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La Fiscalía de Granada pide que sólo se impute al líder de los ‘Romanones’, curas pederastas de Granada

La Fiscalía de Granada ha pedido al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el caso de los sacerdotes denunciados por supuestos abusos sexuales, que sólo impute al considerado clan del grupo de los ‘Romanones’, el padre Román M.V.C., ya que “únicamente los hechos constitutivos del delito de abuso sexual con penetración y prevalimiento”, presuntamente cometidos por él sobre un menor, puede considerarse “perseguible”, mientras que el resto de los delitos habría prescrito.

En un escrito, del que informa en un comunicado remitido a los medios, el Ministerio Público responde así al requerimiento que hizo el titular del juzgado, el magistrado Antonio Moreno, el pasado 27 de enero, en un auto en el que levantaba el secreto de sumario y daba diez días de plazo a las partes personadas para que se pronunciasen sobre la posible prescripción de los delitos, en una causa que por ahora tiene doce imputados, diez de ellos sacerdotes y dos seglares.

La Fiscalía “comparte la calificación jurídica realizada por el magistrado instructor de los hechos”, que consideró que los hechos denunciados podrían constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, algunos con prevalimiento, aunque considera que “únicamente los hechos constitutivos del delito de abuso sexual con penetración y prevalimiento puede considerarse perseguible, al estar señalada para el mismo una pena superior a los cinco años, de acuerdo con el Código Penal vigente a la fecha de conclusión de los hechos, 2007″.

Con arreglo a las conclusiones anteriores, advierte de que el único imputado del mismo, de acuerdo con las manifestaciones del primer denunciante –el que llevó su caso ante el Papa Francisco– es el padre Román M.V.C.

No obstante, el fiscal encargado del caso, Francisco Hernández, advierte de que sus conclusiones “no suponen la valoración definitiva de los hechos” sobre el fondo del asunto, sino que es únicamente la contestación dada a la cuestión planteada por el Juzgado.

De hecho, incide en que su calificación definitiva dependerá, en primer lugar, de la “valoración crítica” de todo el material probatorio practicado y por practicar y “de la propia evaluación que efectúe el fiscal en el momento procesal oportuno, si éste llega a darse en atención a aquella valoración judicial previa que así lo acuerde”.

La defensa de los curas acusados de abusos ve prescritos los delitos y ausencia de pruebas

El abogado del padre Román M.V.C., considerado el líder del grupo de sacerdotes que han sido denunciados por abusos sexuales, el llamado ‘clan de los Romanones‘, ha pedido al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el caso, que considere prescritos los posibles delitos, advirtiendo además de que no hay “base probatoria ninguna” contra los hasta ahora 12 imputados.

Así lo ha hecho constar el letrado que representa a los religiosos, Javier Muriel, en el escrito que ha presentado este mismo martes ante el juez, que el pasado 27 de enero levantó el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronunciasen si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos, plazo que ahora concluye.

Muriel, que representa al padre Román, a dos sacerdotes más y a un profesor de Religión, los únicos que fueron detenidos por este asunto, ha considerado que no existe prueba alguna contra sus defendidos, que han mantenido desde el primer momento su inocencia ante las denuncias, la primera de ellas de un joven que llevó su caso hasta el Papa Francisco y que recibió su apoyo explícito tras conocer su relato por carta.

Por otro lado, la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada como acusación popular en el caso, sostiene una posición completamente contraria en su escrito de alegaciones presentado este lunes en el Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, que los hechos no sólo no están prescritos, en lo referente a dos de las cuatro posibles víctimas, sino que no deberían ser considerados como un posible delito de abusos sexuales, sino como “verdaderas agresiones sexuales”, e incluso como un “delito de violación”, en algunos casos continuados.

Además, esta acusación también señala que los 12 imputados, los cuatro que fueron detenidos como presuntos autores y los ocho restantes como supuestos cómplices de los delitos, podrían haber incurrido en un delito de asociación ilícita, del artículo 515 del Código Penal, que se trataría de un delito permanente cuya vigencia temporal abarcaría el lapso de existencia del grupo, que sigue existiendo, por lo que también en este caso no se debería contemplar la prescripción.

Con respecto al primer denunciante, el joven que informó del asunto al Papa Francisco, Prodeni alude a la concurrencia de “intimidación” en los abusos sexuales, cometidos presuntamente por el padre Román pero también por los otros tres que fueron arrestados, por lo que, teniendo en cuenta que las condenas que les corresponderían serían “muy superiores a cinco años”, habría de entenderse que no han prescrito todavía los delitos pues no han llegado a transcurrir 10 años hasta la denuncia por parte del perjudicado.

“Complicidad” de ocho imputados

Respecto a los otros ocho imputados apunta su presunta participación en los tipos delictivos anteriores en grado de cooperación necesaria o complicidad y, teniendo en cuenta que las penas pueden ser de 10, 12 e incluso 15 años, entiende la acusación particular que el delito que correspondería a estos posibles cómplices no habría prescrito tampoco.

