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La financiación pública de la Iglesia Católica en un Estado aconfesional

Me han pedido que explique el modelo de financiación pública de la Iglesia Católica en España. Es un tema sobre el que se ha hablado mucho. Siempre he pensado que no se puede decir nada nuevo. Pero intentaré exponer unos datos muy sencillos.

La aconfesionalidad de nuestro Estado en el artículo 16 de la Constitución establece un deber para los poderes públicos de colaborar con la confesiones, sin que el Estado tenga confesión alguna. Parece una fórmula de cooperación con todas las confesiones más que una fórmula laica de separación de Estado e Iglesia. Por este motivo, hay una disputa entre los que pretenden que la cooperación sea una prolongación de antiguos privilegios y los que presionan para una separación más clara entre el Estado y la Iglesia Católica, segunda opción en la que me integro. Por supuesto, esta pugna podría elevarse hasta la modificación constitucional para establecer un sistema más confesional o más laico, según las tendencias, pero mientras el precepto siga definido en estos términos el juego político-jurídico está de esta forma acotado.

El precepto constitucional se desarrolla. en lo que se refiere a la cooperación económica con la Iglesia Católica, con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre). Extraña para empezar que las relaciones económicas entre el Estado y una confesión se haga a través de un Acuerdo entre Estados. Lo más normal hubiese sido un convenio entre Estado y órgano competente de la Conferencia Episcopal, elevado a ley. Las relaciones con otras confesiones se formalizaron de otra forma, a través de ley interior después de negociaciones Estado-confesión:

El artículo 2 establece la colaboración del Estado con una asignación presupuestaria, modalidad a extinguir en tres años, y un porcentaje sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje se fijó inicialmente en un 0,52% de la cuota íntegra del impuesto; la asignación presupuestaria, que debía eliminarse en tres años pervivió hasta el 2006. En 2006 se incrementa el porcentaje a 0,7 %. Son unos 260 millones anuales de subvención para la Iglesia.

Hay que decir que la fórmula de la participación en el IRPF para subvencionar a una confesión religiosa es atípica. Normalmente las subvenciones se hacen con partidas presupuestarias y no con porcentajes de un impuesto clave en el sistema tributario; sólo las Comunidades Autónomas participan de la recaudación de impuestos estatales. Esto sólo se explica si se tienen en cuenta quien es el destinatario de la subvención.

Muchas veces me dicen que es una elección libre que hace el contribuyente. Sin embargo, con la fórmula elegida para apoyar económicamente a la Iglesia resulta que los católicos que eligen esa opción pagan un 99,3% de impuestos y los que no elegimos esa opción pagamos el 100%. Es muy fácil elegir si la opción sale gratis. En otros países todos los ciudadanos pagan todos sus impuestos y los fieles que voluntariamente quieren financiar su religión pagan un porcentaje adicional, pues el Estado colabora con la Iglesia en la recolecta. A eso sí se le puede considerar una elección responsable e implicada con la confesión. Es una forma de cooperación, como dice la Constitución, que no impone una reducción de la recaudación pública. En relación con esa posibilidad de cooperación sin subvención, el apartado quinto del Acuerdo establece el compromiso de la Iglesia de autofinanciarse, pero, a juzgar por los hechos, no se esfuerza mucho en cumplir con su compromiso:

La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.

Los contribuyentes pueden usar la casilla de "Otros fines sociales". Parte del dinero recaudado para estos fines también se deriva a organización de la Iglesia, Cáritas por ejemplo, como puede verse en la tabla resumen de estas subvenciones, en este caso por la realización de una labor social que justificaría la subvención, pero que evidencia las carencias del estado del bienestar en España, pues esas subvenciones sirven para que algunas asociaciones presten un servicio que podrían desempeñar las instituciones públicas.

Las otras confesiones no tienen un régimen de subvención pública del hecho religioso como la Iglesia Católica. Podríamos valorar que se trata de una discriminación en las formas de colaboración. Los indiferentes hacia el fenómeno religioso, los ateos, los agnósticos, deberíamos reclamar la posibilidad de financiar de esta misma forma, para usar el dinero en la promoción de valores de tolerancia hacia las parejas homosexiales, por ejemplo. Pero, además, valorando la cuantía, resulta una financiación pública que sólo se justifica por la influencia que la Iglesia y su jerarquía tienen. Por establecer un término semejante de comparación, los sindicatos, con la importante función que le atribuye la Constitución, tienen unas subvenciones de unas decenas de millones frente a los 260 millones de la Iglesia.

Finalmente, impresiona igualmente que las Administraciones Públicas pidan justificación de todo tipo de subvenciones a cualquier persona, empresa, asociación, fundación, … principio de la Ley de Subvenciones y la Iglesia no tenga deber alguno de justificación, es un cheque en blanco. Es una confesión con un extenso patrimonio, incluso con un grupo de medios de comunicación que gasta enormes cantidades en el fichaje de un equipo deportivo millonario. Sin embargo, reciben una subvención de 260 millones.

Resumiendo, esta financiación de la Iglesia se hace dentro del principio de colaboración, pero la colaboración se hace de una forma demasiado confesional: con una tratado internacional en el que sólo el Estado Español asume deberes, subvencionando por la vía de una participación en la recaudación del principal impuesto del sistema (con desigualdad para españoles por razón de religión), con unas cantidades que no se relacionan con las ayudas a otras confesiones para consolidar el principio de neutralidad (ya que no el de separación) y otras forma de asociación, sin tener que justificar ni rendir cuentas. Por supuesto, sólo hablo de la financiación pública de la Iglesia porque de la privada no sabemos nada.

Con todo, a mí siempre me ha dolido más la educación religiosa que da la Iglesia en la escuela que esta subvención. En la catequesis dentro de la escuela, pública y privada, en los horarios escolares, el Estado gasta anualmente 600 millones de salarios de profesores, que seleccionan los obispados, para que impartan una catequesis confesional. Esto ya no es colaboración y sí invade el principio de separación de Estado e Iglesia incluso en un Estado que no se define como laico sino como aconfesional.

Para acabar, no se pueden dejar de mencionar los 6.000 millones que el Estado desvía de sus presupuestos educativos, sanitario y social para los conciertos con instituciones vinculadas a la Iglesia. El mejor camino para la calidad en estos servicios será la inversión en un sistema público, permitiendo la libertad de creación de centros privados, pero minimizando el desvío de recursos a entidades que ven el servicio un negocio y no unos derechos. El mantenimiento de esta dualidad (centros públicos y centros privados financiados con dinero público) crea graves perversiones que acaban en un perjuicio para los público. Así, los centros educativos concertados suelen evitar el acceso de alumnado con necesidades educativas especiales (social o nacional) de tal modo que en ambientes homogéneos consiguen una apariencia de mejor educación que atraen a padres que quieren la mejor educación para sus hijos, alimentando el círculo.

Ahora que viene el Papa y nos gastamos 100 millones de dinero público en el evento de las Jornadas Mundiales de las Juventudes (católicas) me pregunto por qué no se celebra en Francia y sí en España o cómo es posible que las instituciones públicas hayan confundido su deber de colaboración con una implicación que raya la confesionalidad.

Blog del autor: sagara1977.wordpress.com

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