Pese al mazazo recibido en la Audiencia Provincial de Madrid el pasado marzo, el grupo feminista Femen no piensa tirar la toalla y ha decidido llevar al Tribunal Constitucional la condena por profanación impuesta a dos de sus activistas por encadenarse al altar mayor de la catedral de La Almudena en junio de 2014. En un recurso de amparo fechado el pasado 4 de abril, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el colectivo considera que el órgano judicial que sentenció a las dos jóvenes vulneró sus derechos fundamentales, ya que “modificó el relato de hechos probados” en primera instancia, donde resultaron absueltas. Ese cambio, según el escrito, les impidió ejercer correctamente su derecho de defensa.
El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid declaró inocentes en noviembre de 2018 a Ana Urbina y Carlota Cánovas, acusadas por la Fiscalía y la Asociación de Abogados Cristianos de un delito contra los sentimientos religiosos y otro de odio. “Es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica”, subrayó entonces esa sentencia, que consideraba como “hecho probado” que la protesta tenía como único objetivo dar “relevancia pública” a la defensa del “derecho al aborto”, al que se opone la Conferencia Episcopal y sobre el que se había abierto un debate en ese momento tras el anuncio de Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia, de modificar la legislación.
Una argumentación que posteriormente matizó la Audiencia Provincial. Según consta en el recurso, el tribunal afirmó que el juzgado de lo Penal había considerado ese hecho probado “a modo de causa justificativa” de la actuación de las jóvenes, pero insistía en que la libertad de expresión “no puede suponer la supresión o anulación de otros derechos, como el de libertad religiosa”. Es más, los magistrados de segunda instancia subrayaron que la protesta de las dos mujeres “supuso una evidente falta de respecto e [incluyó] un claro contenido vejatorio para los sentimientos de los católicos”.
Para la defensa de Femen, ejercida por el abogado Endika Zulueta, este cambio de criterio supone una vulneración del artículo 24 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. “En los hechos declarados probados no se describe acto de profanación alguno”, resalta el escrito del colectivo feminista enviado al Constitucional, donde añade que la sentencia de la Audiencia Provincial “no respeta la literalidad de los hechos probados” y “realiza una reconsideración” de ellos. Además, continúa el recurso, “los modifica, añadiendo hechos que no eran en modo alguno recogidos” en el primer dictamen.
Según subraya Femen, esta modificación se produjo sin llamar a las activistas para que pudieran defenderse. Y, por tanto, pide que se anule la sentencia de la Audiencia Provincial.
La acción de Femen arrancó a las nueve de la mañana del 13 de junio de 2014, cuando Urbina y Cánovas se adentraron en la catedral y se subieron a la peana de la cruz del altar mayor. Allí se desvistieron de cintura para arriba y se encadenaron, antes de comenzar a gritar lemas como “El aborto es sagrado” y “Aborto ilegal, tomemos el altar”. En su torso desnudo llevaban escritas, además, expresiones como “Gallardón inquisidor” y “aborto ilegal”.
El letrado de las acusadas explicó durante el juicio que “el ánimo que movió su acción, obviamente, no era la ofensa religiosa, sino el fomento del debate social” sobre la reforma de la Ley del Aborto. Y el juzgado de lo Penal consideró que su acción se encontraba amparada por la libertad de expresión. Una conclusión que revocó la Audiencia Provincial y que, ahora, el Constitucional deberá decidir si entra a estudiarla.