Lo que Rajoy no pudo hacer siendo ministro de educación (1999), lo hará ahora como presidente plenipotenciario.
En el Anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) -¡Ya tenemos otro acrónimo!-, encontramos, junto a las medidas que modifican aspectos muy significativos de la estructura del sistema, otras muchas que afectan a lo que entendemos por calidad educativa, por gestión democrática de los centros educativos; o bien, que atañen directamente a los derechos y condiciones laborales de los docentes.
La implantación de las dos nuevas reválidas (para obtener los títulos de Graduado Escolar y de Bachillerato) suponen, al menos, una profunda desconfianza en la labor desarrollada por el personal docente en los centros públicos; así como la implantación despiadada de una competitividad que sólo atiende al logro de objetivos cuantitativos, o sea, mensurables, pero muy poco a la formación humanística que un sistema educativo democrático debe perseguir.
El Anteproyecto supone una reforma de la Ley Orgánica de Educación de 2006. Algunos artículos de dicha ley se mantienen, otros se modifican o suprimen, y se añaden nuevos. Ya en el preámbulo del Anteproyecto, en el primer párrafo, se justifica la necesidad de las reformas apelando a la competitividad (el término aparece tres veces en seis líneas) y al crecimiento económico -la fórmula neoliberal se traslada a la escuela-, pero no se habla de formación humanística ni de igualdad de oportunidades:
“La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país. El nivel educativo de un país determina su capacidad de competir con éxito en la arena internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel educativo de los ciudadanos supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global.”
En una primera lectura podemos destacar (sin pretender ser exhaustivos) algunas novedades muy significativas en este sentido. Nos limitamos a enunciar las medidas sin apenas comentarlas, pues algunas líneas del articulado (como la que sostiene que “el proyecto educativo de calidad podrá suponer la especialización de los centros (…) por tipología del alumnado.” –Apartado 43–) a nuestro entender, se califican a sí mismas.
-Realización de evaluaciones externas a los centros. (Algo similar a lo que son las tan denostadas Pruebas de Diagnóstico celebradas en los últimos cursos en Andalucía.) (Apartados 7 -al finalizar Primaria- y 15 -al finalizar ESO-)
-La educación para la ciudadanía cambia de denominación (y de temario), y pasa a impartirse en 2º ESO. (Apartados 9 y 10)
-El 4º de ESO adquiere un carácter diferenciado entre alumnos que cursarán bachillerato y los que optarán por la formación profesional. (Apartado 11)
-La Educación Ético-Cívica de 4º de ESO no se menciona. Nos tememos que desparece. (Apartado 11)
-Recuperación de las reválidas en 4º de ESO (Apartado 15) y en 2º de Bachillerato (que sustituye a la actual selectividad). (Apartado 23)
-Implantación de una nueva Formación Profesional Básica de dos cursos a la que se puede acceder a partir de los 15 años, es decir, desde 2º o 3º de ESO. (Apartado 26)
-Contra el criterio formulado recientemente por el Tribunal Supremo, se amparan los conciertos educativos con los centros privados que segregan a sus alumnos por sexo.
Apartado 38:
“3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960".
-Se afirma fomentar la calidad de los centros potenciando la figura del director y promoviendo lo que denomina 'medidas honoríficas'.
Apartado 43:
“Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva.
Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.” Y se añade: “El proyecto educativo de calidad podrá suponer la especialización de los centros en los ámbitos curricular, funcional o por tipología del alumnado.”
-Se incrementan las funciones y atribuciones del director que viene a convertirse en un representante de la Administración. Estas son las nuevas prerrogativas del director:
Apartado 43:
“Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario, así como para ocupación de puestos en interinidad, en cuyo caso podrá rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación de personal procedente de las listas centralizadas
b) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.”
Apartado 47:
“m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.”
-En sintonía con lo anterior, se reducen las atribuciones y funciones del Consejo Escolar. Así, donde la Ley de 2006 dice: “Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica -proyecto educativo, recursos, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, planes de trabajo, organización de horarios…-”, el Anteproyecto sólo le confiere la capacidad de evaluar dichos proyectos, pero no de aprobarlos. Lo mismo sucede en lo concerniente a la Programación General Anual del centro. Asimismo, donde la Ley Orgánica le confiere la potestad para decidir la admisión del alumnado, el Anteproyecto sólo le otorga capacidad de informar al respecto, asimilando en este aspecto a los Centros públicos con los privados concertados. (Apartado 46)
-La elección del director puede ser decidida unilateralmente por la Administración, pues la presencia de representantes del Centro en las comisiones que se creen al efecto puede verse mermada hasta un exiguo treinta por ciento.
Apartado 48:
“1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.”
Apartado 50:
“2. La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente.”
-Se suprime el apartado 2 del artículo 140 de la LOE (2006), referido a la finalidad de la evaluación externa del sistema, y que decía: “La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.” (Apartado 51) Ahora, en el Apartado 55, se indica que “se publicarán los resultados de los centros educativos según indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal."
-Posibilidad de asignar a los profesores otras asignaturas distintas a las de su especialidad, otra etapa educativa y/o un centro distinto por 'necesidades de servicio'.
Apartado 62:
“El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y los requisitos de titulación, formación o experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica, las Administraciones educativas, por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general, al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de
esta ley orgánica. En estos supuestos, las Administraciones educativas podrán trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al de su destino.”
Como era de esperar, no se modifican ninguno de los artículos referidos a la presencia de la religión en las aulas y el currículo oficial de un país formalmente laico. Para hacer hueco a las llamadas 'asignaturas instrumentales' se reduce (o suprime) la optatividad, la formación ética-cívica o la formación artística.