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La Corte falló contra la Dirección General de Escuelas: avaló que se realicen actos religiosos en las escuelas de Mendoza (Argentina)

La Suprema Corte de Justicia dio lugar a una acción procesal administrativa presentada por el obispado de San Rafael y se podrá dictar prácticas religiosas en las escuelas. De esta manera, dejó sin efecto una resolución de la DGE de octubre del 2018 en la cual se había dispuesto la prohibición de toda actividad que implicare celebraciones religiosas durante los días escolares hábiles.

El fallo fue firmado por Julio Gómez y Teresa Day, mientras que Pedro Llorente no participó ya que se encuentra de licencia.

Desde la Corte dictaminaron que “la Resolución N° 2719/2018 emitida por la Dirección General de Escuelas se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales (art. 52 inc. a LPA) correspondiendo ordenar su nulidad”.

En sus consideraciones, Gómez advirtió que la resolución cuestionada “tiene fumus de discriminación a partir de su expresión idiomática ‘dispóngase la prohibición de toda…’” y aseguró que “esos vocablos para referir al ejercicio de derechos amparados por garantías constitucionales, lejos de expresar la voluntad de una necesaria armonización entre ambos derechos (educación pública laica y prácticas religiosas), llevan al ejecutor del reglamento a impedir que uno de ellos, el que se vincula con la libertad religiosa, pueda ser ejercido por quienes han asumido la misión de acercar su transmisión al ámbito escolar en el que, desde luego, debe privilegiarse la educación pública laica y gratuita, sin impedir las prácticas religiosas en un tiempo diverso del aprovechamiento del espacio escolar”.

No obstante, también dejó en claro que que “esa actividad religiosa no puede ejercerse sino en el marco de los derechos de los Niños y Niñas ‘a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión’ con el respeto exigido convencionalmente de ‘los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades’”.

Finalmente, destacó que el Estado “si bien neutro en materia religiosa, no debe suprimir esa faz espiritual del ser humano en el ámbito escolar” y manifestó que “en materia de educación deben primar criterios flexibles, tomándose decisiones que comprendan a los que quieran profesar su culto en dicho espacio, pero fuera del horario escolar y siempre cuidando de no afectar ninguna posición religiosa en particular, incluso la de los no creyentes”.

La resolución que abrió la polémica

El caso se remonta al 26 de octubre del 2018, con la resolución de la DGE (hoy anulada) en la que dispuso “la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal que estén bajo la órbita de la DGE, que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo”.

Asimismo, determinó que en días inhábiles escolares se podrá, previa autorización expresa de la autoridad del establecimiento educativo público de gestión estatal y por razones fundadas, permitir el uso temporal y precario de las instalaciones de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal para cualquier tipo de celebración, conmemoración, festejos, alabanzas, reverencias fiestas religiosas.

Desde el Obispado de San Rafael, argumentaron que la resolución recurrida “produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal”.

También denunciaron que “en el caso de la educación de los hijos, también en materia religiosa, corresponde a los padres por derecho natural, que son ellos quienes tienen que elegir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y no la opción única del Estado totalizador, que en el acto recurrido ahoga los derechos básicos de la familia y de la misma Iglesia”.

Además acusaron a la DGE de dar un paso “más más activo hacia una laicidad atea y excluyente, que saca a Dios de las escuelas, no ya de las horas de clase sino de la misma escuela y se pregunta ¿cómo podrían recibir asistencia religiosa los alumnos de las escuelas albergues, fuera de la albergada?”

Por parte de la DGE, se defendieron al indicar que la Resolución “determina el carácter imprescindible y la necesidad pública de asegurar la prestación del servicio público educativo de gestión estatal con carácter público, obligatorio, gratuito y laico en los establecimientos educativos de gestión estatal que se encuentran dentro de la órbita de la DGE.

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