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Formación religiosa, enseñanza laica

COMENTARIO: Ante el referéndum del Estatuto Andaluz, se pone de manifiesto la contradicción en materia educativa al contemplar de forma simultánea la formación religiosa y la enseñanza laica. Así comentaristas, como este de ABC lo valora como "de esta forma, persigue el objetivo de conciliar los intereses de la inmensa mayoría de los colectivos sociales, circunstancia que sin embargo no evitó que este apartado del Estatuto fuera objeto de polémica."


El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía mantiene un difícil equilibrio en el apartado de la Educación, obligando a los ponentes a realizar un ejercicio de imaginación. Así, en el Título I, dedicado a los Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas, el Artículo 21. en su apartado segundo, proclama lo siguiente: «Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Y a renglón seguido añade: «La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica». 

 
 
 
 
 
 
Además, los poderes públicos «tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza».
El texto estatutario, de esta forma, persigue el objetivo de conciliar los intereses de la inmensa mayoría de los colectivos sociales, circunstancia que sin embargo no evitó que este apartado del Estatuto fuera objeto de polémica.
En la norma se consolidan, por otra parte, medidas puestas en marcha con anterioridad, tales como la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios, y la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. E igualmente, las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general «de acuerdo con lo que dispongan las leyes».
El Artículo 52, comprendido en el Título II, el dedicado a las Competencias, contiene el apartado de la Educación, y allí se subraya, de una forma un tanto farragosa, que la gestión está asumida con exclusividad.
«Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva».
Ésta incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección», así como el régimen de becas y ayudas.(…).

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