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Kafka en el Obispado de Almería

COMENTARIO: En efecto se trata de una situación kafkaina cuando el obispado decide a quien dar trabajo (sin respetar los criterios de contratación: publicidad, merito y capacidad), pero no es el que contrata, ni el que paga ni el que indemniza. Y esto es lo que se está permitiendo desde los sucesivos gobiernos, que han ido facilitando la labor de control sin ninguna responsabilidad a los respectivos obispados que tranquilamente pueden despedir, en base a criterios morales, los mismos que utilizaron para contratar, y las indemnizaciones las pagamos entre todos. Realmente absurdo, y falto de toda legitimidad.


Dos sentencias del juzgado de lo Social número 3 de los de Almería, otras dos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y una del Tribunal Constitucional no han servido para convencer al Obispado de Almería de su responsabilidad en el largo pleito (once años ya) de la profesora Resurrección Galera Navarro contra quienes la mandaron al paro en 2001 por casarse por lo civil con un hombre divorciado. Dice ahora la diócesis de Almería, en un comunicado difundido por el Servicio de Información Católica (SIC), propiedad de la Conferencia Episcopal: “La señora Galera no fue nunca despedida por el Obispado de Almería, pues nunca estableció relación contractual con esta institución; sino que, una vez acabado y extinguido su contrato anual con instancia civil competente, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, no fue propuesta por la autoridad eclesiástica para el siguiente curso académico”.

Eufemismos eclesiásticos aparte, la realidad fue bien otra, como ha declarado probado la Justicia en diversas instancias y, en último término, el Constitucional concediendo el amparo a la docente de catolicismo por haberse aplastado algunos de sus derechos fundamentales. Este es el “hecho probado” número cinco en largo pleito, nunca desmentido hasta ahora por el episcopado. “En el mes de mayo del año 2001 el delegado diocesano de Enseñanza de Almería, don Antonio Rueda Moreno, mantuvo una entrevista con la actora [la citada Galera] porque tenía conocimiento de su situación matrimonial y en la misma la demandante [Galera] le reconoció que había contraído matrimonio civil con una persona divorciada, aunque ésta iba a pedir la nulidad de su anterior matrimonio. Y el señor delegado diocesano le indicó que si persistía esta situación no la propondría como profesora de religión y moral católica en el curso escolar siguiente por considerar que su postura no era coherente con la doctrina de la Iglesia católica respecto al matrimonio”.

La amenaza se cumplió dos meses más tarde, el 8 de julio, cuando el citado delegado diocesano Rueda Moreno remitió al Ministerio de Educación la relación de profesores de Enseñanza Primaria “que habiendo prestado servicios en el curso escolar 2000-2001 no son propuestas para ser contratadas en el curso 2001-2002, y en dicha relación se incluía a la actora y a otra trabajadora”. Es frase textual de la sentencia. El citado delegado diocesano empleó a una sobrina suya en el puesto de trabajo que acababa de quitar a Resurrección Galera, en el colegio público de educación infantil y primaria Ferrer Guardia, de los Llanos de la Cañada (Almería).

Cuando fue apartada de su trabajo, hace once años, Resurrección Galera percibía un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros), que le pagaba Educación previa selección del obispado. En la sentencia del TSJA que ha cerrado en diciembre pasado tan largo pleito, no se cuantifica la cifra que percibirá por el despido nulo, pero podría acercarse a los 180.000 euros. Deberá pagarlos el Ministerio como “auténtico empleador”, no la Diócesis de Almería, pese a que el tribunal tacha al episcopado de “cooperador necesario de aquella conducta”.

Este es el punto del conflicto que le parece extravagante al TSJA. Dice: “El tema no deja de ser curioso por cuanto Educación contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado español y la Iglesia católica. Al no figurar designada quien acciona, es claro que el Ente Público no puede contratarla. La problemática es surrealista por cuando el Ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme al Tratado, venía compelido a realizar”.

El Obispado de Almería asegura ahora que “nunca estableció relación contractual” con la profesora Galera. Es cierto solo en teoría. Es Educación quien contrata y paga a los docentes de catolicismo, pero debe atenerse a emplear a los designados por el episcopado, de forma que si un obispo prescinde de un docente (por la causa que sea), el departamento de Educación competente (sea el ministerio o una consejería regional) no puede hacer otra cosa que enviarlo al paro.

Según el Constitucional, cuando Galera perdió su empleo por casarse por lo civil con un divorciado, se aplastaron varios de sus derechos fundamentales como: “a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales”; “a la libertad religiosa”; “a su derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida”, y “a la intimidad personal y familiar”.

La sentencia Galera no ha sido recurrida y está pendiente de ejecución, a la que se resiste el Ministerio de Educación desde hace tres meses. Lo que ha fallado el Tribunal Superior de Andalucía es que Galera debe volver a dar clases de Religión y el Ministerio de Educación debe pagarle los salarios atrasados desde 2001. El juez titular del Juzgado de lo Social número 3, Juan Carlos Aparicio, convocó el pasado día 21 a las partes para ejecutar lo resuelto. Como no hubo acuerdo, por inasistencia del Ministerio Fiscal y oposición del abogado del Estado, volvió a citar a los implicados a una nueva vista para el 11 de abril.

El juez dispuso, asimismo, que la Consejería andaluza de Educación aporte un informe para determinar si hay plazas disponibles en el sistema o, por el contrario, si es "imposible" hacer efectiva la readmisión de Galera. Sobre la cuantía de la indemnización que debe percibir la docente por los salarios atrasados (en torno a 200.000 euros), el abogado del Estado propone despacharla con un año de salario.

Este el comunicado emitido por el Obispado de Almería, difundido por los servicios de comunicación de la Conferencia Episcopal:

Ante las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre el asunto de la Sra. Galera, la Delegación Episcopal para la Enseñanza Católica quiere expresar lo siguiente:

1. La Delegación Episcopal para la Enseñanza Católica, que es un organismo oficial del Obispado de Almería, respeta profundamente la labor de los Juzgados y Tribunales de Justicia, aunque no comparte las recientes sentencias sobre el caso.

2. Así, pues, con el debido respeto a las legislación vigente, que rige la convivencia ciudadana en un Estado democrático como el nuestro, la Delegación Episcopal manifiesta su pleno derecho a hacer uso de los medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los ciudadanos, para defender el derecho fundamental de libertad religiosa, amparado por la legislación internacional, por Tratado de Lisboa de la Unión Europea y la Constitución Española.

3. En el caso que nos ocupa, es de agradecer el interés manifestado por los medios de comunicación y siempre hemos mostrado sensibilidad y aprecio por su labor; por esto mismo, rogamos por su parte la mayor fidelidad a la verdad de los hechos en la información. Es de desear que, en el caso concreto de la Sra. Galera, se tenga en cuenta un hecho fundamental y que parece obviarse sin mayor atención, como es que la Sra. Galera no fue nunca despedida por el Obispado de Almería, pues nunca estableció relación contractual con esta institución; sino que, una vez acabado y extinguido su contrato anual con instancia civil competente, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, no fue propuesta por la autoridad eclesiástica competente para el siguiente curso académico.

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