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La CAM, condenada por discriminación al suspender un tratamiento de fertilidad a una pareja de lesbianas

Ana Mato, como ministra de Sanidad, vetó en 2013 de estas terapias a solteras y lesbianas

El juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por haber vulnerado el derecho fundamental de una pareja de lesbianas a no ser discriminada por su orientación sexual, según  informa la Cadena SER. El motivo,  haberle interrumpido a una de las mujeres de la pareja el tratamiento de reproducción asistida al que estaba siendo sometida tras la entrada en vigor , en noviembre de 2014,  de la orden ministerial de la entonces ministra Ana Mato que excluye a las mujeres solas y a las lesbianas de estas terapias de fertilidad financiadas de forma gratuita por la sanidad pública.  La sentencia obliga a la Comunidad de Madrid y la Fundación a pagar a la pareja  una indemnización de casi cinco mil euros por daños morales y económicos.

La orden  ministerial  SSI/2065/2014, de 31 de octubre restringe el acceso a estos tratamientos públicos a “la ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal, sin empleo de métodos anticonceptivos”.

No se puede ir en contra de la Ley
Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la jueza Ofelia Ruiz Pontones sostiene que la afectada “al tener una relación afectiva con otra mujer este hecho es imposible y se la discrimina por su condición sexual”. Y va más allá la magistrada porque recuerda en la sentencia que existe en España desde el año 2006 la ley de reproducción humana asistida que establece en su artículo 6 que toda mujer mayor de 18 años puede ser usuaria o receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y de su orientación sexual.

La juez  añade que “las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir contra lo dispuesto en la ley, deben aplicar las normas según la jerarquía normativa”; por lo tanto  la Fundación Jimenez Díaz que debió incumplir el decreto ministerial y aplicar la ley que prohíbe la discriminación por orientación sexual en el acceso público a las técnicas de reproducción asistida.

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