Los docentes daban clases al menor en casa, una conducta que el tribunal no ve delictiva pero sí «perjudicial» para el muchacho
En un auto salomónico, la Audiencia Provincial de Granada ha resuelto que una pareja de maestros que sacó a su hijo del colegio para darle las clases en casa -una práctica conocida como 'homeschooling'- debe devolverlo a las aulas, pero el tribunal también concluye que la conducta de los docentes no es delictiva.
La Fiscalía había denunciado a los profesores 'disidentes', que residen en la Costa, por entender que podrían estar cometiendo un presunto delito de abandono de familia, pero la Audiencia no lo ha visto así… Aunque, eso sí, insiste en que el chaval tiene que ir a 'cole'.
En este sentido, los magistrados granadinos invocan una sentencia del Tribunal Constitucional y otra dictada recientemente por la Audiencia de Alicante que defienden que el legislador ha optado «por una enseñanza básica obligatoria» que ha de impartirse «en centros educativos presenciales». Luego el 'homeschooling' no tiene cabida en España. «Mal que le pese a los padres del menor -reproduce la Audiencia de Granada lo que dijo la de Alicante-, están viviendo en la sociedad española y deben cumplir con la Constitución y las leyes, y entre estas leyes se encuentra la legislación sobre educación de sus hijos, que les obliga a escolarizarlos en un centro, (…) que evidentemente puede ser por ellos elegido, pero de los reconocidos por la administración competente».
La resolución también advierte de que la «potestad» que tienen los padres de dar a sus hijos una formación «integral» no significa que puedan instruirlos «a su libre albedrío», esto es, como les dé la gana. «No pueden atribuirse unos derechos que corresponden a los hijos y no a las padres, como es el derecho a la educación».
«Peligro»
El auto del tribunal granadino, citando de nuevo a la Audiencia de Alicante, concluye que, «aunque el menor no se encuentra en situación de abandono o aislamiento que implique una perturbación dañosa a pesar de no acudir al centro escolar», sí existe «una situación de peligro o perjudicial» para el muchacho. Así que insta al ministerio fiscal a que prosiga con «sus acciones en la vía civil (…), a fin de que se proceda a la escolarización» del joven en un centro oficial.
Un año sin ir al 'cole'
El asunto se judicializó después de el colegio en el que estaba matriculado el chico y el Ayuntamiento de la localidad en la que reside la familia elaborasen sendos informes en los que detallaban que el menor había dejado de asistir a clase en abril de 2010 y, un año después, no había regresados a las aulas. Se dio de baja por decisión de sus padres, que estimaban que el hogar «ofrece un contexto educativo más adecuado y personalizado» que el «sistema» reglado.
En opinión de los progenitores del chaval, la escuela tradicional «bloquea el interés del niño» y su «ausencia de escolarización (…) no afecta a su socialización».
Sin embargo, la Audiencia no ha compartido esos argumentos, pero también es cierto que no ha apreciado la existencia de un delito. «Aunque el menor no está escolarizado oficialmente, sí está recibiendo una educación integral por sus padres, que, además, son profesores de educación general básica, maestros de escuela, lo que no constituye infracción penal (…), entendiendo que la no asistencia a un centro educativo oficial, en estos casos en los que sí se está educando (…), contraviene normas de carácter administrativo, pero no penal», razona el tribunal granadino.
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