Los Acuerdos con las cuatro religiones “privilegiadas” regulan las festividades religiosas.
Mounir Benjelloun Andaloussi, representante legal de la CIE, explica en un comunicado remitido ante la polémica creada en Melilla que, con esta festividad, los musulmanes conmemoran al profeta Abraham, “cuando Dios le ordenó sacrificar a su hijo y, obedeciéndole, se dispuso a hacerlo y entonces Dios le dijo que había cumplido e hizo descender un cordero del cielo para que lo sacrificara en sustitución de su hijo”.
Señala que el artículo 12 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, firmados en 1992, recoge varios derechos para los musulmanes, como la interrupción de la jornada laboral los viernes de cada semana y la sustitución de las festividades y conmemoraciones religiosas, así como la asistencia a clase y la celebración de exámenes en las festividades y las conmemoraciones religiosas.
Además, ha pedido al Ministerio del Interior que informe a “todos los mandos” del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que los agentes musulmanes españoles no trabajen durante la fiesta del ‘Eid al-adhal’.
Y al Ministerio de Defensa, que comunique a los mandos del Ejército que consideren la ausencia de los militares musulmanes españoles durante el 16 de octubre o la autorización correspondiente para que puedan celebrar la festividad.
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NOTA DEL OBSERVATORIO DEL LAICISMO
LO QUE DICEN LOS ACUERDOS CITADOS:
Artículo 12.
- 1. Los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la "Comisión Islámica de España" que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).
En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna. - 2. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la "Comisión Islámica de España".
- AL HIYRA, correspondiente al 1º. de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.
- ACHURA, décimo día de Muharram.
- IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu Al Awwal, nacimiento del Profeta.
- AL ISRA WA AL-MI?RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.
- IDU AL-FITR, corresponde a los días 1º., 2º. y 3º. de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.
- IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10º., 11º. y 12º. de Du Al Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
- 3. Los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseñanza públicos o privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes durante las horas a que se refiere el número 1 de este artículo y en las festividades y conmemoraciones religiosas anteriormente expresadas, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
- 4. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en los días a que se refiere el número anterior, serán señalados, para los musulmanes que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida.
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