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La fe de los obispos

ESPAÑA y la Santa Sede firmaron en 1953 un Concordato obligándose el Estado a financiar a la Iglesia, a impartir “enseñanza religiosa en todos los centros de instrucción”, a difundir “la fe verdadera” y otras prestaciones afines. Así el Estado se declaraba confesional y aseguraba el apoyo de la Iglesia a la dictadura, piadoso gesto que hizo a Franco acreedor de la ‘Orden de Cristo’ otorgada por Pío XII.

Muerto ese Papa en 1958, lo sucedió Juan XXIII que tenía una visión del mundo muy diferente del anterior. Fue el primer Papa favorable a las formas democráticas de gobierno y a la libertad ideológica. Estos derechos quedaron plasmados en los Documentos del Concilio Vaticano II en 1965, lo cual forzó a Franco a introducir normas más tolerantes en la enseñanza religiosa. En 1967 promulgó la O.M. 23/X que establecía «… los alumnos que no profesen la religión católica no estarán obligados a recibir las enseñanzas de esta religión, (…) ni a realizar exámenes de las mismas…”.

Medio siglo después de firmado el Concordato y superado el oscurantismo mediante una Constitución democrática garantizando que “ninguna religión tendrá carácter estatal” y el derecho a recibir la “formación moral o religiosa de acuerdo a las propias convicciones”, nos encontramos aún con que todos los centros de enseñanza, públicos o privados, tienen la obligación de impartir religión católica, que todos los estudiantes deben estudiar y examinarse de religión y que las notas cuentan para aprobar el curso, ingresar a la Universidad y obtener becas. Así lo dispone la LOCE promulgada por Aznar y que el nuevo Gobierno quiere revisar.

En teoría la LOCE da la posibilidad de estudiar una asignatura no confesional pero en la práctica obliga a todos a estudiar religión puesto que la opción es ‘El hecho religioso’. Es una apología religiosa que trata conceptos tan subjetivos o confesionales como el “temor y la fascinación de lo religioso” “la trascendencia y las mediaciones”, “las religiones y el sentido de la vida”, “la oración”, “ritos y formas litúrgicas”, etc. Es tan ubicuo el contenido proselitista que el obispo Cañizares, presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza, admitió a la prensa que los contenidos de ambas opciones “son muy similares”

Aparte de la dudosa intención de este absurdo, cabría preguntar ¿por qué se somete a los no creyentes a recibir una asignatura alternativa? La respuesta viene en la autobiografía de M. Lora-Tamayo “Lo que yo he conocido” (Ed. F. Joly 1993), el Ministro que promulgó la O.M. sobre libertad religiosa. Cuenta la reacción de los obispos ante dicha norma: el órgano “Ecclesia” escribía «… respeto de conciencia (es el) objetivo ministerial, y no, fomentar la picaresca…”. Luego cita comentarios emitidos en el seno de la Comisión Episcopal de Enseñanza «… a los católicos se les castiga a estudiar una asignatura más…», y siguen otras anécdotas de obispos pidiendo hacer obligatoria la religión y otros exigiendo una asignatura más a los ‘acatólicos’.

La poca de fe de los obispos en la eficacia de enseñar religión en un ambiente de auténtica libertad religiosa, indujo a políticos dóciles a privar de su libertad de conciencia a los no creyentes imponiéndoles una carga compensatoria para impedir “la picaresca” del escaqueo y “el castigo” de estudiar religión a quienes optan por ella. Ese es el origen de la ‘alternativa’; un retorno al paleolítico franquista amparado en unos Acuerdos que RATIFICAN el Concordato de 1953 y lo actualizan.

Los Acuerdos se firmaron el 3/1/1979, un día hábil tras la publicación de la Constitución en el BOE, con lo que podemos suponer que estaban cocinados de antemano. Además, siendo normas que regulan las relaciones entre el Estado y la Iglesia representada por la Conferencia Episcopal, se pactaron con la Santa Sede, lo que les da carácter de Tratado Internacional con rango superior a cualquier ley, limitando seriamente las opciones de enmienda de la LOCE que refleja los Acuerdos.

El Acuerdo establece que “se incluirá la enseñanza de religión católica en todos los Centros de educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas”, o sea, la ley no puede modificar esto. Pero ninguna disposición del Acuerdo obliga a incluir una asignatura alternativa y además el Supremo ha sentenciado: «no existe norma jurídica que exija la existencia de actividades complementarias paralelas y simultáneas al estudio de la Religión». Esta es la clave para resolver a corto plazo el atropello a los no creyentes; eliminar la opción alternativa, de modo que sólo se imparta religión a quien lo desee. No se podría alegar que esto discrimina por motivos religiosos puesto que la opción es voluntaria y al alcance de todos. En democracia, el celo de los obispos con el fin de difundir la fe no excusa el medio ilegítimo de someter a los no creyentes a una asignatura que no respeta su ideología.

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