Se cumple un año de la aprobación de la reforma de la ley del aborto que obliga a la creación de estos registros. Las expertas apuntan a las listas de objetores como clave en la gestión pública de este servicio.
365 días ha tenido la administración para poner en marcha el listado de objetores de conciencia que queda recogido en la reforma de la ley de derechos sexuales y reproductivos y de interrupción voluntaria del embarazo. La norma, que se aprobó en un contexto de ofensiva reaccionaria, incluía la elaboración de registros de objetores en la sanidad pública a cargo de las comunidades autónomas. Unos registros clave a la hora de gestionar el servicio en cada centro sanitario.
Con estos listados se pretendía garantizar la objeción de conciencia como derecho individual pero también el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Dos derechos que no debían entrar en colisión. Sin embargo, esto es justo lo que está ocurriendo.
La norma incorpora la medida de la siguiente forma:
“Con este mismo fin, se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Así, se creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.”
“Es importante que el Gobierno publique el protocolo para gestionar los registros porque muchas comunidades dicen que no van a hacer nada hasta que el Gobierno les diga cómo. Si no tengo registros, si no sé quienes sí y quienes no, no puedo organizar el servicio“, apunta Raquel Hurtado, portavoz del SEDRA-Federación de Planificación Familiar.
Este protocolo, así como la protección de datos de los profesionales, queda recogido en el artículo 19 ter. de la ley. Fuentes del Ministerio de Sanidad aseguran a Público que se presentará en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud “lo antes posible”.
En cinco comunidades autónomas (Aragón, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid y Murcia, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) no ha habido ningún centro público que haya practicado una interrupción del embarazo.
Además, en la mayoría de las otras comunidades apenas se realiza este tipo de intervención en hospitales del Servicio Nacional de Salud, tal y como se reflejó en este reportaje en el que se analizaban los datos del Ministerio de Sanidad correspondientes a 2021, último en el que se ofrecen datos.
El efecto de la negativa en bloque
Según el Gobierno de Castilla La Mancha, y tras un caso destapado en Público, “actualmente existe objeción de conciencia en la totalidad de los servicios implicados del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha”. Esta es una de las causas a las que aluden las comunidades en las que no se practica abortos, esto es, que todos sus profesionales son objetores.
Sin embargo, no existe un listado para conocer realmente cuantos profesionales se acogen a la objeción. Cantabria, Catalunya y Castilla-La Mancha son algunas de las comunidades que han anunciado que trabajan en la elaboración de dichos registros.
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la objeción a la interrupción voluntaria del embarazo se reconoce como un derecho individual y no colectivo, y nunca debe utilizarse como pretexto para obstaculizar el ejercicio de este derecho.
Desde las organizaciones en defensa de los derechos reproductivos y los sindicatos mayoritarios apuntan como un problema a esta negativa en bloque que se da en los hospitales. Según Raquel Hurtado, se tiene que ir más allá y generar los listados sin recoger solo la opinión de la jefatura del servicio, sino también “la forma de compatibilizar el derecho individual a la objeción y el IVE en el registro de objetores”.
“Así delimitamos quien puede o no objetar. No es comprensible que todo el servicio de un hospital sea objetor; solo aquellos profesionales que estén vinculados a la practica del IVE puedan ejercer ese derecho”, apunta Hurtado.
En este sentido, el Ministerio de Igualdad pidió a las comunidades en mayo del año pasado que garantizaran, incluso mediante la contratación, que hubiera profesionales disponibles en cada centro en caso de no contar con medios suficientes. “Esto evitaría que un único profesional no objetor se cargue con la práctica de todas las IVE, que también ocurre”, continúa Hurtado. Silvia Espinosa: “Hay ideología detrás de que no se hagan abortos, por eso ciertas comunidades nunca han registrado uno”
“Son los servicios de salud y, en concreto, las comunidades autónomas,las que tienen que ejercitar esos dos derechos sin que se excluyan. Hay ideología detrás de que no se hagan abortos; por eso ciertas comunidades nunca han registrado uno”, explicaSilvia Espinosa, secretaria de Mujeres FSS-CCOO.
Para Espinosa se trata de una cuestión política: “Hacer las listas depende de la voluntad política. Por eso se hizo esta reforma, para garantizar que fuera una obligación, pero no se ha conseguido y se sigue incumpliendo la ley”, finaliza.
Miedo al estigma de unos y otros
Algunos testimonios de médicos, recogidos en medios de ideología conservadora, denominaron “listas negras” a los registros. Se esgrimía el argumento del estigma que supondría para ellos aparecer con nombre y apellidos. Raquel Hurtado, como portavoz de la Federación de Planificación Familiar, explica que estos registros “no son públicos” y obedecen a una cuestión “puramente organizativa”. “No se puede poner sobre la mesa el argumento del estigma cuando la ley reconoce el derecho a la objeción”, explica Raquel Hurtado
Hurtado valora que el verdadero “estigma” lo sufren más aquellos que sí quieren realizar abortos y están en servicios en los que hay una negativa en bloque impuesta desde la jefatura. “No se puede poner sobre la mesa el argumento del estigma cuando la ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia”, explica la portavoz.
Desde el sindicato de médicos Amyts consideran que se podría “haber hecho lo contrario” y crear listas de aquellos profesionales que sí quieran realizar abortos.
Ángela Hernández, secretaria general del sindicato, pide que se garantice este derecho pero teniendo en cuenta “el derecho a la objeción y el tratamiento de datos especialmente sensibles”. Un tema importante para esta organización que reivindica un procesamiento “absolutamente confidencial” de la información que garantice la no discriminación.
Esta no segregación también se incorpora en el artículo 19 ter. de la ley, tanto para las personas que sí acepten realizar abortos “evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo” como de las personas objetoras “para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción”.
“Sin listas no puede haber organización”
Una de las demandas desde los sindicatos es la escucha que se debe plantear a los trabajadores sanitarios para evitar que sea el jefe de servicio quien decida la posición de objeción. Hay otros puntos por los que los profesionales podrían negarse a realizar abortos: las capacidades técnicas de los centros, la formación, el señalamiento, etcétera. Cuestiones que para las expertas consultadas quedarían resueltas con la creación de las listas, al separar las decisiones morales de las necesidades organizativas.
“Los médicos nos dicen que hay una estructura jerárquica, si un jefe de servicio es objetor es difícil que el resto hagan abortos. Luego está el tema de la formación o las cuestiones morales, tanto para una como para otra, con el registro en la mano, podríamos organizar los servicios en ese sentido. Sin listas no puede haber organización. Son imprescindibles”, apunta Raquel Hurtado.