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La educación religiosa en la escuela de gestión pública Argentina

Hasta fines del siglo XIX la educación en Argentina estaba en manos de la iglesia católica apostólica romana, pero luego del Congreso Pedagógico de 1882 hubo un cambio significativo, la ley 1420 de 1884. Ésta norma establecía la educación primaría laica, gratuita y obligatoria, no ´secularizaba completamente la escuela pública pero significaba un enorme avance en materia de libertad de conciencia. “Art.8. La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.”

Entre golpes de Estado y democracias la enseñanza pública pasaba en lo formal de laica a confesional, pero en la práctica el clero nunca abandonaba del todo las aulas.

En 1993 se promulgó la Ley Federal de Educación 24.195 y en el 2006 la Ley de educación 26.206. En ninguna de las dos se habla de laicidad, pero tampoco de instrucción confesional, sin embargo si se enuncia el respeto a las convicciones religiosas en la educación de gestión pública, y se introduce el nuevo criterio de delegar la responsabilidad a las provincias y darles autonomía de contenido, en materia educativa estatal.

La situación actual es la siguiente:

-Provincias donde la educación pública es jurídicamente y explícitamente laica: CABA-Chaco-Entre Ríos-Mendoza-Neuquén- Río Negro-Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

-Provincias donde no hay autorización jurídica para enseñar educación religiosa en la escuela pública y se promueve constitucionalmente el derecho a la libertad de conciencia del educando/a y sus padres/madres: Bs As- Corrientes-Formosa-Jujuy-La Rioja-Misiones-San Luis-Santa Cruz- Santa Fe-Santiago del Estero.

-Provincias donde se habilita la educación religiosa optativa en la escuela pública: Catamarca-Chubut-Córdoba-La Pampa-San Juan

-Provincias que habilitan la enseñanza de religión en el horario de clases como materia curricular: Salta-Tucumán.

La realidad en los institutos educativos de gestión pública es que el mandato laicista no suele cumplirse y el confesional si.

En la provincia de Salta, además de que la constitución habilita la enseñanza religiosa en las escuelas de gestión estatal, la ley provincial educativa introduce la materia Religión en el programa escolar de manera  obligatoria.

En el año 2010, varias madres que no querían que sus hijas e hijos recibieran educación confesional y entendían que el Estado debe ser laico, presentaron recursos judiciales para eliminar este mandato clerical, ellas fueron patrocinadas por la Asociación por los Derechos Civiles(ADC)

http://adc.org.ar/la-corte-suprema-debera-resolver-sobre-la-educacion-religiosa-en-escuelas-publicas-de-salta/

http://adc.org.ar/adc-sobre-neutralidad-religiosa-en-la-educacion-publica/

Luego de varias instancias judiciales finalmente la causa llegó al máximo tribunal. Hoy, en el siglo XXI,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina debe resolver si la imposición de un culto a estudiantes del sistema educativo público es constitucional.

Es importante destacar que si bien las provincias gozan de autonomía en materia educativa,  no pueden desconocer la Constitución Nacional, la cual en 1994 incorporó tratados internacionales dándoles jerarquía constitucional que aseguran la educación laica a través del derecho a la libertad de conciencia de los padres/madres/tutores/niños y niñas.

En la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS se expresa que: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”

En la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ): “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RATIFICADO POR la LEY NACIONAL Nº 23313. “…de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. LEY NACIONAL Nº 23849. “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” Y “…no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Además la Argentina ratificó en 1963 la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza-UNESCO la cual afirma que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales “de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones…”

La CSJN antes de resolver que posición, si la laicista o la clerical, es constitucional en nuestro sistema jurídico, convocó a personas e instituciones con competencia en la materia, para presentarse en la figura de Amicus Curiae.

http://old.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp?ID=103963

Las audiencias públicas comenzaron el 16 y 17 de agosto y continuaran el 30 y 31 del mismo mes, después de ellas la corte deberá expedirse. En las dos primeras pudieron escucharse en la sala de audiencias, presidida por un crucifijo de un metro y medio, exposiciones de ambas posiciones. Quedó en evidencia que quienes reclamaban por una educación respetuosa de las creencias y no creencias eran de las más diversas corrientes y pertenencias, sin embargo aquellos que pedían por la intromisión del culto en el sistema educativo estatal solo provenían del sector más reaccionario e integrista de la iglesia católica apostólica romana.

http://www.cij.gov.ar/nota-26959-La-Corte-Suprema-realizar–una-audiencia-p-blica-en-una-causa-en-la-que-se-debate-la-educaci-n-religiosa-en-las-escuelas-p-blicas-de-Salta.html

Por mi parte expuse el 16 de junio en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, defendiendo la laicidad en la educación de gestión pública y el derecho a la identidad de quienes no nos identificamos con lo religioso.

Llevé la representación de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento(AILP), de la Coalición Argentina por un Estado Laico, de Ateos Mar del Plata y de HIJOS Mar del Plata.

Para quienes quieran leer los fundamentos que presenté y que fueron aceptados para incorporar a la causa por la CSJN, pueden descargar mi escrito completo desde este ink: https://drive.google.com/file/d/0BwqkfmAjRm6qSXhtYThUaEw2UUk/view?usp=drive_web

Ing. Fernando Esteban Lozada

Director y Portavoz para Latinoamérica de la Asociación Internacional del LibrePensamiento (AILP).

Miembro de la mesa coordinadora de la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL).

Miembro fundador de la Asociación Civil Ateos Mar del Plata.

Miembro de H.I.J.O.S.

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