradora del derecho de petición».
Haría falta un convenio
La sentencia recuerda que un anexo del convenio celebrado entre España y la Santa Sede en enero de 1979 recoge que el Estado «se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa» y que ya entonces se preveía que los contribuyentes pudiesen destinar a la Iglesia «un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado», siempre que el declarante lo manifestase expresamente. Esos acuerdos se han revisado en varias ocasiones. Algo más de un tercio de los contribuyentes marca la equis que asigna fondos al catolicismo.
Los jueces comparan esa situación con el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, firmado en 1992. En ese acuerdo se tiene en cuenta el régimen fiscal que regirá los bienes y actuaciones de dicha Confederación, pero no existe ningún precepto ni previsión semejante a la recogida en el convenio entre España y la Santa Sede. En ese acuerdo con la Iglesia Evangélica se establece que puede ser denunciado por cualquiera de las dos partes y que puede ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas.
Y la sentencia se pronuncia: «La conclusión a la que se llega, es que establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la Ferede, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado Español y el organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración, o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral».
Los jueces explican que en la Ley 24/1999 se establecen los mecanismos de modificación o ampliación del contenido de los pactos a los que puedan llegar el Estado Español y la Ferede, «mecanismos que deberán ser observados para lograr la finalidad pretendida por la recurrente».
El rango legal
En los contenidos de los acuerdos que regulan la relación del Estado con la Iglesia Católica y con las confesiones minoritarias no hay diferencias. En ambos casos se regula el derecho de libertad religiosa, reconocido en la Constitución para las personas y las organizaciones religiosas. El rango legislativo de cada una de ellas marca, en cambio, una situación radicalmente diferente: mientras los acuerdos con las religiones minoritarias se regulan con una ley ordinaria, susceptibles de ser derogada o modificada por una ley posterior, el acuerdo con Iglesia Católica de 1979 es un tratado internacional, que para ser alterado requiere el mutuo acuerdo de las partes o la denuncia de uno de los firmantes por incumplimiento
Fuentes expertas en Derecho Eclesiástico apuntan al peso político del “miedo a la movilización social” de la Iglesia Católica ante el riesgo perder la financiación que tiene garantizada con las aportaciones derivadas de marcar la casilla correspondiente de la declaración del IRPF. “La posibilidad de que la Iglesia mueva a sus fieles retrae las iniciativas de reforma de la situación“. Desde el punto de vista de defensa de una sociedad laica, añaden, “no se trata de ampliar la financiación de las otras confesiones y establecer el café para todos sino de evitar que se detraigan de los presupuesto públicos fondos en gran medida destinados a sufragar gastos de culto y clero, y no a fines sociales”.