El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la primera Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en España. La Coalición Pro Acceso lamenta que el texto final sea insuficiente ya que en él se encuentran graves carencias y contradicciones, por lo que la ley nace obsoleta y queda muy lejos de los estándares internacionales.
La Coalición Pro Acceso, formada por 68 organizaciones, lleva desde el año 2006 solicitando la aprobación de una ley de transparencia en España y poniendo su conocimiento y experiencia en esta materia a la disposición de distintos gobiernos europeos y fuerzas políticas. A nuestro juicio la norma que se ha aprobado no cumple con los 10 Principios de la Coalición Pro Acceso y, entre otros errores señalamos que:
– No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, tal y como ocurre a nivel internacional.
– No afecta a todos los poderes del Estado.
– Excluye muchos tipos de información pública.
– Al establecer el silencio negativo, algo excepcional en el derecho administrativo español, fomenta la inactividad administrativa ante las solicitudes de información.
– Crea un organismo de revisión que no es independiente y que no tiene poder vinculante.
– No establece ninguna sanción relevante por ocultar la información.
“Es verdaderamente una pena que España siendo el país número 96 en aprobar una ley de transparencia no solo no haya adoptado los principios más vanguardistas sino que ha dejado fuera principios muy básicos” comentaba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe.
“La Ley presenta graves deficiencias. Sin un órgano de supervisión independiente el ejercicio del derecho a la información queda supeditado a la discrecionalidad de la Administración", lamenta Javier Pérez Director del CIECODE.
“No se reconoce el derecho de acceso a la información cuando la Administración no responde a las solicitudes formuladas por los ciudadanos, al establecerse un silencio administrativo de carácter negativo”, ha afirmado Jacinto Lara Bonilla, Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España.
La Coalición Pro Acceso queda atenta a la implementación de la ley de transparencia y espera que sea rápida, a pesar de que la ley indica que entrará en vigor en un año a nivel estatal y dos a nivel autonómico. Confiamos que la transparencia proactiva sea una realidad inmediata y que en breve se contesten a las solicitudes de información de las personas.
Desde este momento la Coalición Pro Acceso seguirá trabajando para que la transparencia de los poderes públicos, los sujetos con funciones públicas o quienes gestionen fondos públicos sea una realidad y que los ciudadanos obtengan satisfacción a sus demandas de información.
Queremos una ley pro acceso que cumpla con los 10 Principios
La Coalición Pro Acceso ha definido los diez principios que deberían recogerse en una futura ley española de acceso a la información. Estos principios se han derivado de un estudio comparativo de la legislación y la práctica en más de 80 países del mundo así como de la nueva Convención del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos públicos (2008).
Uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
El acceso a la información es un derecho de toda persona, que debe aplicarse sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que debe poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
Dos. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado, a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas y a los archivos.
Tres. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
La información en formato electrónico en manos de las instituciones públicas deberá ser entregada a aquellos que solicitan recibirla en formato electrónico utilizando estándares abiertos, reutilizables y con todo el detalle disponible.
No se podrá imponer ninguna condición o restricción a la reutilización de la información recibida.
Cuatro. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
a. Sencillo: Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, un domicilio y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.
b. Rápido: La información debe ser entregada inmediatamente o dentro un plazo de 15 días hábiles. Sólo en casos excepcionales, cuando la solicitud sea complicada y siempre con notificación al solicitante, la entidad pública podrá ampliar este plazo otros 10 días hábiles. El plazo sólo podrá ampliarse una vez.
c. Gratuito: El acceso a la información debe ser gratuito. Los solicitantes tendrán el derecho de consultar documentos que contengan la información buscada y/o a recibir información por correo electrónico de forma gratuita. Sólo se podrá cobrar una tasa al solicitante si se solicita copias de documentos. La tasa no podrá exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública, que deberá ser, en todo caso, razonable y no exceder el coste real en el que incurra la autoridad pública. De la misma manera, cuando se trate de información que se entregue en otros formatos (como CD, cintas de audio y/o vídeo, etc.) se podrá cobrar únicamente el coste del soporte.
Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la información dentro de su institución.
Seis. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.
Toda información en poder de las administraciones, de todos los poderes del Estado y de todas aquellas entidades privadas que ejerzan funciones públicas debe ser pública. La denegación de acceso a cualquier tipo de información debe ser excepcional y solamente podrá fundamentarse en aquellas razones que específicamente se incluyan en la ley de acceso a la información, como pueden ser la seguridad nacional o la prevención o investigación de delitos.
Siete. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
Las denegaciones de acceso a la información deben estar justificadas y tener un carácter limitado. La ley debe establecer el principio de acceso parcial: Cuando un documento contenga información solicitada junto con otra información que caiga bajo uno de los límites establecidos por la ley, la entidad tendrá que separar la información reservada de la que pueda entregarle al solicitante, pero no podrá negar el acceso a toda la información.
Ocho. Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
Éstas podrán ser impugnadas mediante el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley y, en su caso, en vía contencioso-administrativa, a través del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Nueve. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
Todos los organismos públicos, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público un registro de todos los documentos que poseen y deben asegurar el acceso fácil y gratuito a la información sobre sus funciones, responsabilidades y aquella información trascendente que les corresponda, sin necesidad de que esta información les sea solicitada. Dicha información debe ser actual, clara, y estar escrita en lenguaje sencillo.
Diez. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.
Al igual que en la mayoría de los países que tienen una ley específica de acceso a la información deberá crearse una agencia o comisionado específico e independiente para revisar las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información. Asimismo este órgano se encargará de promover el conocimiento de este derecho entre los ciudadanos así como de impulsar su desarrollo en nuestra sociedad.