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Juristas creen que la discriminación de Mato a madres solteras y lesbianas es inconstitucional

Varios expertos valoran para Público la decisión de Sanidad de excluir de la reproducción asistida gratuita a ambos grupos de mujeres

La decisión del Ministerio de Sanidad de apartar de los procesos de reproducción asistida a lesbianas y madres solteras es discriminatoria e inconstitucional, según varios juristas expertos en la materia consultados por Público.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Abraham Barrero Ortega, descalifica la propuesta de Sanidad señalando que "parece que se quiere ligar el derecho a la reproducción asistida a la esterilidad o infertilidad exclusivamente. Se dice que es un criterio objetivo, un criterio médico, y, por tanto, no discriminatorio", asegura Barrero, que deja claro que "si la ley reconoce el derecho a la reproducción asistida, como así es, no cabe valorar ni la orientación sexual ni la decisión personal de no tener pareja para regular el acceso a ese derecho a la reproducción asistida".

Joaquim Bosch, magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia, también resalta el carácter discriminatorio de esta decisión: "Esta medida discrimina a distintas personas, bien por su orientación sexual o porque no se corresponden con el estereotipo de familia convencional. En una sociedad plural con respeto adecuado a las distintas formas de vida no resultaría razonable que se excluyera a algunas personas del acceso a estas técnicas en el ámbito público, y se concedieran a otras en base a una serie de valores morales que muchas veces coinciden con convicciones religiosas no admisibles en un estado aconfesional", defiende Bosch.

López Garrido: "El hecho de ser o no fértil no es una causa que permita discriminar a mujeres".

En la misma línea se posiciona el diputado del PSOE y catedrático en excedencia de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Diego López Garrido, que afirma que "el hecho de ser o no fértil no es una causa que permita a mi juicio discriminar a mujeres". "La sanidad pública debe garantizar la aspiración a algo tan importante como el derecho de la mujer a ser madre", asegura López.

El socialista critica también las palabras de la ministra Ana Mato, en las que aseguraba que la falta de varón no se podía tratar como un problema médico: "El Gobierno se escuda en que es una cuestión puramente sanitaria pero no es así. El derecho a la salud no es solo el derecho a no tener enfermedades, sino a tener un ambiente saludable, una vida equilibrada. Todo eso es salud, y es normal que haya una reivindicación a tener ese derecho".

La profesora de Derecho Civil en la Universidad de Cantabria Silvia Tamayo abría públicamente la veda a opinar sobre un tema que ha levantado ampollas en diversos sectores de la sociedad, al asegurar que es "discriminatorio" e "inconstitucional" que las solteras o lesbianas queden excluidas del acceso a este tipo de técnicas. "Cualquier mujer que quiera hacer uso de las técnicas de reproducción asistida debería tener cobijo dentro de la sanidad pública" aseguró Tamayo la semana pasada durante un curso de verano de la Universidad de Cantabria.

Al otro lado del debate, José Antonio González Casanova, también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona (colaboró como experto en la redacción de la Constitución Española) no considera que esta medida pueda ser discriminatoria."La reforma dice que los servicios de la Seguridad Social no están obligados a hacer este favor a gente que no lo necesita médicamente, es como si dijésemos ‘vete a un sitio privado', aunque donde tengan recursos no hay inconveniente, no lo prohíbe", argumenta. "Hay poderes públicos de las autonomías -el País Vasco entre otros- que ya dicen que protegerán este deseo de maternidad de la mujer que quiere, pero no tiene hombre", añade el profesor antes de concluir que "es una acción admisible", y "no es una discriminación".

Llarena: "Es una opción política, relacionada con la distribución de recursos".

Para el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) -mayoritaria en la carrera judicial-, Pablo Llarena, la decisión de restringir el acceso a estos tratamientos se explica por la "distinta evaluación de los criterios de Sanidad Pública". "El Ministerio considera que la reproducción asistida se orienta a los supuestos de incapacidad física de concebir, y existe una opción legislativa igualmente válida que sería ampliar esa opción. Ampliarla incluyendo una opción sexual de homosexualidad o a las  solteras", pero en cualquier caso "es una opción política, relacionada con la distribución de recursos", asegura.

