La Corte Constitucional estableció que es razonable que los centros penitenciarios pidan algún tipo de prueba cuando personas privadas de la libertad soliciten que se haga una excepción de una regla o norma en razón al respeto de su culto religioso.
El alto tribunal asegura que la religión que se invoque debe responder a “una convicción profunda, fija y sincera” y, “resulta imperativo que las autoridades cuenten con elementos de juicio que les permitan adoptar la decisión que corresponda para hacer efectiva la libertad religiosa y de cultos en un establecimiento penitenciario, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
Explica la Corte que la interpretación que se haga debe responder a criterios “flexibles y favorables” para el interno y si se cuenta con material suficiente que permita acreditar la pertenencia o devoción a una religión, los debe estudiar razonablemente.
El pronunciamiento lo hizo la Corte porque un hombre decía que se le había vulnerado sus derechos porque no le querían permitir que tuviera pelo largo y barba, sin embargo encontró la Corte que el interno no acreditó información que probara que hacía parte del cristianismo trinitario nazareno.
Dijo en la tutela que desde los 12 años inició en la iglesia “la Carismática” que hoy lleva el nombre de “G12 Internacional” y desde 2009 en Bogotá empezó a asistir a “El lugar de su presencia”, “Sin embargo, en contraste con la información presentada por el Ministerio del Interior en sede de revisión, no aparecen registradas iglesias cristianas trinitarias nazarenas con igual o similar razón social a las mencionadas por el actor en sede de tutela”.
Además, según el Ministerio el cristianismo trinitario nazareno no es una denominación religiosa en el país, por lo que, “no fue posible determinar si dentro de las costumbres de ese credo se encuentra la de dejarse crecer el pelo, no rasurarse la barba y tener una alimentación distinta.”