Pide que se rechace el recurso extraordinario de revisión presentado por Europa Laica contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio validez a la condecoración
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un escrito ante la Sala de los Contencioso-Administrativo para solicitar que se rechace el recurso extraordinario presentado el pasado marzo por Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) para que el alto tribunal revise la sentencia que en 2015 dio validez a la concesión de una medalla policial a Nuestra Señora María Santísima. El fiscal Manuel Campos considera que los documentos esgrimidos por ambas asociaciones para solicitar la reapertura del caso -una sentencia de 2016 y una nota interna de la Dirección General de la Policía de 2012- no justifican dicho paso, por lo que pide a los magistrados que desestimen la petición y zanjen definitivamente la batalla jurídica abierta en 2014 por la polémica distinción otorgada por el Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fernández Díaz.
El escrito de la fiscalía se produce después de que la Sala Tercera Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admitiera el recurso de revisión de los dos grupos laicos y remitiera a Interior un oficio para que entregara “a la mayor brevedad posible” el expediente administrativo que elaboró la Dirección General de la Policía para conceder la medalla policial a la Virgen del Amor. Europa Laica y MHUEL esgrimían un documento de 2012 de la Dirección General de la Policía desconocido cuando se produjo el fallo en el que Interior, ya con Fernández Díaz al frente, implementaba los criterios para otorgar dichas medallas.
Europa Laica y MHUEL consideraban que dichos criterios fueron vulnerados en el caso de la concedida a la Virgen del Amor. En concreto, la premisa de que dichas condecoraciones debían ser propuestas por unidades policiales, jefes de las mismas o las organizaciones sindicales de agentes, junto con una explicación de los hechos que merecían ser objeto de distinción, para que posteriormente la Subdirección General “competente por área de actividad” emitiese un informe como paso previo para su traslado a la Junta de Gobierno de la Policía, el órgano que finalmente la debía conceder. El recurso destacaba que ninguno de estos pasos se dio con la medalla a la Virgen.
En aquel escrito, las dos asociaciones destacaban que dicho documento interno no se incorporó en su día a la causa que se siguió en la Audiencia Nacional porque los denunciantes desconocían su existencia dado su carácter interno y porque Interior no lo mencionó en sus escritos de defensa ni lo aportó a la causa. De hecho, Europa Lacia y MHUEL aseguraban que tuvieron noticia de ella después de que un medio de comunicación publicase en diciembre de 2016 que la Audiencia Nacional había fallado en otra causa a favor del Sindicato Unificado de Policía (SUP) para que este tuviera acceso a la información contenida en el historial profesional de los agentes propuestos para recibir una medalla y utilizara precisamente la resolución de mayo de 2012 para argumentar su decisión.
Ahora la Fiscalía del Supremo considera que ninguno de esos documentos cumplen los requisitos recogidos en la ley para justificar que se revise la sentencia de la Audiencia Nacional. En su escrito, destaba que no son “decisivos” y que, además, tampoco estuvieron fuera de la causa por “fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó la sentencia”, en referencia a Interior. Por ello, reclama a los magistrados que desestimen el recurso extraordinario de revisión presentado por las dos asociaciones laicas.
Largo proceso judicial
La decisión del Tribunal Supremo de estudiar el recurso de Europa Laica y MHUEL alargó un proceso judicial que dura ya más tres años. Iniciado en abril de 2014, la primera magistrada que lo asumió, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, Ana María Jimena, llegó a poner fecha para la vista: el 11 de junio de aquel año. Sin embargo, un escrito de Interior obligó a suspender la misma poco antes de celebrarse al alegar entonces que la Virgen no era “funcionaria” y que, por tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala compuesta por cinco jueces. Ese escrito obligó a la magistrada a plantear un “incidente de competencia” en el que finalmente acordó remitir la causa a sus compañeros de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Estos también tuvieron que demorar su decisión durante varios meses por diversas incidencias procesales planteadas por la Abogacía del Estado en representación del departamento de Fernández Díaz, hasta que finalmente el 11 de noviembre de 2015 dictó la sentencia que avaló la concesión de la medalla a la Virgen del Amor por tres votos contra dos. Parecía que entonces el pleito llegaba a su fin. Sin embargo, Europa Lacia y MHUEL decidieron en marzo de 2016 recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que cuatro meses dictaba una providencia para rechazar la admisión del mismo al no apreciar “especial trascendencia constitucional” al caso. Sin embargo, el Tribunal Supremo decidió en mayo pasado reabrir una causa que ahora pretende cerrar definitivamente la fiscalía.