Está prevista para el 8 de septiembre en el calendario escolar
San Rafael, Mendoza, 28 de agosto de 2012
Señora Directora General de Escuelas de la Provincia de Mendoza
Prof. María Inés Abrile de Vollmer
Casa de Gobierno – 4° Piso – Barrio Cívico
Mendoza
ASUNTO: Supresión del Día de la Virgen del Carmen de Cuyo del Calendario Escolar.
De nuestra mayor consideración:
La Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.) se dirige respetuosamente a Ud., y decimos:
DOMICILIO:
Declaramos como domicilio el de nuestra sede: Calle Servando Butti 1554 de la ciudad San Rafael, provincia de Mendoza.
Constituimos domicilio especial a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en Pedro Molina 39, 2° Piso, oficina “f”, Mendoza (Ciudad)
OBJETO:
Nos presentamos con el fin de peticionar que se resuelva la supresión de la conmemoración del Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, prevista para el día 8 de septiembre, conforme al Calendario Escolar dispuesto mediante la Resolución N° 683-DGE-2012, y otras acciones tendientes a la vigencia de la educación laica.
FUNDAMENTOS:
El concepto de “Virgen del Carmen de Cuyo” es inteligible y venerable para quienes profesan la religión Católica Apostólica Romana. Este sistema de creencias controvierte con otros en materia de ideas o dogmas, y frecuentemente en orden a cuestiones opinables referidas a la moral. Ahora bien, las personas que sostienen otras convicciones, religiosas o éticas, son dignas de tutela jurídica, y tal consideración se ve menoscabada. En efecto, la conmemoración cuya eliminación perseguimos violenta el principio de igualdad ante la ley que la Constitución Nacional asegura para todos los habitantes, toda vez que el acto escolar de la Virgen del Carmen de Cuyo dispuesto por autoridad estatal canaliza el sentir de las creencias íntimas de algunos, mientras que otros se ven compelidos a tributar respeto a ideas y símbolos que, sin ser necesarias a la calidad de ciudadanos, tienen la libertad de sostener ideas y convicciones discordantes con el dogma religioso que el acto escolar pone en valor.
La conmemoración de la Virgen del Carmen de Cuyo resulta ser en estas circunstancias una violación al derecho a no ser discriminados por razones de religión, opinión política o de cualquier otra índole. Este derecho está tutelado para todos los habitantes de la república, sin distingo de sus convicciones, por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocidos en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, y particularmente por la Convención sobre los Derechos del Niño (especialmente su artículo 2), aplicable a la mayor parte de la población escolar de nuestra provincia.
Al mismo tiempo, la Resolución N° 683-DGE-2012 está en plena discordancia con la Constitución de la Provincia de Mendoza, que en su Art. 212º establece "Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las bases siguientes: 1 – La educación será laica…". Por su parte, la Ley Provincial de Educación N° 6970 ART. 4° – establece: “El estado garantiza: (…) c) la prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.”
En este marco, la Resolución N° 683-DGE-2012, yerra cuando:
1) Supone que debiera existir consenso acerca de que la conmemoración de la Virgen del Carmen de Cuyo se vincula a “la formación de nuestra identidad nacional, los valores cívicos” (Resolución N° 683-DGE-2012, artículo 6°).
2) Supone que todos los integrantes de las escuelas debieran entender que con tal conmemoración se estarían exaltando “los valores de nuestra identidad nacional”.
3) Se dispone, a propósito de ello, que se realicen “actividades de gran significatividad”.
4) Dispone que las actividades anteriores se hagan “con la participación de toda la comunidad educativa:…” (Anexo I, apartado N° 9), imponiendo a toda la comunidad educativa (como resulta de la implementación del “Calendario Escolar”) los actos escolares propios de un dogma.
Estamos de acuerdo con la Sra. Directora General de Escuelas en el propósito de contribuir a la formación de los valores cívicos. Pero para ello no será útil imponer a quienes no profesan la religión católica, la celebración de actos escolares vinculados a dicha doctrina. Al contrario, el camino para el desarrollo de la convivencia ciudadana podrá realizarse mediante una auténtica educación laica que difunda y defienda el derecho de creencia o de no creencia sobre algún aspecto en particular. El principio rector del laicismo educativo en la Constitución de Mendoza es un principio ético que permite garantizar el respeto a los derechos humanos, entre ellos, reiteramos, el de la libertad de creer o no creer.
La supresión del calendario escolar de la conmemoración de la Virgen del Carmen de Cuyo y de cualquier acto semejante, restituirá los derechos actualmente conculcados, puesto que resulta a todas luces inimaginable que en ejercicio de la igualdad cada confesión religiosa, escuela de pensamiento o corriente filosófica celebre a través de un acto escolar el “día” o los “días” que usa conmemorar.
La provincia de Mendoza debe restablecer el imperio de la constitución y la ley poniendo en valor la ética del laicismo; para eso puede tener presente como antecedente que la Provincia de Buenos Aires ha puesto en vigencia el Decreto N° 2299/11 que en su artículo 193 expresamente prohíbe todo tipo de simbología religiosa o política en las escuelas públicas.
La pluralidad, la tolerancia y la legalidad son hoy las premisas que marcan el comportamiento de una sociedad como la nuestra. En la pluralidad construimos consensos y definimos disensos. En la tolerancia conviven minorías y mayorías con diversas manifestaciones de pensamiento. En la legalidad le damos cauce a los acuerdos sociales y perfeccionamos nuestro régimen de derecho.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto, peticionamos:
1) Déjese sin efecto la disposición incluida en la Resolución N° 683-DGE-2012 que establece la conmemoración de la Virgen del Carmen de Cuyo.
2) Omítase en lo sucesivo el dictado de cualquier otra disposición incompatible con una educación laica.
3) Prohíbase la colocación y/o permanencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas mendocinas.
4) Dispóngase normativas y acciones necesarias para promover los valores del laicismo que surgen del respeto a las minorías, la igualdad de derechos y la no injerencia del estado sobre sus habitantes en materia de doctrinas reservadas a las libres opciones de conciencia de las personas.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Silvana Yomaha Patricia Galván Ricardo Ermili
Secretaria Coordinadora Vicepresidenta Presidente