El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, reveló hoy las guías adoptadas por el Departamento de Justicia para la protección de la libertad religiosa en el Gobierno y para garantizar que todo ciudadano reciba servicios públicos sin discrimen.
El 6 de octubre de 2017, el primer ejecutivo emitió la Orden Ejecutiva 2018-52 en la que se encomendó al Departamento de Justicia la creación de unas guías sobre la protección de la libertad religiosa al amparo de un memorando del Departamento de Justicia federal de 2017.
«Estas guías recogen los parámetros federales de un derecho fundamental que cobija a cada puertorriqueño en la isla. Como hicimos con la Ley 4-2017 en el campo laboral privado, estas guías reconocen un principio cardinal de nuestra democracia para que cada ciudadano practique su fe sin temor ni represalias», adelantó hoy en un comunicado.
Las mismas «establecen, claramente, el derecho de todo ciudadano a recibir servicios del Gobierno sin ningún tipo de discrimen o maltrato. Dar un acomodo razonable a una persona para no afectar sus creencias religiosas no debe interrumpir los servicios que damos a nuestro pueblo de forma inclusiva».
Además, en las mismas se destaca que el Gobierno no discriminará por razón de religión contra individuos, corporaciones sin fines de lucro o entidades religiosas, mediante la limitación del acceso a fondos, materiales, propuestas, préstamos u otros programas que estén disponibles a entidades que ofrezcan servicios a comunidades, grupos o individuos.
También se especifica que el Gobierno no puede favorecer o desfavorecer oficialmente a grupos religiosos en particular y que tampoco puede intervenir con la autonomía de una organización religiosa.
La secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez, explicó que los 20 principios que componen las guías enmarcan la actualidad jurídica de la libertad religiosa, cómo aplica a individuos y organizaciones, cómo interactúa con el Gobierno y cuáles son las limitaciones del Gobierno ante este derecho fundamental.
Asimismo, como dispone el estatuto federal, en las guías también se discute la aplicación a Puerto Rico de la Ley federal de Restauración de Libertad Religiosa de 1993; y el uso de las Directrices Clinton del expresidente Bill Clinton sobre el ejercicio religioso y la expresión religiosa en el ámbito laboral.
El director de la Oficina del Tercer Sector y Base de Fe, Héctor A. Albertorio, manifestó que «estas guías dejan claro el estado de derecho vigente en cuanto a la libertad religiosa, reforzando nuestra política pública de cero discrimen en el Gobierno».
Albertorio explicó que estas guías no son un instrumento para negar servicios del Gobierno a nadie y que los servicios están disponibles para toda persona que los requiera y solicite.
Puede ver las Guías a las que se hace referencia, clicando AQUÍ
Y cuyos enunciados dicen:
l. La libertad religiosa es un derecho fundamental de vital importancia, y está protegido expresamente por leyes federales y estatales.
2. El interés estatal de lograr mayor Separación de Iglesia y Estado que la provista por la Cláusula de Establecimiento federal, está limitado por la Cláusula de Libre Ejercicio y la Libertad de Expresión.
3. El derecho a la libertad de culto o libre ejercicio de la religión, comprende tanto el derecho de actuar, cómo el de abstenerse de actuar, de acuerdo a las creencias religiosas que se ostentan.
4. El derecho a la libertad religiosa es de aplicación a personas y organizaciones.
5. Los ciudadanos no renuncian a su libertad religiosa por el hecho de participar en negocios, en lugares y foros públicos o por interactuar con el gobierno.
6. El gobierno no limitará actos o abstenciones basándose en las creencias religiosas exhibidas.
7. El gobierno no limitará ni discriminará por razón de religión contra individuos, corporaciones sin fines de lucro o entidades religiosas, limitando el acceso a fondos, materiales, propuestas, préstamos u otros programas que estén disponibles a entidades que ofrezcan servicios a comunidades, grupos o individuos.
8. El gobierno no discriminará contra individuos o entidades religiosas en la aplicación de leyes neutrales y de aplicación general.
9. El gobierno no puede favorecer o desfavorecer oficialmente a grupos religiosos en particular.
10. El gobierno no puede intervenir con la autonomía de una organización religiosa.
11. La Religious Freedom Restoration Act of 1993 (RFRA)-la cual aplica expresamente a Puerto Rico-no permite que el gobierno imponga una carga onerosa o sustancial sobre cualquier aspecto de observancia o práctica religiosa, a menos que el gobierno logre justificar dicha imposición satisfaciendo un escrutinio estricto.
12. La protección de la RFRA no solo se extiende a individuos, sino también a organizaciones, asociaciones, e incluso algunas corporaciones con fines de lucro.
13. La RFRA no permite al gobierno cuestionar la razonabilidad de una creencia religiosa.
14. Una acción gubernamental constituye una carga onerosa sobre el ejercicio religioso si prohíbe un aspecto de la observancia religiosa, compele un acto inconsistente con dicha observancia o práctica, o si presiona sustancialmente para que la persona u organización modifique dicha observancia o práctica.
15. El escrutinio estricto aplicable al RFRA es riguroso.
16. La RFRA aplica inclusive cuando quien profesa alguna religión procura una exención de alguna obligación legal que le requiera conferir beneficios a terceros.
17. El Título VII del Civil Rights Act of 1964, según enmendado, prohíbe a los patronos discriminar contra individuos a base de su religión.
18. La protección del Título VII se extiende al discrimen por razón de la observancia religiosa o práctica, al igual que por creencia, salvo si el patrono no puede proveer un acomodo razonable de cierta observancia o práctica sin que constituya dificultad o perjuicio excesivo o indebido.
19. Las Guías sobre el ejercicio religioso y la expresión religiosa en el ámbito laboral federal del Presidente Bill Clinton, proveen ejemplos útiles para las agencias del gobierno sobre acomodos razonables por observancia religiosa en el trabajo.
20. Como norma general, el gobierno no puede establecer como condición para la otorgación de fondos o contrato, el que una organización religiosa abandone sus exenciones para contratar personal, o que renuncie a los atributos de su carácter religioso.