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Inmatriculaciones de la Iglesia: la intrahistoria de cómo se pusieron a su nombre más de 1000 posesiones que no eran suyas

El abogado Antonio Manuel Rodríguez nos explica por qué esta institución ha disfrutado durante décadas del privilegio de inscribir a su nombre bienes que no son suyos.

Gobierno e Iglesia han llegado a un acuerdo por el que esta se compromete a devolver casi un millar de bienes de los que, según ha reconocido, se apropió entre 1998 y 2015. El reconocimiento, aún siendo positivo, cae como un jarro de agua fría sobre la sociedad. Al ciudadano corriente, que no conoce otro modo de adquirir un bien que no sea por compraventa, donación, permuta o herencia, la noticia le deja perplejo y muy confuso. La propiedad es un hecho previo al registro y no cabe invertir el orden.

Desde 1998 hasta 2015, la Iglesia inmatriculó 34.961 bienes inmuebles. Es decir, inscribió por primera vez su propiedad o posesión en el Registro Público de la Propiedad. En el listado de 965 bienes que los obispos estarían dispuestos a devolver, más de la mitad son fincas rústicas y 179 corresponden a templos de culto. ¿Cómo adquirió la Iglesia el privilegio de inscribir a su nombre bienes que no son suyos? 

Nos da algunas pistas Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba y portavoz de Recuperando, la coordinadora estatal para la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia.

Cronología de un privilegio que se usó durante décadas

Según explica Rodríguez, “el asunto se remonta a 1946, con la aprobación de una Ley Hipotecaria que permitió a Franco otorgar privilegios a la Iglesia católica, pilar del régimen, pudiendo registrar bienes que consideró de su interés. En 1998, el Gobierno de José María Aznar promulgó una reforma por la que la Iglesia podía inscribir también templos destinados al culto católico”. Desde esta fecha y hasta 2015, cuando Mariano Rajoy deroga esta posibilidad, la Iglesia inmatriculó 34.961 bienes.

En abril de 2017 el Congreso de los Diputados aprueba una proposición no de ley para urgir al Gobierno una relación de esos bienes que por fin se hace pública en 2021. Desde entonces, Iglesia y Gobierno han negociado para estudiar exhaustivamente el registro.

El resultado es un balance de 965 bienes que este jurista considera insuficiente, pues eleva a decenas de miles la cifra de propiedades que podrían no ser suyas. En su opinión, “se debería declarar la nulidad de todas las inscripciones episcopales por inconstitucionalidad manifiesta. Luego, si la Iglesia dispone de documento acreditativo de propiedad, que se someta al mecanismo de inscripción registral en las mismas condiciones jurídicas que cualquier ciudadano“.

¿Qué es la inmatriculación?

Es la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad e informa quién es su propietario. Se puede realizar mediante un expediente de dominio, en caso de fincas no inscritas a favor de una persona, o presentando la escritura pública que acredite su adquisición o bien una sentencia que declare el dominio.

¿A quién pertenece una propiedad “mostrenca” o abandonada?

Durante años, los recaudadores de Hacienda cargaron a los Ayuntamientos aquellos recibos que correspondían a propietarios desconocidos o a fincas abandonadas. Eran inmuebles denominados “mostrencos” que posteriormente pasaron a llamarse vacantes. Los Ayuntamientos optaron por inscribirlos en el Inventario e inmatricularlos en el Registro de la Propiedad. Se creaba un título de adquisición y la presunción de posesión a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, los bienes inmuebles abandonados son propiedad del Estado.

El asunto se complica si el Ayuntamiento ha enajenado esos bienes mediante documentos privados. Para inscribirlo en el Registro, el vecino tiene que aportar el documento privado y elevarlo a escritura pública ante notario. El registrador deberá entonces calificar el documento y comprobar su validez para proceder a su inscripción. Por otra parte, ha habido bienes inmuebles abandonados, propiedad de Estado que, después de ser poseídos por los Ayuntamientos y vecinos, han sido adquiridos por prescripción.

¿Por qué a la Iglesia se le permitió inscribir inmuebles ajenos?

Gracias al amparo de la Ley Hipotecaria mencionada, la Iglesia ha podido inmatricular inmuebles sin disponer de ningún título de propiedad y sin más requisito que la autocertificación diocesana del prelado.

¿Quién lo ha hecho? ¿Han sido los párrocos?

