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La Corte Constitucional de Colombia examinará participación de municipios en Semana Santa

La participación directa de los municipios del país en los actos de Semana Santa a través de aportes o como coadministrador nuevamente será examinada por la Corte Constitucional, la cual tiene previsto en su primera Sala Plena de 2019, este miércoles, definir sendas demandas que se presentaron contra la Ley 1812 de 2016 que declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación esta celebración en el municipio de Envigado, Antioquia; y la Ley 1645 de 2013 acerca de las procesiones que se realizan en el municipio de Pamplona en Norte de Santander.

Vale recordar que el alto Tribunal tumbó por medio de la Sentencia C-224 de 2016 el Artículo 8° de la Ley 1645 de 2013, la cual declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona.

El Artículo 8° de dicha ley autorizaba a la Administración municipal de Pamplona para que asignara partidas de su presupuesto anual con el fin de conservar y promover las procesiones. Consideró en esa oportunidad la Corte que “con el artículo demandado se establece una forma de relación inconstitucional Estado-Iglesia católica en una faceta de inversión de recursos del ente municipal de Pamplona” porque termina por realizar actos simbólicos de adhesión a una iglesia, lo cual puso de presente es incompatible con el principio de laicidad del Estado.

En tanto que la nueva demanda a la Ley 1645 de 2013 que resolvería este miércoles la Corte va dirigida al Artículo 5°, el cual establece “declarase a la Arquidiócesis de Pamplona y al municipio de Pamplona como los creadores, gestores, promotores de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander”.

Sobre el particular los accionantes consideran que la norma viola la Constitución porque desconoce el principio de separación entre Iglesia y Estado, la igualdad de las iglesias ante la ley y el pluralismo religioso.

La otra demanda sobre el particular que la Corte Constitucional tiene previsto resolver este miércoles es contra el Artículo 8° de la Ley 1812 de 2016, por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna, del municipio de Envigado en el departamento de Antioquia.

Dicho artículo demandado reza “a partir de la vigencia de la presente Ley, la Administración municipal de Envigado y la Administración departamental de Antioquia estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en esta Ley”.

El demandante argumenta que esta norma desconoce la laicidad del Estado, el deber de neutralidad en materia religiosa y el pluralismo, al autorizar partidas presupuestales para la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna del municipio de Envigado.

La accionante plantea que la norma acusada implica la vulneración del Estado laico, la libertad de cultos y la igualdad de trato que las autoridades deben brindar a todas las iglesias.

Argumenta también la accionante que dichas tradiciones de carácter colectivo pueden hacer parte del patrimonio inmaterial de la Nación, pero ello conforme a los criterios de valoración definidos deben ser incluidos por el Ministerio de Cultura en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y señala que la expresión religiosa en cuestión actualmente no goza de esta especial protección.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-224 de 2016 establece que la inversión de recursos del erario para fomentar celebraciones de la religión católica promueve o beneficia directamente a dicho culto.

En tanto que la sentencia C-350 de 1994 indica que a todas las confesiones religiosas se les ha conferido igual valor jurídico, por lo que no se puede favorecer a una en específico.

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