También se refiere a la segunda posible víctima en su escrito, que adelanta este martes el diario ‘Ideal’, indicando que se puede sostener acusación por posibles agresiones sexuales con algunas de las agravantes específicas, y como las penas en este caso podrían llegar hasta los 12 años y medio, “hay motivos jurídicos para sostener la posibilidad de que estos hechos tampoco estén prescritos”, y de los que sería presunto autor el padre Román.

En el caso de la posible tercera víctima, que podría enmarcarse en un delito de exhibicionismo y un delito de abuso sexual, Prodeni entiende que sí podrían estar prescritos, mientras que sobre el cuarto menor incide en que los hechos no constituirían relevancia penal.

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó el pasado 27 de enero el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronunciasen si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos.

En su resolución, el magistrado Antonio Moreno recopilaba la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y aludía a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los ‘Romanes’ o ‘Romanones’, el padre Román M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.

Así, consideraba que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la “participación necesaria, cooperación y encubrimiento” de las doce personas imputadas, cuatro de las cuales –entre ellas el considerado líder del clan– fueron arrestadas y después dejadas en libertad con cargos.

Asimismo, alertaba el juez de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informaba de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

 El abogado del principal denunciante dice que la prescripción de los abusos no concurriría en ninguno de los casos

Señala que los hechos denunciados pueden considerarse como un delito de corrupción de menores, agresión y abusos sexuales

El abogado del principal denunciante en el caso que investiga el Juzgado de Instrucción 4 de Granada contra un total de 12 personas, diez sacerdotes y dos seglares, por supuestos abusos sexuales, considera que no concurriría la prescripción de los posibles delitos imputados en ninguno de los casos.

En el escrito de alegaciones presentado este mismo martes ante el juez, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado que representa a la víctima, que asegura que sufrió abusos hasta los 17 años, señala que los hechos denunciados pueden considerarse como un delito de corrupción de menores, agresión y abusos sexuales, que estarían castigados con penas que oscilan entre cuatro y diez años por lo que “es evidente” que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción, de 10 años desde el último episodio, que se habría producido en 2007.

Concretamente, el abogado, Jorge Aguilera, atribuye al padre Román M.V.C., considerado el líder del llamado ‘Clan de los Romanones’, a dos sacerdotes más y a un profesor de Religión –los únicos que han sido detenidos por este asunto– un delito de corrupción de menores “por su participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y pornográfica de la que han venido sometiendo” al denunciante durante los años 2003 a 2007. El resto de imputados, los otros ocho, participarían en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, comisión por omisión.

“De esta manera y respecto de todos los imputados, al estar castigado el delito imputado de corrupción de menores, en su modalidad agravada, con pena que oscila entre cuatro a ocho años, es innegable que no habría transcurrido el plazo de 10 años que establece la Ley y por lo tanto deberá proseguirse el procedimiento contra todos y cada uno de los imputados, que han declarado como tales en el seno del presente procedimiento y contra quienes el Ministerio Fiscal formuló en su día la oportuna denuncia”, incide en el escrito presentado.

Con respecto al padre Román, el abogado del denunciante apunta que se le puede atribuir además un delito de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal –agresión sexual–, por unos hechos que comenzaron en 2003 y que se prolongaron hasta mayo de 2007, cuando el denunciante, que había nacido el 25 de enero de 1990, contaba con 17 años cumplidos.

En este caso, y según recuerda Aguilera en el documento presentado, el artículo 132 del Código Penal establece que en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, cuando la víctima fuere menor de edad, como es el caso, los términos se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. A todos los efectos pues el ‘dies ad quo’ a partir el cual se debería establecer el cómputo del plazo prescriptivo sería el del 25 de enero de 2008, por lo que es “evidente” que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción, “debiendo el Juzgado continuar el procedimiento respecto de todos ellos”.

Finalmente, indica que tratándose éstos de delitos conexos, cometidos además en el mismo espacio temporal, y como sea que alguno de ellos está castigado con pena superior a los nueve años, e insta por ello al Juzgado a que se dicte auto de incoación de sumario, sin perjuicio de dictar luego el auto de procesamiento, cuando las diligencias que se hallan pendientes de practicar se incorporen al procedimiento.

Levantamiento del secreto de sumario

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó el pasado 27 de enero el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronunciasen si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos.

En su resolución, el magistrado Antonio Moreno recopilaba la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y aludía a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los ‘Romanes’ o ‘Romanones’, el padre Román M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.

Así, consideraba que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la “participación necesaria, cooperación y encubrimiento” de las doce personas imputadas, cuatro de las cuales –entre ellas el considerado líder del clan– fueron arrestadas y después dejadas en libertad con cargos.

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