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La Abogacía del Estado rechaza el intento de un colectivo ultracatólico de quitar la declaración de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente

Los servicios jurídicos del Estado defienden, en respuesta a una demanda interpuesta por Abogados Cristianos, que la concesión de la utilidad pública fue “plenamente ajustada a derecho”

La asociación Derecho a Morir Dignamente Madrid defiende que la labor que realizan es de “máxima utilidad pública” y niegan que sus estatutos vayan en contra del derecho a la vida

La Abogacía del Estado defiende la decisión del Ministerio del Interior de declarar asociación de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente (DMD) Madrid. En un escrito de alegaciones remitido a la Audiencia Nacional el pasado mes de septiembre, que se enmarca dentro del procedimiento contencioso-administrativo abierto por la entidad ultracatólica Abogados Cristianos, los servicios jurídicos del Estado sostienen que la actuación llevada a cabo por Interior para conceder dicha consideración al colectivo a favor de la despenalización de la eutanasia fue “plenamente ajustada a derecho”. Ahora, con los argumentos expuestos tanto por la asociación ultracatólica –solicita la retirada de la utilidad pública– como por la Abogacía del Estado y DMD Madrid –defienden la concesión–, el tribunal tendrá que tomar una decisión y comunicarla a las partes. La fecha para la deliberación y el fallo estaba fijada, en principio, para comienzos de junio. Sin embargo, este miércoles el órgano judicial todavía no había comunicado ninguna decisión.

La ofensiva iniciada por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos contra la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Madrid comenzó hace casi tres años. La fecha clave fue el 16 de octubre de 2017, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE)hizo pública una orden del Ministerio del Interior, entonces dirigido por Juan Ignacio Zoido, que declaraba de utilidad pública al colectivo en defensa de la despenalización de la eutanasia y a otras seis asociaciones diferentes. Este sello, que puede llevar aparejadas ventajas fiscales –deducciones en el impuesto de sociedades, exención del IBI o posibilidad de que los donantes puedan desgravarse la mayor parte de sus aportaciones–, está reservado para aquellos colectivos que promuevan “el interés general” y desarrollen una actividad “de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo” o “de promoción de la mujer”, entre otras.

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