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La Corte Suprema de Brasil permite que se enseñe religión en las escuelas públicas

Por apenas un voto de diferencia, la Corte rechazó un recurso que intentaba impedir que los profesores utilicen las aulas para impartir sus creencias. La decisión contradice el carácter laico del Estado dispuesto en la Carta Magna

La Corte Suprema de Brasil consideró el miércoles constitucional que las escuelas públicas del país ofrezcan aulas de una religión específica desde que el curso sea opcional para los alumnos, pese a que la Carta Magna garantiza el carácter laico del Estado.

La constitucionalidad de la llamada enseñanza confesional en la escuela pública fue decidida por el plenario del Supremo Tribunal Federal en una ajustada votación (6 votos a favor y 5 en contra) que tuvo que ser desempatada por la presidenta de la máxima corte, la magistrada Carmen Lucia Antunes Rocha.

El tribunal se pronunció de esa forma contra un recurso presentado por la Fiscalía para impedir que profesores o líderes de religiones específicas utilizasen las escuelas públicas para impartir sus creencias.

La constitución brasileña señala que las clases de religión deben estar disponibles para alumnos de entre 9 y 14 años de edad, pero no se especifica lo que debe enseñarse. Varias escuelas y universidades privadas de Brasil tienen nexos con credos de las iglesias católica y evangélica.

La magistrada presidenta dijo que el control laico de las escuelas quedará protegido, ya que los alumnos pueden decidir si asisten o no a las clases de religión. “Se necesita respetar la libertad de religión, pero sin imponer reglas a la nación. Pero no veo una sumisión del Estado en las normas en cuestión”, destacó.

El Supremo Tribunal Federal tomó la decisión después de que la fiscalía general argumentara que es inconstitucional un acuerdo entre Brasil y el Vaticano que permite las clases de religión en las escuelas públicas.

El juez Luis Roberto Barroso, quien votó en contra de las clases de religión en escuelas públicas, advirtió que la decisión pone en riesgo el control secular de las escuelas. “Una religión no pude utilizar espacios públicos para promover su fe. Esto sería una apropiación privada de espacio público”, subrayó Barroso.

En el recurso presentado en 2010, la Procuraduría General de la República alegó que las escuelas públicas solo podrían ofrecer clases de religión desde que no fuesen de una doctrina específica y desde que se tratase de una “exposición general sobre las diferentes creencias, prácticas, historias y dimensiones sociales de las diferentes religiones”.

La Fiscalía también quería impedir que el profesor fuese representante de una religión específica o que pudiese privilegiar una creencia.

El asunto exigió cuatro sesiones de debates en el plenario de la Corte Suprema en las últimas semanas y mostró una clara división entre los magistrados.

Además de permitir a las escuelas a ofrecer clases de una religión específica en el horario normal de aulas, la sentencia de la corte también autoriza a las escuelas públicas a contratar a representantes de esas religiones para impartir las aulas.

En el recurso en que intentó impedir la enseñanza confesional en las escuelas públicas, la Procuraduría alegó que, en caso de que tal práctica no fuese vetada, en Brasil se impondría la “enseñanza de la religión católica”, la de mayor número de seguidores en el país, lo que violaría el principio constitucional que garantiza el carácter laico del Estado.

Pese a que los grupos evangélicos vienen ganando espacio en el país, Brasil sigue siendo el país con mayor número de católicos en el mundo.

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