En las concepciones cristianas que después vinieron, la justicia con frecuencia fue suplantada por la caridad.
Este término, que viene del latín iustitia, tiene muchas significaciones. En el sentido político de la palabra, justicia es lo que, con referencia a un todo, corresponde a cada quien en derechos y deberes frente al Estado y a la sociedad. En sentido administrativo, es el tribunal o judicatura que oye y juzga a las partes de un litigio. Desde el punto de vista judicial, es la decisión de los jueces en cada caso de controversia en torno a un derecho. Desde la perspectiva ética, son las virtudes que hacen, del que las tiene, un hombre bueno. En el campo económico es la equidad en la distribución de los bienes y servicios que genera la vida colectiva. En la convivencia de los Estados, es la equidad de trato en las relaciones económicas y de comercio internacional. En teología, es la atribución divina de castigar o premiar a los mortales por sus actos y de ordenar las cosas de la tierra en número, peso y medida.
Los filósofos presocráticos de Grecia tenían de la justicia una idea muy general y cósmica: lo justo, para ellos, era lo que no interfería con el orden al cual algo pertenecía. La justicia consistía en que cada cosa ocupara el lugar que le correspondía en el universo. Cuando eso no ocurría, cuando una cosa usurpaba el lugar de otra, surgía la injusticia. Esta idea se trasladó después a los seres humanos. La vulneración de la justicia fue, entonces, cualquier alteración del orden social aceptado. La justicia fue el principal tema tratado en la República de Platón. Ella fue para el filósofo griego no sólo una condición de la felicidad humana sino una virtud fundamental para la estabilidad social. La justicia fue para los pensadores griegos de su tiempo una de las cualidades del buen orden político. Aristóteles, en su Política, aceptó gran parte de las ideas de Platón sobre la justicia pero introdujo nociones nuevas. La dividió en “distributiva” y “conmutativa”. La primera fue la repartición de los honores, fortuna y todos los demás bienes entre los integrantes de la sociedad. La justicia distributiva presuponía una relación entre el individuo y la sociedad política. En cambio, la justicia conmutativa, es la que regula las relaciones voluntarias o involuntarias entre las personas.
En las concepciones cristianas que después vinieron, la justicia con frecuencia fue suplantada por la caridad. San Agustín decía que la justicia da a cada cual lo que se le debe mientras que la caridad le otorga más de lo que se le debe. De este modo privilegiaba la caridad sobre la justicia. Santo Tomás y, en general, el >tomismo, consideraba a la justicia como un sistema de regulación de las relaciones humanas en la sociedad. Siguiendo a Aristóteles, habló de tres clases de justicia: la conmutativa, basada en el intercambio de bienes y servicios entre los miembros de la sociedad; la distributiva, que regula las relaciones de los entes políticos con sus miembros; y la legal, que nace de las leyes cuya obediencia es obligatoria.
Para los antiguos juristas romanos la iustitia era dar a cada quien lo que es suyo y le pertenece, de acuerdo con la recta razón que es la ley.
Los juristas romanos de la Antigüedad decían que los preceptos de la justicia son tres: vivir honestamente —honeste vivere—, no hacer daño a otro —alterum non laedere— y dar a cada uno lo que es suyo —jus suum unicuique tribueri—.
El sabio emperador Justiniano (482-565) del Imperio Romano de Oriente definió la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se merece. Este concepto comprendía la distribución de beneficios pero también la imposición de penas en función de los merecimientos de cada quien.
El código de las Siete Partidas, que es uno de los monumentos más admirables de la legislación universal, publicado en el año 1265 bajo el reinado de Alfonso X el Sabio en España, recogió estos principios del Derecho Romano y con su viejo y hermoso castellano dijo que “segunt departieron los sabios antiguos justicia tanto quiere decir como cosa en que se encierran todos los derechos de qual natura quier que sean. Et lo mandamientos de la justicia et del derecho son tres; el primero es que el home viva honestamente quanto en sí; el segundo que non faga mal nin daño a otri; el tercero que dé su derecho á cada uno: et aquel que emplee estos tres mandamientos face lo que debe á Dios, et a sí mismo et a los homes con quien vive, et cumple et mantiene la justicia”.
