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La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado pide a la ministra de Educación que se recoja lo establecido en los Acuerdos con la Santa Sede

El Consejo Escolar del Estado pide en el informe elaborado por su Comisión Permanente que las autoridades religiosas sean las que determinen el currículo y los libros de texto de la asignatura de Religión, tal como recogía la Lomce o «Ley Wert» y que la nueva ley que elabora el Gobierno quiere eliminar.

Concretamente, la Comisión Permanente pide que en la disposición adicional segunda se recupere el apartado 3 con la siguiente redacción: «La determinación del currículo correspondiente a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español».

El informe es un borrador, por lo que puede sufrir modificaciones o ser rechazado pero, en cualquier caso, refleja la petición de todos los sectores educativos del país y que incluye a asociaciones de padres, madres, alumnos, centros privados, sindicatos, representantes de la universidad y de las comunidades autónomas, entre otros.

Lo que sí se deja fuera del mencionado apartado es la alusión que se hacía en la Lomce a que las autoridades religiosas no solo determinaban el currículo, libros de textos y materiales didácticos sino que sobre ellas también pesaba la decisión sobre «los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión».


NOTA sobre la competencia para determinar el currículo y los libros de texto de religión y la Disposición Adicional Segunda:

Ni la supresión de ese apartado 3 de la Disposición Segunda, como aparece en el Anteproyecto del Ministerio de Educación, ni el añadido que propone el Consejo Escolar, completamente innecesario, suponen modificación alguna respecto a la situación de la actual asignatura de religión en la escuela.

La determinación del currículo, libros de texto y material didáctico de la enseñanza de religión es competencia de la jerarquía eclesiástica según se establece en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede de 1979:

“ARTÍCULO VI

A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación.”

Disposición Adicional Segunda:

Redacción LOE, a la que propone volver el Anteproyecto actual (2018):

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

Redacción LOMCE:

«Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.»

Propuesta del Consejo Escolar

«La determinación del currículo correspondiente a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español».

Un texto diferente al existente al de la LOMCE, al desaparecer la parte referente a los criterios de evaluación, (“y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias”) único aspecto no regulado en los Acuerdos.

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