En el listado de bienes inmatriculados aparece un buen número de huertos, casas rurales, fincas o edificios adyacentes a las iglesias que reflejan que en numerosos casos se produjo por iniciativa del párroco o congregación religiosa de una localidad haciendo uso de tal privilegio en la Ley Hipotecaria. En la localidad navarra de Lerga, los vecinos denunciaron en 2011 la inmatriculación de las ruinas de Abaiz por parte de la Iglesia. El párroco, Fermín Macías, lo inscribió durante la concentración parcelaria, previa consulta al Arzobispado. A finales de 2010, el alcalde, Iñaki Iriarte, recibió una llamada del cura interesándose por la propiedad de Abaiz, después de que el Arzobispado ya hubiese inmatriculado la iglesia parroquial de San Martín, la ermita de Santa Bárbara y su huerto. Finalmente, en septiembre Abaiz fue también inmatriculado a nombre de la diócesis de Pamplona y Tudela. En este caso, el consistorio recurrió a la vía judicial y la propiedad fue devuelta.

La naturalidad con que han ocurrido estas inmatriculaciones queda patente en una Hoja Parroquial de Soria, en octubre de 2018, que asegura que la Iglesia no se apropia de nada ni puede registrar los inmuebles que le parezca. “No puede inmatricular el campo de Los Pajaritos, ni el Corte Inglés, ni el piso de un particular. Ahora bien, si la Iglesia ha inmatriculado algún bien a su favor y luego alguien lo reclama no tiene ningún problema en estudiar el caso y reconocer el mejor título, si lo hay, del reclamante”.San Juan de los Panetes ZaragozaEl templo San Juan de los Panetes, en Zaragoza, fue inscrito en favor del Ministerio de Cultura en el registro de la Propiedad tras una investigación histórica.FACEBOOK

Ocurrió con la iglesia de San Juan de los Panetes, en Zaragoza. El Arzobispado tuvo que reconocer su derecho al Estado. Otro caso es el del claustro de Santa María la Real de Nieva. Su párroco, Alfonso Águeda, pidió perdón en marzo de 2021 a sus feligreses reconociendo que de su mala gestión “ha resultado una gran pérdida de derechos de esta parroquia en favor del Ayuntamiento”. El Ayuntamiento del PP reclamó para el pueblo la propiedad del claustro de este monasterio, monumento nacional desde 1920, que por el privilegio inmatriculador de la Iglesia había sido puesto a nombre de la dióceis de Segovia.

¿Qué actitud ha tomado ahora la Conferencia Episcopal?

El Gobierno de Pedro Sánchez hizo público el listado de estos bienes propiedad de la Iglesia en febrero de 2021, pero ha sido ahora cuando el presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), el cardenal Juan José Omella, ha trasladado al presidente del Gobierno el documento en el que aparecen estos errores en la inmatriculación de 965 bienes y por el que se acuerda su devolución.

En este informe, la CEE señala además 2.575 incidencias que define como “errores de inmatriculación, inmatriculaciones que la Iglesia no reconoce o inmatriculaciones que tienen otros titulares como ayuntamientos u otras congregaciones religiosas y bienes que no son o nunca han sido de la Iglesia”. De estas incidencias, 949 son bienes que nunca fueron de su propiedad. En 608 faltan datos de su identificación; sobre 31 de ellos no consta inmatriculación; en 28 se detectan errores o no consta información; 276 no son propiedad de la Iglesia porque están vendidos, donados, expropiados, pertenecen a ayuntamientos o por error de inscripción de propiedad; 6 pertenecen a otras confesiones religiosas; 78 a comunidades religiosas; 111 son bienes duplicados; 746 fueron inmatriculados o adquiridos por otros títulos anteriores al periodo 1998-2015; y 691 se adquirieron por métodos diferentes a la certificación (compraventa, donación, permuta o herencia).

Hasta ahora, la Iglesia ha defendido la titularidad de esas propiedades achacando la polémica a “viejos fantasmas de un anticlericalismo”, según expresó el secretario general del episcopado, José María Gil, en el Congreso ‘La Iglesia en la sociedad democrática”. Sobre los bienes inmatriculados, señaló: “lo que hizo la Iglesia es, cuando ha sido posible por la legislación, inscribir en el registro aquellos bienes que de manera secular ha poseído“.

¿Por qué no convence este listado?

A la coordinadora Recuperando, el acuerdo le parece escandaloso e insuficiente. “Si bien supone, por primera vez, el reconocimiento público de los obispos de haberse apropiado de cientos de fincas, cementerios y templos, no es más que un apaño para legalizar la apropiación de otros 999.000 bienes inmatriculados por los obispos a su nombre”, señala Rodríguez. Esperaban una reforma legislativa para revertir las inmatriculaciones, “no una negociación con los obispos que representa una amnistía registral para decenas de miles de fincas, plazas, cementerios, ermitas, viviendas, huertos y monumentos, que seguirán en manos de la Iglesia sin que hayan aportado ni una sola prueba documental de su propiedad”.

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