La justicia es también la ciencia de lo justo. Su instrumento es la >ley. Lo legal, sin embargo, no siempre coincide con lo justo. A veces la ley, torcida en el servicio de intereses particulares, mantiene una disidencia con la justicia. Deja de ser su instrumento. Se aparta de su misión natural. Ahí se produce una discrepancia entre lo legal, que es lo que está de acuerdo con la ley, y lo justo que es lo conforme con la justicia.
Estas son algunas de las denotaciones de la palabra justicia.
En las sociedades primitivas los hombres se hacían justicia por sí mismos. Las sanciones que se imponían eran ilimitadas y no guardaban una proporción con el daño causado. Después hubo un progreso. Vino la ley del talión con la célebre fórmula del ojo por ojo y diente por diente. Pese a lo bárbara que hoy nos parece, ella representó un gran avance en comparación con la represalia ilimitada anterior porque estableció al menos una proporcionalidad entre el daño inferido y la respuesta de la víctima. Fue, de alguna manera, una limitación en el ejercicio de la justicia por mano propia. Más tarde nadie pudo hacerse justicia por sí mismo. Debió acudir al juez a que la haga. En las sociedades incipientes el juez era el caudillo del grupo, que ejercía todos los poderes, incluido el de impartir justicia entre sus miembros. Después se crearon jueces especiales, aunque dependientes de la autoridad política. En las antiguas monarquías el rey administraba justicia o confiaba que la administrasen los subalternos. En el absolutismo monárquico las cosas no fueron del todo diferentes.
En el fuero acordado en el año 1188 en las Cortes de León por el rey Alfonso IX, conocido como Ordenamiento de León o Pacto de Sobrarbe, en el que se consagraron algunas libertades que se erigieron luego en modelo para los ordenamientos jurídicos del futuro en la protección de los derechos del hombre, el monarca mandó que “el que tuviese enemistad con alguno acuda a mí o al señor de la tierra o a las justicias puestas por mí, por el obispo o por el señor” y estableció que “si el señor de la tierra y la justicia se negasen a cumplir este mandato (de atender las reclamaciones un perjudicado), denúncienmelo el obispo y los hombres buenos, para que yo haga justicia al agraviado” (Art. 9) y mandó igualmente (Art. 19)“que si alguna autoridad judicial denegase justicia a un reclamante, o la dilatase maliciosamente, no haciendo derecho en el término de tres días, lo compruebe aquél por medio de testigos ante cualquiera de las autoridades judiciales inmediatas, de modo que conste la verdad; y oblíguese a la autoridad judicial maliciosa a pagar al agraviado el duplo de su demanda y el duplo de los gastos que hubiese causado con su maliciosa dilatación”.
La Carta Magna inglesa, otorgada por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215, por la que se imponen varias limitaciones al poder y se reconoce una serie de derechos en favor de los súbditos de Inglaterra, contiene una disposición muy importante, en su artículo 49, que es la de que “no venderemos, ni rehusaremos, ni dilataremos a nadie la administración de justicia”.
Estos fueron antecedentes muy importantes para formar el concepto de justicia y determinar la función que a ella le cabe dentro de la organización de una sociedad.
Sin embargo, hasta ese momento la justicia fue impartida por el monarca o por funcionarios en favor de quienes él delegó la facultad de juzgar.
Fue la Revolución Francesa la que creó un órgano de poder independiente para ejercer la atribución de administrar justicia en la sociedad y sistemas procesales que garantizaran debidamente el derecho de las personas a defenderse. Desde entonces la función de juzgar es autónoma y desvinculada de la autoridad política. Se llama >poder judicial o simplemente la justicia al conjunto de magistraturas y órganos encargados de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Y es uno de los tres poderes en que se descompone la autoridad pública en la forma republicana de gobierno, de acuerdo con la teoría de la <división de poderes.
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