Los motivos del cambio

Preguntado por si este cambio se debe únicamente a factores económicos o si existen también motivos ideológicos, Llarena se muestra prudente: "Me metería en un campo absolutamente especulativo al hablar sobre los motivos que han llevado a tomar esta decisión", responde. "El cambio objetivamente supone la exclusión de los campos que hemos mencionado, pero no sé cuál es la razón", añade el presidente de la APM.

"Son dos cosas" apunta González Casanova. "Está dentro de la línea de la cuestión económica. El que pueda pagarlo que lo pague y se vaya a una clínica privada, y evidentemente hay una ideología detrás: las lesbianas no tienen la categoría de señoras buenísimas y santísimas para el Partido Popular, pero no creo que sea un motivo ideológico", concluye.

G. Casanova: "Las lesbianas no tienen la categoría de señoras buenísimas y santísimas para el Partido Popular".

Hasta la fecha, el Ministerio aún no ha presentado datos o estudios que respalden esta medida, una semana después de anunciar esta decisión. "No existe un derecho fundamental a la reproducción asistida -a la maternidad o paternidad asistida- y menos sufragada con fondos públicos", añade el profesor Barrero. "Si el legislador entiende que son tratamientos que no cabe costear en un contexto de crisis, eso no es contrario a la Constitución. El legislador puede priorizar el gasto público. Ahora bien, si la ley, como ocurre actualmente, reconoce tal derecho no puede establecerse discriminación alguna por razón de orientación sexual o por la decisión de una mujer de no tener pareja", razona Barrero.

Por su parte, Joaquim Bosch cree que "no nos encontramos ante un problema de recursos, sino a concepciones estructurales del Gobierno. Si fuera un problema de recursos habría que reducirlos a todos por igual y no hacer discriminaciones, pero entiendo que existen esos recursos, y si no es así es trabajo del Gobierno garantizarlos. La solución, si no los hubiera, sería recaudarlos y no realizar discriminaciones injustas" concluye el portavoz de Jueces para la Democracia.

López Garrido lo tiene claro: "El fondo del asunto es un fondo ideológico. Esa decisión del Ministerio favorece un determinado modelo de familia, el de hombre-mujer, pero no el caso de una familia de mujeres lesbianas. Hay que proteger la capacidad de una mujer a ser madre. Si ese es el objetivo, esto es profundamente contradictorio con el hecho de que el PP esté presumiendo de que protege la maternidad en la cuestión del aborto, pero cuando tiene ocasión de proteger la maternidad, cuando una madre quiere ser madre, se lo niega".

Recurso anticonstitucional

Para Bosch, Barrero y López Garrido, esta reforma supone el incumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española (los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social). Del mismo modo, el portavoz de Jueces para la Democracia y el diputado socialista y catedrático de Derecho Constitucional añaden que se vulnera el artículo 39 (los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia) y el precepto de libre desarrollo a la personalidad (artículo 10): "El Estado no puede imponer a una persona ni su orientación sexual ni que para tener hijos deba estar casada, tener una pareja o un sistema de valores familiares", explica Bosch.

Bosch: "La medida vulnera el precepto de libre desarrollo de la personalidad"

Abraham Barrero apunta también al posible incumplimiento del artículo 16 (libertad ideológica), y subraya que según establece la Carta Magna sólo pueden plantear un recurso de inconstitucionalidad ciertos agentes: "El presidente del Gobierno -no sería el caso-, 50 diputados o 50 senadores de la oposición, la defensora del pueblo o los Parlamentos autonómicos".

Sin que de momento ninguna formación política haya mostrado abiertamente su interés por presentar este recurso, sirve como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha reconocido el derecho de una madre lesbiana a que se le devolviera el importe invertido en un tratamiento privado de reproducción asistida, después de que la sanidad pública le denegase la concesión del mismo, concluyendo el Tribunal que esta decisión fue discriminatoria.

Los juristas Diego López Garrido, Joaquim Bosch, Jose Antonio González Casanova, Silvia Tamayo, Pablo Llarena y Abraham Barrero

Los juristas Diego López Garrido, Joaquim Bosch, Jose Antonio González Casanova, Silvia Tamayo, Pablo Llarena y Abraham Barrero

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