El tribunal considera que el interés público de la escolarización está por encima del privado
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cree que el derecho a recibir clases de natación prevalece sobre las convicciones religiosas. Esta institución, que juzga posibles violaciones de los derechos humanos en 47 países europeos, ha fallado este martes en contra de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas fueran a clases mixtas de natación. El tribunal con sede en Estrasburgo ha considerado que el derecho de todos los niños a gozar de una escolarización completa y que permita la integración social prima sobre las prácticas religiosas.
El caso se originó cuando la pareja con doble nacionalidad suiza y turca, residente en Basilea, se opuso a los cursos de natación obligatorios para sus hijas, nacidas en 1999 y 2001. El colegio informó en 2008 a la familia de que los cursos eran obligatorios e incluso intentó mediar con alternativas. La dirección ofreció a los padres que las niñas llevaran burkini, un bañador que cubre todo el cuerpo y la cabeza, y también que pudieran desvestirse en salas separadas de los chicos, pero los padres mantuvieron su negativa. Ante la falta de acuerdo, las autoridades aplicaron en 2010 a los padres una multa total de casi 1.300 euros, por “incumplimiento de responsabilidades parentales”.
La sentencia recoge con claridad el choque entre unos padres “fervientes practicantes de la religión musulmana” y unas autoridades que deben garantizar la igualdad de oportunidades entre los escolares. La familia rechazó la asistencia de sus hijas a las clases antes de comenzar la adolescencia, momento en que el sistema escolar suizo ya ofrece clases separadas entre chicos y chicas. Los progenitores alegaron que, “incluso aunque el Corán solo obliga a cubrir el cuerpo de la mujer a partir de la pubertad, sus creencias les indicaban que debían preparar a sus hijas para los preceptos que les serían aplicados a partir de la pubertad”, según el texto legal.
Religión versus integración
La pareja litigó ante los tribunales suizos y en todos los casos sus demandas fueron rechazadas porque “el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado”. En abril de 2012, el caso llegó hasta el Tribunal de Estrasburgo, que sí admite una “injerencia en la libertad religiosa”, como alegaba la familia, pero la considera proporcionada para proteger a los alumnos contra la exclusión social. La corte da así la razón a Suiza y considera que la multa es proporcionada.
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, considera que el interés público debe prevalecer sobre el privado. “El interés de los niños por una escolarización completa, que permita alcanzar una integración social según las costumbres y las costumbres locales, prima sobre el deseo de los padres de ver a sus hijas eximidas de los cursos mixtos de natación”, ha expresado el fallo.
No es la primera controversia legal que se da por la asistencia de niñas musulmanas a clases de natación. En 2013, en Alemania, la negativa de unos padres a enviar a sus hijas a cursos mixtos terminó en un juicio en el queel máximo tribunal del país sentenció que ser musulmana no exonera a las chicas de su deber de participar en dicha actividad.