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RESUMEN
El presente artículo analiza en profundidad el contexto general en el que se encuentra la enseñanza de las religiones minoritarias en el Estado español. Centramos nuestra atención en el caso concreto de Andalucía (extensible al caso español) y, en dos de las tres religiones que han firmado acuerdos de Cooperación con el Estado español: la evangélica y la islámica. El marco político y legislativo garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral, acorde a sus convicciones, en la escuela pública. Sin embargo, la puesta en práctica de los derechos de estos grupos, está siendo insignificante en una sociedad española cada vez más plural y multirreligiosa.
SUMARIO:
0. Introducción. 1. Marco normativo. 2. El alumnado de las religiones minoritarias. 3. La enseñanza confesional de las religiones minoritarias. 3.1. Profesores de enseñanza religiosa. 3.1.1. religión evangélica. 3.1.2. religión islámica. 4. Contenidos de la enseñanza confesional de las religiones. 4.1. Libros de textos y materiales didácticos. 5. A modo de conclusión.
INTRODUCCIÓN
La tolerancia e igualdad en el trato y la no discriminación por razones de religión, aparece en las distintas Constituciones nacionales europeas. Sin embargo, la dificultad estriba en poder compaginar y llevar adelante dichas leyes en una sociedad laica, multicultural y plural.
El pluralismo de las sociedades europeas contemporáneas está asociado y/o derivado de los movimientos transnacionales de personas, ideas y capitales, los crecientes procesos de urbanización, la alfabetización y, sobre todo, la tecnología de las comunicaciones. Un pluralismo que implica, fundamentalmente, una interacción voluntaria o involuntaria entre distintos grupos 1; y que en la actualidad se encuentra en la práctica totalidad de los hechos sociales y, entre ellos, en el ámbito religioso.
En Europa la religión se contempla como una cuestión que solo debe afectar a la vida cotidiana e individual, por lo que se considera que el Estado no debe intervenir en ella ni regularla. Sin embargo desde finales del siglo XX se observa un alejamiento cada vez mayor de los resultados predichos por la teoría de la secularización 2, es más, la tendencia observada en las distintas sociedades europeas se orienta hacia la intensificación de religiosidades de muy distinta índole, entre las que el Islam y el protestantismo no institucionalizado son las que manifiestan un mayor dinamismo. En el caso de España en general, y de Andalucía en particular, esta tendencia se visibiliza gracias al asentamiento de una población extranjera cada vez mayor, lo que no significa que esas religiosidades, minoritarias en relación al catolicismo mayoritario, no estuvieran presentes con anterioridad.
La intensificación del pluralismo religioso, de la interacción entre grupos étnicos dispares y las consecuencias sociales derivadas indirectamente de los acontecimientos del 11-S, 11-M y 7-J han puesto de relieve el desconocimiento existe en materia de religión en general, los prejuicios asociados a las religiones y la potencialidad de los sis- temas de creencias. Esto ha llevado a que, por ejemplo, tanto el Consejo de Europa (2006) como la organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, 2007) propusieran impulsar la enseñanza de la religión en las escuelas, por varios motivos: por un lado, consideran que la falta de conocimientos religiosos y la ignorancia mutua entre las religiones está poniendo en peligro la convivencia 3. Por otro lado, insisten en la necesidad de que las escuelas enseñen sobre religiones y creencias como una herramienta que aumenta la cohesión social 4, tal y como se presenta en las recomendaciones recogidas en los denominados Toledo Guiding Principles on Teaching y en el «Plan nacional del reino de España para la alianza de Civilizaciones»5.
En el caso español, la teoría ya está asimilada, desde el momento en el que la Constitución garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral, acorde a sus convicciones, en la escuela (art. 27.3). Sin embargo la “práctica” es una cuestión más difícil. Esto significa que aunque se garantice constitucionalmente, el Estado es el garante del derecho de los padres, pero no el titular del mismo. En tanto que la Constitución es una norma abierta, sometida a interpretaciones y a las distintas normativas que la desarrollan, esta garantía no significa que la escuela pública deba ofrecer necesariamente una enseñanza confesional religiosa. Esto supone que la educación religiosa es, actualmente, un asunto crucial, aunque controvertido, tanto en los debates sobre la reforma educativa, en particular, como sobre aquellos que defienden el pluralismo y el multiculturalismo de la sociedad española, en general 6.
Estos debates que se desarrollan tanto a nivel nacional como regional 7, a grandes rasgos, tiene lugar en torno a dos posturas contrapuestas: Una sostiene un “laicismo” a ultranza en el que la religión no tiene cabida, frente a la otra que defiende la aconfesionalidad o la “laicidad positiva”. Esta última –laicidad, que no laïcité–, implica el respeto a las diferentes confesiones religiosas, la autonomía de las mismas para organizarse, la neutralidad del Estado y la cooperación con todas las religiones en materias de interés público. Junto a este debate está la constante reivindicación, por parte de las minorías religiosas, de la aplicación de los acuerdos de Cooperación del Estado, en su apartado de la enseñanza de la religión en la escuela. Se genera así un marco contextual, que necesita ser de- limitado, ya que es imprescindible a la hora de observar tanto el debate preexistente como la situación actual de la enseñanza de las religiones minoritarias en la escuela.
Por lo tanto, en primer lugar, se analiza el marco normativo, legal y constitucional, por el que se garantizan los derechos y deberes de las minorías religiosas en las tres últimas décadas. En segundo lugar, nos centraremos por completo en el principal actor social implicado: el alumnado. a raíz de esto, en tercer lugar, delimitaremos cómo se enseñan actualmente las religiones minoritarias en las escuelas públicas, reflexionando sobre el papel o rol que juega el profesor de religión en este tipo de educación. En cuarto lugar, observaremos los contenidos que de facto se llevan a cabo para la enseñanza confesional de las religiones evangélica e islámica, y con qué recursos cuentan para ello. Por último, en quinto lugar y a modo de conclusión, se reflexionará sobre todos los puntos aquí expuestos a nivel comparativo.
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Sol Tarrés y F. Javier Rosón
Ilu. Revista de Ciencias de las Religiones, 2009
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