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La Audiencia Nacional da un nuevo varapalo a Interior por el secretismo de las medallas

Y van dos en menos de un año. El titular del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 10, Gregorio del Portillo García, ha dictado una sentencia por la que obliga al Ministerio del Interior a entregar al Sindicato Unificado de la Policía (SUP) todos los expedientes con los que se justificaron la concesión en 2015 a agentes de 189 medallas al mérito policial con distintivo rojo y, por lo tanto, pensionadas. En el fallo, el magistrado destaca que el secretismo que hasta ahora ha mantenido el departamento que ahora encabeza Juan Ignacio Zoido sobre los méritos de los condecorados cercena la “satisfacción y estímulo” que este tipo de recompensas debe tener para el resto de los agentes policiales. Esta decisión es la segunda en dicho sentido que dictan magistrados de laAudiencia Nacional este año, después de que el pasado mes de febrero una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo decidiera abrir una investigación sobre estas distinciones.

Con este fallo, que aún puede ser recurrido, el magistrado resuelve una batalla legal iniciado por el SUP el 8 de octubre de 2015, pocos días después de que se conociera la identidad de los agentes y otras personas ajenas a la Institución que aquel año fueron distinguidos con medallas coincidiendo con el patrón de la Policía Nacional. En aquella fecha, el sindicato mayoritario solicitó al entonces director general de la Policía, Ignacio Cosidó, una solicitud para tener acceso “a la información contenida en el historial profesional de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial con distintivo rojo [las pensionadas] del año 2015, de los funcionarios de la Policía y de las personas ajenas a él, a los efectos de conocer cuáles han sido los méritos acreditados de los condecorados […] sobre los de otros funcionarios a los que no les ha considerado merecedores de tan digna distinción“.

Cinco semanas después, Cosidó negaba el acceso a dicha información alegando la ley sobre la protección de datos de carácter personal. Ello llevó al sindicato a presentar en diciembre del año pasado una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que finalmente resolvió el pasado 29 de febrero en contra del SUP. Curiosamente, este órgano utilizó para ello argumentos“contradictorios” con los de Interior, según destaca ahora el fallo. Entre éstos, que el conocimiento de la identidad de los premiados y sus méritos podía poner “en riesgo no sólo su propia integridad personal sino, incluso, el buen término de operaciones [policiales] que podrían estarse llevando a cabo y en el marco de las cuales hayan acaecido las circunstancias motivadoras de la distinción”. Tras esta nueva negativa, el 25 de abril pasado la organización sindical presentó el recurso ante la Audiencia Nacional y, dos meses después, una demanda sobre la que ahora ha fallado el magistrado Del Portillo.

Una ley franquista

Ahora, el juez tumba en su sentencia tanto los argumentos esgrimidos por Interior como por el Consejo de Transparencia. De hecho, considera que la norma legal que aún regula la concesión de las medallas, una ley franquista de 1964, implica que estas distinciones se dan por “actuaciones o conductas ya consumadas y, por lo tanto, no puede darse el riesgo a que hizo referencia el Consejo. El beneficiario de la Cruz ya ha resultado herido cuando se le propone para ella, ya ha participado en los tres o más servicios en los que se produjo agresión con armas, ha realizado el hecho abnegado y ha observado la conducta a que se refiera la ley” para concederlas. Por ello, concluye que el SUP debe “tener acceso a la relación de los funcionarios propuestos, así como, en su caso, a una información puntual de los hechos concretos que las motivan”. En este sentido, el fallo recuerda que en septiembre de 2012 el propio director general de la Policía compareció en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputadospara detallar una resolución del mes de mayo anterior por el que la Institución accedía, precisamente, a facilitar esta documentación a “las organizaciones sindicales”. Por ello, concluye que lo que reclama el sindicato está amparado “en la normativa establecida para la concesión de las recompensas sin que pueda afirmarse que el cumplimiento de la norma implique peligro alguno para los relacionados con la información”.

El magistrado Del Portillo también recuerda que la información que en su día reclamó el SUP no incluía “la identificación de las personas afectadas”, sino únicamente “conocer el contenido de los expedientes con los méritos que ha sido valorados, y de ellos quiénes han merecido tandistinguida condecoración y cuáles no”. Por ello, considera que la existencia de un “riesgo” para el agente que la recibe sería “fácilmente eludible”. De este modo, concluye que la información solicitada por el sindicato “es necesaria para comprobar si se han cumplido las previsiones normativas para la concesión de la recompensa y, en consecuencia, para discernir si la Administración se ha movido dentro del ámbito dediscrecionalidad que a estos efectos se le reconoce sin incurrir enarbitrariedad“. Además, recalca que el SUP “tiene reconocida su intervención en el proceso” y está justificado su interés por esta información ya que “representa y defiende los intereses profesionales de los integrantes del Cuerpo Nacional Policial”. En este sentido recuerda que dicha información es “pública” y tiene “relevancia” porque, “entre otras cosas, tiene trascendencia presupuestaria” ya que supone el pago de una pensión vitalicia para aquellos que la reciben.

La sentencia incide también en que la Ley de 1964 aún vigente fija como uno de los objetivos de dichas medallas no sólo premiar a los agentes que “observen las virtudes de patriotismo, lealtad y entrega al servicio en el más alto grado”, sino también fomentar “la interior satisfacción y estímuloen todos los funcionarios de la Policía”. Por ello, el juez considera ahora que dichos objetivos difícilmente “se pueden alcanzar si se oculta la razón de la concreta concesión [de] las recompensas“. Por todo ello, el magistrado anula la resolución administrativa que hasta ahora había impedido al SUP acceder a los expedientes de esas 189 medallas ‘al valor’ concedidas en 2015 a los policías, además de las que también se entregaron entonces a “personas ajenas” a la institución con el fin de “conocer cuáles han sido los méritos acreditados de los condecorados respecto de la legislación que regula estos reconocimientos y, especialmente, de aquellos que han predominado sobre los de otros funcionarios a los que no se les ha considerado merecedores de tan digna distinción”. El fin del ‘secretismo’ de Interior con las medallas está un poco más cerca, según destacan desde el propio SUP.

El expediente de la Virgen del Amor

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