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Iniciativa Laicista: 65 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos cumple 65 años

Hace sesenta y cinco años, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH). La comunidad internacional, aún conmocionada por los casi 60 millones de víctimas y por la indescriptible afrenta a la dignidad humana perpetrada durante la Segunda Guerra Mundial, se comprometió a impedir que hechos tan horrorosos pudieran repetirse en el futuro.

Nacida como un «ideal común», desprovista de ejecutoriedad legal, es reconocida hoy como la «Carta Magna de la humanidad», revestida de una autoridad no discutida e invocada por más de sesenta instrumentos internacionales, que conforman un amplio sistema de tratados de obligatoriedad jurídica para la defensa y promoción de los derechos humanos en todo el mundo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos ha ejercido una trascendental influencia no sólo en el desarrollo del derecho internacional, sino en el ámbito interno de los Estados. Numerosas Constituciones de países promulgadas con posterioridad a 1948 han proclamado también la intangibilidad de la dignidad del ser humano, y reconocido que la dignidad de la persona «es el fundamento del orden político y de la paz social».

Porque la igualdad de los seres humanos proviene del reconocimiento de que todos compartimos la misma dignidad y la aceptación de que la dignidad humana no se reduce a la lucha contra la exclusión, contra la discriminación o, como ocurriera en el pasado reciente en Chile, contra el terrorismo de Estado y la tortura, sino que involucra otros derechos, como son el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna, entre muchos otros.

La protección de la dignidad intrínseca de la persona humana y el reconocimiento de que los derechos humanos son comunes a todos, nos hablan también de la universalidad y la indivisibilidad de estos derechos. La universalidad proviene de su significación axiológica, de su ética normativa, aun considerando la pluralidad del mundo y las diferencias culturales de los pueblos.

La indivisibilidad constituye un rechazo a la pretensión de jerarquizarlos con el fin de privilegiar algunos en desmedro de otros, en conformidad a intereses sectoriales de gobernantes, regímenes de facto o de ideologías temporales o espirituales. El principio de indivisibilidad de los derechos de la persona — derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales, derechos medioambientales y derecho a un desarrollo humano sostenible — les hace ser también interdependientes, es decir, la denegación de algunos afecta indefectiblemente el respeto a los otros.

Tan indivisible como los anteriores, el derecho a la libertad de opinión y expresión adquiere una relevancia propia, por cuanto es esencial para el ejercicio y protección de los demás. Aun cuando no constituya un derecho absoluto — el derecho internacional comprende restricciones bajo condiciones excepcionales —, como el de no ser sometido a tratos crueles y degradantes o a ejecución sumaria, al limitarse la libertad de expresión se está coartando el derecho ciudadano a participar en el debate público, a expresar puntos de vista divergentes a los del gobernante o de la ideología dominante.
Hoy que el mundo se ve enfrentado a un proceso de globalización impulsado por una concepción neoliberal, que menoscaba la soberanía del Estado-nación, en que si bien es cierto se respetan formalmente los derechos civiles y políticos, se postergan a veces dramáticamente los derechos sociales y económicos, la libertad de palabra y de expresión a través de los medios de comunicación son esenciales para el fortalecimiento de las democracias.

El artículo 18 de la DUDDHH se refiere a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El uso del singular en la frase “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, indica que se trata de un solo concepto de libertad, de una sola y misma libertad, que establece en primer lugar la separación del ámbito secular del religioso, y que se explicita en tres aspectos fundamentales, aquellos requeridos para otorgar a cada individuo la completa independencia ideológica y religiosa frente a cualquier poder, sea éste político, económico o eclesiástico.

Se trata del reconocimiento de un derecho fundamental, por cuanto protege al individuo frente a sistemas de gobierno, autocráticos o fundamentados en una determinada religión-, propiciando en cambio los Estados laicos, ajenos a todo tipo de discriminación.

Sesenta y cinco años puede ser un periodo breve en la historia de la humanidad. Sin embargo, nuestros últimos sesenta y cinco años han constituido un avance notable en la toma de conciencia de que todos los seres humanos, y cada uno en particular, tenemos los mismos derechos frente al poder. Los atributos de la dignidad de la persona humana, se han ido imponiendo en el ethos social de los Estados democráticos, no solo en el plano moral sino en el legal, cualquiera sea la ideología u orientación de sus gobiernos.

De igual modo, el compromiso creciente de los Estados con la DUDDHH y otros instrumentos internacionales adoptados sobre esta materia, encarna una revalorización ética y jurídica del ser humano, incluso más como habitante del planeta que como simple ciudadano de un Estado.

No obstante, junto a grandes avances en las exigencias básicas emanadas de la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, los últimos sesenta y cinco años han revelado también que, no existiendo la voluntad política y una amplia conciencia de participación por parte de la sociedad civil, el respeto a los derechos humanos no es más que una ilusión.

De manera que los derechos humanos no configuran un patrimonio del cual no tengamos sino que esperar pasivamente su respeto y satisfacción. Son y demandan una responsabilidad colectiva para hacerlos cumplir, tanto como la del Estado soberano y la comunidad internacional por protegerlos, respetarlos y fomentarlos. Constituyen además una obligación personal ante cualquier ser humano que se vea trasgredido en sus derechos fundamentales. Porque, sin duda, la dignidad está relacionada también con la solidaridad y la fraternidad (GH).

SUMARIO

Para acceder a todos los artículos abra este PDF: Iniciativa Laicista

La obligación ética de educar en  Derechos Humanos

Entrevistas:

Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile

Luis Santibáñez, Ex Presidente de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi

Gonzalo Taborga Fundador de la Comisión Chilena de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

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