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Igualdad quiere desactivar con la nueva ley del aborto el recurso del PP que el Constitucional lleva 12 años sin resolve

Los largos plazos de tramitación de las normas obligarán al Ejecutivo a tramitarla de urgencia si quiere llegar al fin de la legislatura con el texto aprobado. De aceptarse el recurso de inconstitucionalidad de la actual ley, quedaría un vacío legal que dejaría sin financiación pública la interrupción voluntaria del embarazo.

Los derechos de las mujeres y, en especial, los que tienen que ver con la salud sexual y reproductiva y el aborto están siempre en riesgo de involución. En España, el Gobierno de Mariano Rajoy ya intentó derogar la ley del aborto de 2010 de Rodríguez Zapatero y volver a una ley de supuestos restrictiva. Tan es así, que el texto prohibía incluso la interrupción del embarazo en casos de malformación fetal grave. El revuelo social levantado por el texto fue tal que hizo recular al PP y costó la carrera del ministro Alberto Ruíz Gallardón, no sin antes derogar la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años pudieran abortar con libertad y sin necesidad de una autorización parental. Un retroceso que las organizaciones de planificación familiar y expertas en los derechos sexuales y reproductivos han calificado como un triunfo de la extrema derecha.

La semana pasada se filtró en Estados Unidos un borrador del Tribunal Supremo en el que se propone abolir la mítica sentencia de Roe contra Wade que hace más de 50 años legalizó en el país la práctica del aborto.

Si bien los derechos adquiridos parecen ya terreno conquistado, la realidad es que la ley del aborto en España tiene desde hace más de una década una espada de Damocles colgando sobre ella: el recurso que 71 diputados del Partido Popular presentaron en 2010 contra la norma ante el Tribunal Constitucional que a día de hoy sigue sin resolverse.

Por este motivo, y para evitar un vacío legal, el anteproyecto de ley que ha elaborando el Ministerio de Igualdad y que tiene previsto presentar el próximo martes al Consejo de Ministrosincluye una cláusula específica que derogaría la ley anterior. Esto, tal como afirman desde Igualdad, evitaría las consecuencias que podría tener una decisión favorable del Tribunal Constitucional al recurso del PP. 

La nueva ley, sin embargo tiene aún un largo recorrido antes de ser aprobada. Tras el visto bueno por parte del Ejecutivo, deberá recabar los comentarios de los distintos órganos consultivos, ser revisada, devuelta al Consejo de Ministros y posteriormente iniciar el trámite parlamentario con debates, enmiendas y votaciones en las dos cámaras. 

Para algunas expertas contactadas por Público es importante la nueva cláusula incluida en el nuevo texto de la ley, porque inhabilitaría un posible fallo en contra por parte del Tribunal Constitucional, constituido en su mayoría por magistrados conservadores (en una proporción de siete a cinco). «Si la nueva ley deroga la anterior, el recurso ante el Tribunal Constitucional pierde su objeto porque no habría nada que derogar«, explica a este diario la jurista Mar Esquembre, experta en derecho constitucional. Pero también, porque en el supuesto de que el Alto Tribunal decidiera resolver el recurso y este fuera favorable a las tesis del PP, ya habría una nueva ley en trámite.

¿Pero qué ocurriría con el derecho al aborto si el Tribunal Constitucional decidiera dar la razón al partico conservador antes de que se apruebe la nueva norma?

Derogación inmediata

La primera consecuencia es que la ley decaería de forma inmediata y no podría ser aplicada. Se produciría un vacío legal en el que el derecho al aborto no estaría regulado, pero tampoco prohibido. Tal como explica Esquembre,»no hay ninguna ley anterior a la que volver, porque las medidas aprobadas por el Gobierno de Felipe González en 1985 no consistieron en una norma como tal, sino en una serie de medidas incluidas en el Código Penal que prohibían el aborto y sólo lo despenalizaban en tres supuestos o causales»: en el caso de riesgo grave para la salud física o mental de la madre, en el supuesto de que el embarazo hubiera sido por violación o en el caso de que hubiera una malformación en el feto. 

Hasta que en el año 2010 el Gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó la actual Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el aborto era un delito excepto en esos tres supuestos. Pero en la actualidad el Código Penal (reformado varias veces) no contiene ninguna de estas prohibiciones ni salvedades.

Por lo tanto, en el supuesto de inconstitucionalidad de la ley antes que una nueva entre en vigor, el aborto no estaría prohibido, pero tampoco regulado. Si se declarase la inconstitucionalidad de la ley de aborto se generaría un vacío legal en el que no estaría prohibido ni regulado

Tampoco obligaría al Estado a garantizar el aborto como derecho en ninguno de los casos ni a financiar su coste, puesto que no existiría una ley que lo estableciera así. Es decir que, con independencia de que alguna Comunidad Autónoma pueda legislar la obligatoriedad de practicarlo en la sanidad pública entre los servicios de su cartera sanitaria (la sanidad está dentro de sus competencias), no se garantizaría el aborto ni su gratuidad. Un supuesto éste último difícil de esperar, dado que desde hace más de 12 años en que se aprobara la actual ley diversas comunidades autónomas no han registrados abortos en la sanidad pública y en las que sí se practican, las cifras siguen siendo testimoniales. Según los datos del Ministerio de Sanidad, en 2020 (últimos disponibles) más del 84% de las interrupciones se realizaron en centros privados concertados. 

La única alternativa a este vacío legal es que el Gobierno legisle de forma urgente la nueva ley y que dicha norma pueda ser aprobada dentro de la actual legislatura, a la que le queda año y medio de andadura. Los tiempos legislativos han sido muy largos para las leyes propuestas por el Ministerio de Igualdad. La propuesta de ley de derechos LGTBI se abrió a consulta pública en junio de 2020 y casi dos años después sigue sin haber vuelto al Consejo de Ministros para su inicio de tramitación. El Consejo General del Poder Judicial la retuvo más de cuatro meses sin elaborar el informe preceptivo, un plazo que rebasó ampliamente las tres semanas que tenía para hacerlo.

Por su parte, el proyecto de ley de libertad sexual, más conocido como del ‘solo sí es sí’, se abrió a consulta en junio del año pasado y en la actualidad sigue en trámite parlamentario sin fecha para su debate en el pleno. Si la nueva ley no llegara a aprobarse antes del fin de la legislatura, decaería. 

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