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Juez desestima recurso contra presencia símbolos religiosos en Ayuntamiento

El juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Zaragoza ha desestimado un recurso presentado por el Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL), contra la presencia de símbolos religiosos en el Ayuntamiento, al entender que con el mismo pretende "una suerte de limitación del fenómeno religioso".

Esta asociación también solicitó la nulidad de dos puntos del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento, referentes a la presencia de autoridades locales en procesiones o actos religiosos, al considerar que esta norma es contraria al artículo 16 de la Constitución Sobre este asunto, el magistrado entiende en su resolución, que ha hecho pública hoy el MHUEL, que no es susceptible de anulación en vía administrativa y recuerda que el alcalde, Juan Alberto Belloch, ya dejó claro en su momento que la asistencia de los concejales a este tipo de actos es libre.

Respecto a los crucifijos ubicados en el salón de plenos del Consistorio, en el despacho del alcalde y a otros símbolos expuestos en dependencias municipales, el juez se pregunta si existe una norma jurídica vigente en el ordenamiento jurídico español que impida a una corporación municipal tener un crucifijo con un valor histórico y artístico.

Además, señala que no ha sido colocado por el actual alcalde, ni por sus más recientes predecesores, sino que se encuentra en el Consistorio desde el siglo XVII, "se custodia en el despacho del alcalde y se traslada al salón de plenos cuando se va a celebrar uno".

La cuestión del crucifijo fue llevada al pleno y por amplia mayoría se decidió mantenerlo, recuerda la sentencia, en la que se hace referencia a dos informes, uno sobre el valor artístico de dicha "obra de arte", y otro respecto a que dicho crucifijo es "uno de los elementos más importantes de la historia del municipalismo" y "forma parte de una tradición", que se debe preservar para generaciones futuras.

Por todo ello, el magistrado explica en la sentencia, de quince páginas, que este objeto tiene un valor y una simbología de carácter religioso pero aúna otros valores y otra simbología, de orden histórico, artístico y cultural.

En lo que se refiere a la normativa vigente sobre la libertad religiosa, recuerda que la regula la Constitución en su artículo 16, así como otras leyes y tratados internacionales de los que España es parte, y, en todos los casos, se preocupan de garantizar el derecho a las diferentes religiones o confesiones.

Por ello, el juez entiende que la asociación demandante, con ánimo "laicista", pretende "una suerte de limitación del fenómeno religioso".

"¿Puede la voluntad de la asociación recurrente pasar por encima de la voluntad de los miembros de la Corporación municipal?", se pregunta el juez, quien agrega que, por supuesto, "tienen algo que decir sobre la cuestión suscitada".

Además, considera que eliminar toda manifestación religiosa a ultranza, cualquiera que sea su signo, vendría a dar prioridad a una determinada consideración del fenómeno religioso, como es el agnosticismo.

El juez considera que el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación del mismo.

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