El Tribunal Electoral de Hidalgo declaró la nulidad de la elección, las razones fueron por hacer alusiones a pasajes religiosos en eventos públicos, la participación de personajes de culto, por colocar propaganda en recintos religiosos, y por contar con propaganda con símbolos (Catedral) religiosos.
En Hidalgo (estado juarista) la historia reciente electoral apunta en favor de la separación Iglesia Estado, y es que de los casos de nulidad en una elección municipal, han sido por violación al artículo 130 de la Constitución Federal, que enfatiza el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Así ocurrió en Huazalingo y Zimapán en 2008, y posteriormente el caso de Omitlán de Juárez en 2016, es decir los pocos casos que se han presentado de nulidad de una elección se debe a que partidos, candidatos, ministros de culto o iglesias, no han logrado separar la religión de la política. (Algo así ocurre también en otras instancias, como el congreso local, donde las reformas en favor de la interrupción legal del embarazo, no fueron aprobadas por injerencia de la religión en diputadas y diputados de todos los partidos).
En el caso del actual proceso electoral, el Tribunal Electoral de Hidalgo, declaró la nulidad de la elección, y será tal vez de los pocos casos cuya sentencia se mantenga en la Sala Regional y hasta en la Sala Superior, sobre todo, considerando los diferentes fallos tanto en Hidalgo, como en otras entidades, las razones fueron por hacer alusiones a pasajes religiosos en eventos públicos, la participación de personajes de culto, por colocar propaganda en recintos religiosos, y por contar con propaganda con símbolos (Catedral) religiosos. Cabe mencionar que en el caso de Huejutla, la invalidez de la elección es por vulneración de los principios constitucionales, esto significa que no aplica el factor de la determinancia (es decir, si la diferencia entre el primer y segundo lugar es mayor al 5%, se considera que las anomalías presentadas no influyen). Sin duda, no solo estas elecciones no fueron por demás innovadoras o diferentes, por el contrario candidaturas y partidos cometieron errores tan simples, que les puede constar una elección.
En este caso debemos decir que sin duda, se debe preservar el principio de laicidad, que tiene por objeto que los partidos políticos no usen en su propaganda electoral símbolos, expresiones, alusiones, fundamentaciones de carácter religioso, o bien que se utilicen los actos públicos de expresión de libertad religiosa con fines políticos, por lo que el incumplimiento a esas disposiciones de orden e interés público constituyen una infracción de carácter grave y en este caso, la nulidad de una elección.