El expediente sobre la distinción revela que Fernández Díaz se saltó al menos un par de requisitos formales para concederla, según la ampliación de demanda que este lunes presentan Europa Laica y MHUEL en la Audiencia Nacional.
La polémica que no cesa. La concesión a Nuestra Señora María Santísima del Amor de la medalla de oro policial vivirá un nuevo episodio este lunes en la Audiencia Nacional. Europa Laica y el Movimiento Hacia Una Europa Laica (MHUEL), las dos organizaciones que presentaron la demanda que cuestiona la legalidad de la misma, harán entrega en la Sala de lo Contencioso Administrativo de este órgano judicial un escrito en el que, además de reafirmarse en los términos de su primera denuncia, ampliarán ésta. El motivo: el expediente administrativo que el Ministerio del Interior elaboró para otorgar la medalla a la Virgen y que entregó recientemente en el juzgado revela al menos dos defectos de forma que son causa de nulidad, según resalta dicho escrito al que ha tenido acceso Vozpópuli. En concreto, denuncian que no figuran ni el "acuerdo de incoación" ni la propuesta del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, preceptivos ambos para iniciar el proceso para la entrega de cualquier distintición policial según la ley de 1964 que aún rige las mismas.
La ampliación de la denuncia destaca que no existe el acuerdo de incoación del expediente para la concesión de la medalla ni la propuesta del director general, ambas preceptivas
El escrito detalla que el artículo 2 de dicha norma especifica que "la medalla al mérito policial, en cualquera de sus clases, se concederá por orden del ministro del Interior a propuesta del director general de Seguridad [el nombre que recibía en 1964 el cargo que actualmente ocupa Cosidó], oída la Junta de Seguridad y previo expediente sumario que se instruirá por dicha Dirección General". Sin embargo, según destacan Europa Laica y MHUEL, no existe tal expediente y el único documento elaborado para la concesión que obra en el sumario es un informe del Gabinete Técnico [un organismo equivalente a estos efectos a la Junta de Seguridad de aquellos años] y la orden ministerial firmada por Jorge Fernández Díaz. "No existe un acuerdo de incoación, que es el único modo en que puede dar comienzo un expediente administrativo a tenor de los artículos 68 y 69 de la Ley 39/92, como tampoco una propuesta del director general". Por lo tanto, los demandantes concluyen que la decisión de conceder la medalla a la imagen es nula de pleno derecho por partida doble ya que se ha prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
Ambos argumentos refuerzan los esgrimidos en la denuncia que dio pie al proceso judicial. Entonces, Europa Laica y MHUEL ya calificaron de "arbitrario por irracional" el acto administrativo de la entrega de la medala a la Virgen del amor. "Si bien es cierto que la concesión de una condecoración no constituye un acto reglado de la Administración, sino discrecional, no es menos cierto que este acto debe enmarcase dentro de la Ley que lo regula y del Ordenamiento Jurídico en general, y que es residenciable ante los Tribunales y anulable cuando, como en el supuesto de auto, el acto traspasa la barrera de la discrecionalidad para adentrarse en el campo de la arbitrariedad", recuerda el escrito que se presenta hoy en la Audiencia Nacional.
"Patriotismo, lealtad, abnegación…"
En este sentido, los denunciantes destacan que los artículos 4 y 5 de la Ley que regula las medallas detalla que los destinatarios de las mismas deben ser "componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado aunque excepcionalmente pueden ser condecoradas personas ajenas a dichas corporaciones". Eso sí, continúa el escrito, siempre en función de "la relevancia del hecho acometido o del servicio prestado, o en cuanto al grado de patriotismo, lealtad, abnegación, ejemplaridad, valor, capacidad o eficacia mostrados en la actuación realizada". En este sentido, Europa Laica y MHUEL inciden en que, por tanto, sólo la pueden recibir las personas sujetos de Derecho, es decir "las personas físicas o naturales y las personas jurídicas".
Los denunciantes ironizan que "lo propio sería que la persona distinguida con la condecoración impugnada tuviera oportunidad de comparecer, pero, lógicamente, eso no es posible"
"Desde el más absoluto respeto -continúa su denuncia- resulta palmario que Nuestra Señora María Santísima del Amor no es miembro funcionario de los Cuerpos que se indican (tampoco la Cofradía a la que se halla vinculada), ni es persona. No siendo persona no puede predicarse de ella la muerte o mutilación ni en acto de servicio ni en ningún otro, ni ninguno de los servicios, comportamientos o actuaciones enumerados en el precepto", destaca ante de concluir que la Virgen "no es sujeto de obligaciones como tampoco puede serlo de derechos ni siquiera honoríficos". En este punto, Europa Laica y MHUEL ironizan que "lo propio sería que la persona distinguida con la condecoración impugnada tuviera oportunidad de comparecer en las presentes actuaciones para defender su derecho, pero, lógicamente, esto no es posible".
El nuevo escrito de denuncia carga duramente contra el expediente de la adjudicación de la medalla que se conoció recientemente y en el que Interior se remonta a la Guerra Civil para justificar la misma. Según ambas asociaciones, el mismo "constituye un acto de fe" dado que incluye la petición a la Virgen para que acoja "bajo su manto" a la Policía y la "guíe", lo que es "la antítesis de la racionalidad". Por ello, recalcan que los argumentos que se esgrimen en el mismo "no satisfarían las exigencias de la Ley ni aun cuando se aplicaran a la Cofradía que la venera". "Que autoridades de la Policía de Málaga procesionen junto a Nuestra Serñora María Santísima del Amor no es un hecho relevante relacionado con las funciones del Cuerpo de Policía, ni con la defensa del orden", añaden, ante de resaltar que "tampoco es meritorio liberar a un penado cada Miércoles Santo" en referencia a dos de los argumentos esgrimidos por Interior para conceder la polémica medalla.
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