Una sentencia firme establece que la Iglesia inmatriculó bienes de “dominio público” en Artá, en Palma, cuyo ayuntamiento gana la batalla judicial
La Iglesia ha salido derrotada del Tribunal Supremo en el caso que afecta a las inmatriculaciones. En este caso en concreto el Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Mallorca sobre la titularidad de las murallas de Artà, tal y como recoge infoLibre.
La sentencia se ha convertido en firme, al no admitirse recursos eclesiásticos, por lo tanto, las murallas y los patios pasan a ser del Ayuntamiento y no de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà.
El caso, tal y como indica el citado medio, arranca en 2013, a raíz de una polémica sobre si los responsables de la parroquia podían o no retirar unos carteles colocados en el contexto de una protesta educativa.
Aina Comas, concejal en el Gobierno del Ayuntamiento por Alternativa Per Artà, ha explicado a infoLibre que «la cuestión era que el cura no debía ser el que quitase unos lazos verdes por la educación pública de un espacio que era del pueblo. Y ahí surge la duda, que sale de la propia sociedad civil. ¿De quién son las murallas?»
El Gobierno local, tras asesorarse, concluyó que los bienes eran del Ayuntamiento y el tema llegó a los tribunales. En 2018, en un juzgado de Manacor el Consistorio fue derrotado, pero una sentencia del mismo año de la Audiencia de Palma anuló la inscripción registral de la parroquia por suponer la apropiación de bienes del Ayuntamiento.
El fallo indica que las murallas y patios interiores del recinto son y han sido en efecto municipales desde su origen. La sentencia no afecta al edificio de la iglesia y al edificio Cas Donat, propiedad de la parroquia.
«Se declara nula y sin valor alguno la inscripción registral de la finca 17.016 de Artà a favor de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d’Artà, en cuanto incluye indebidamente la propiedad del Ajuntament d’Artà, ordenando al Registro de la Propiedad de Manacor 2 su cancelación. Y sin perjuicio del derecho de la parroquia a instar en un futuro la inscripción a su favor exclusivamente del templo religioso, sin incluir murallas ni patios interiores», dice el fallo.
Según la sentencia, el pueblo al que pertenecía el inmueble controvertido nunca fue apartado de la titularidad del mismo. El convenio de 1865 ordenó la restitución a la autoridad eclesiástica de los bienes de los que había sido propietaria, «pero no se extiende a otros que nunca lo fueron».
La parroquia presentó recursos pero un auto de 20 de enero de la Sala de lo Civil no los admitió. Según la Iglesia, la sentencia recurrida incurre en un «error patente» al no ver acreditado que el Estado perdió la titularidad en 1865. La parroquia alegaba que había poseído los bienes «en concepto de dueño y de forma pública, pacífica e ininterrumpida».
El auto recalca que: «La parte recurrente, de forma interesada a sus pretensiones, obvia que la estimación de la demanda interpuesta por Ayuntamiento de Artà no sólo se justifica en que la parte del recinto de El Salvador […] nunca pasó a terceros, sino que también se justifica en que quedó excluida del ámbito de la ley de desamortizadora de 1855, la cual se refería a bienes patrimoniales y comunales, pero no a los de dominio público, como las murallas y patios interiores».
Y añade: «También obvia que la Audiencia declara que esas murallas y patios no fueron objeto del convenio de 30 de noviembre de 1865, del que sólo formaban parte la Iglesia y la casa corral aneja, pero no el resto del recinto».
El jurista Antonio Manuel Rodríguez, que ha asesorado al consistorio en esta batalla legal, ha afirmado que se tienen que revertir todos los bienes públicos inmatriculados.
La comunidad de franciscanos responsable de la parroquia de Artà declinó atender a infoLibre, alegando que era un asunto de competencia diocesana. Por su parte, el Obispado de Mallorca respeta el fallo y declara su intención de propiciar el diálogo con el Ayuntamiento para dar solución a las nuevas situaciones que puedan surgir con la aplicación de la sentencia.
Entre 1998 y 2015 la cifra de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia fue de 34.984 fincas
Tal y como informábamos el pasado mes de noviembre, el Gobierno, que hasta ahora se había negado reiteradamente a ofrecer datos sobre las inmatriculaciones e incluso ha recurrido a los tribunales cuando el Consejo de Transparencia le ha instado a entregar la información, ha enviado al Congreso de los Diputados el listado definitivo de los bienes que la Iglesia inmatriculó gracias a la «ley Aznar».
Entre 1998 y 2015 la cifra de inmatriculaciones realizadas por la Iglesia fue de 34.984 fincas, de la cuales 18.535 se refieren a templos de la Iglesia o dependencias complementarias a los mismos y 15.171 a fincas con otros destinos.
Una norma franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, es la que permitió a la Iglesia inscribir cualquier bien, excepto los templos destinados al culto, sin documentación, simplemente con la firma de un obispo, que actuaba casi como un notario. Pese a esa excepción, en los años ochenta se inscribieron numerosas iglesias y ermitas, según han podido averiguar Ayuntamientos y asociaciones que defienden el patrimonio.
En 1998 el Gobierno de José María Aznar permitió que también se inscribieran los templos. Este privilegio que estuvo en vigor hasta 2015, permitió que la Iglesia inmatriculase lugares como la Mezquita-Catedral de Córdoba, la Giralda, la Seo de Zaragoza o la catedral del Buen Pastor de Donostia.
En octubre de 2017, el Gobierno de Mariano Rajoy ordenó al Colegio de Registradores de la Propiedad que elaborara la relación de inscripciones de la Iglesia católica y un año después el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se comprometió a hacer público el listado.
Y aunque el plazo para pleitear ya está vencido, gobiernos como el catalán ya ha denunciando la inmatriculación por parte de la Iglesia de más de 3700 bienes, en concreto 3.722 inmuebles, que podría intentar recuperar.