Estudia si Interior actuó conforme a la legalidad con esta concesión
El recurso lo interpuso la asociación Europa Laica
La Audiencia Nacional celebrará este martes una vista a puerta cerrada para estudiar si el Ministerio del Interior, presidido por Jorge Fernández Díaz, actuó conforme a la legalidad cuando decidió conceder con carácter honorífico laMedalla de Oro al Mérito Policial a la Virgen de Nuestra Señora María Santísima del Amor.
Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo José Luis Gil, Fernando Benito, Tomás García, José María Gil y Jesús Nicolás García Paredes revisarán, a partir de las 10.30 horas, el recurso que ha interpuesto la asociación Europa Laica pidiendo la nulidad de la orden ministerial dictada en febrero de 2014 al considerarla «arbitraria» e «irracional».
En su recurso, la asociación sostiene que la orden de Interior adolece de un «contenido imposible» al atribuir a un «ente impersonal», como es una «figura religiosa», la máxima condecoración de la Policía Nacional, la cual está concebida para premiar actuaciones «concretas» de «personas» que hayan prestado servicios extraordinarios.
Los recurrentes, a los que se unió la Asociación Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), recogen la doctrina del Tribunal Supremo que avala estos reconocimientos para que las personas condecoradas «puedan seguir manteniendo» esos comportamientos que son beneficiosos para los intereses generales y «sirven de ejemplo» a otras.
«La orden impugnada no es objetiva ni es eficaz. Es más, es fácil pensar que provocará el efecto contrario al pretendido desincentivando a las personas –miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y excepcionalmente otras personas– que realmente pudieran ser merecedoras de la distinción policial por su comportamiento ejemplar», advierten.
La máxima distinción policial
En este sentido, argumentan que la Ley reguladora de la Orden al Mérito Policial de 1964 contempla la concesión de la Medalla de Oro, que es la máxima distinción policial, a quienes mueran, sufran multilaciones o heridas graves, realicen un servicio de «trascendental importancia» o pongan a prueba su valor en una actuación «extraordinaria y ejemplar».
A su juicio, resulta «palmario que Nuestra Señora María Santísima del Amor ni es funcionario de los Cuerpos que se indican, tampoco la Cofradía a la que pertenece, ni es persona». «No siendo persona –añaden– no puede predicarse de ella la muerte o mutilación ni en acto de servicio ni en ningún otro y, por lo mismo, tampoco ha podido realizar ninguno de los servicios, comportamientos o actuaciones» enumerados en el artículo 5 de la citada norma.
Por todo ello, destacan que el hecho de que la concesión sea un acto discrecional del Gobierno no excluye que esté también sometido al control de los tribunales para evitar su «arbitrariedad» y concluyen que la Virgen «no es una persona en el sentido civil o jurídico de la palabra y, por tanto, no es un sujeto con obligaciones ni derechos, ni siquiera honoríficos».