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Farmacéuticos por encima de la OMS

La confusión legal en torno a la objeción de conciencia deja una brecha abierta para la ideología – Boticarios de Cataluña podrán oponerse a vender la píldora pese a la decisión del Gobierno

A partir de septiembre, la píldora poscoital -o del día siguiente- podrá comprarse en las farmacias de España sin necesidad de receta médica, al precio de 20 euros. Hasta ahora sólo era accesible, de forma gratuita, en los centros de asistencia primaria, en hospitales y centros de planificación familiar o sexual. Eso en teoría, porque en algunas comunidades autónomas conseguir este anticonceptivo de urgencia requería paciencia infinita y una cansina peregrinación. Por ejemplo en Galicia o Madrid. De ahí que el Ministerio de Sanidad haya optado por simplificar su obtención y extenderla a las farmacias.

Esta decisión supone, en la práctica, modificar el papel del farmacéutico que pasa de ser un mero vendedor de la píldora a autorizar su administración, un cometido que le correspondía antes al médico de urgencias, quien extendía la receta. Por este motivo, su comercialización en las farmacias requiere la redacción de un protocolo en cada comunidad autónoma para su venta. Cataluña lo ha aprobado ya y la inclusión en el documento del derecho a la objeción de conciencia de los boticarios, que les faculta a negarse a facilitar la píldora, ha provocado un intenso debate sobre este controvertido tema que carece de una regulación legal en España.

¿Puede o no un farmacéutico invocar motivos de conciencia para oponerse a vender este medicamento? Los objetores alegan -en contra del criterio de la Organización Mundial de la Salud- que la píldora del día después actúa, en ocasiones, de abortivo y, por tanto, la propia Constitución y la jurisprudencia judicial les ampara. ¿Es eso cierto?

La doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la objeción de conciencia ha sido cambiante y confusa. "Ha tenido una evolución extraña, para decirlo de forma concisa", señala el catedrático de Derecho Constitucional, Enoch Albertí. Si una de las misiones del TC es la unificación de doctrina, en esta materia no se ha demostrado muy avispado, lo que ha dado pie a que cada jurista se agarre a la interpretación que más se adapte a sus convicciones morales.

Las primeras sentencias del TC conceptuaban la objeción de conciencia como un derecho fundamental de los ciudadanos amparado en el artículo 16 de la Carta Magna, sobre libertad ideológica y religiosa. En las posteriores resoluciones perdió esta cualidad y se convirtió en un "derecho constitucional autónomo" pues la única objeción de conciencia reconocida en la Constitución es la referente a la prestación del ya extinto servicio militar obligatorio. Años más tarde, los magistrados también ampararon a los médicos que rechazaban practicar abortos. En todo caso, el Constitucional sostiene que la objeción es un derecho acotable, no fundamental.

Y ahí radica la disyuntiva. El Tribunal Supremo admitió de forma tangencial, en una sentencia de abril de 2005, la libertad de conciencia de un farmacéutico andaluz para dispensar la píldora del día siguiente que la Junta de Andalucía había incorporado como obligatorio en el catálogo de medicamentos. Por aquel entonces, el anticonceptivo se suministraba con receta.

La Generalitat de Cataluña, conocedora de esta sentencia, quiso guardar la ropa e introdujo en el protocolo la posibilidad de que los farmacéuticos alegasen objeción de conciencia, con el asenso de los colegios profesionales. "Se trata de darnos seguridad jurídica porque ahora seremos nosotros quienes prescribamos o autoricemos este medicamento. De ninguna manera se trata de limitar o restringir su venta ni de poner palos a las ruedas", comenta Jordi de Dalmases, presidente de los Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

La legislación existente en la actualidad sobre objeción de conciencia en el ámbito farmacéutico tiene carácter autonómico. La mayoría de comunidades reconocen este derecho siempre y cuando "no limite ni condicione el derecho a la salud de los ciudadanos". El Código Deontológico de los farmacéuticos también incluye este punto.

¿Cuándo prevalece el derecho del ciudadano frente al del farmacéutico si la legislación estatal obliga a dispensar cualquier medicamento salvo por "causa justificada"? De Dalmases responde: "En Cataluña no reconocemos la objeción de conciencia para negarse a suministrar un medicamento con receta y todos los farmacéuticos tienen el deber de venderlo. Pero en los medicamentos sin receta es diferente". Una opinión en contra del criterio del propio Tribunal Supremo.

Sin embargo, Pedro González Saquedo, profesor de Derecho Administrativo y redactor de un informe sobre la objeción de conciencia, señala que, en ningún caso, el farmacéutico puede alegar este derecho para negarse a dispensar la píldora del día después y menos que las autonomías tengan competencia para regularlo. Y añade incluso que el Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el boticario andaluz, otorgó a la objeción de conciencia la calificación de derecho fundamental del cual ya carece según el Constitucional. Saquedo también se refiere a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desestimó el derecho a alegar motivos de conciencia de un farmacéutico francés [donde la poscoital se dispensa sin receta desde 1999] para oponerse a vender píldoras anticonceptivas.

No obstante, ambos casos se refieren a proporcionar anticonceptivos con receta, no sin receta, que es la novedad en este conflicto. Y sobre este particular los informes jurídicos son inexistentes. Si a esta situación se le añade el hecho de que las Cortes todavía no han regulado la objeción de conciencia, el vacío y batiburrillo legal permiten actuaciones, opiniones y comportamientos dispares y antagónicos.

Por ejemplo, Pedro Talavera Fernández, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia considera ilegal la píldora del día siguiente. Las razones que esgrime no están amparadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por el Ministerio de Sanidad, ni tan siquiera por el Partido Popular, que fue el que aprobó dispensar este medicamento cuando gobernaba.

La píldora poscoital es un anticonceptivo de urgencia que, entre otros mecanismos de acción, impide la implantación del óvulo fecundado en el útero. Para Pedro Talavera eso supone la "eliminación de la vida de un embrión humano" pues "ya se ha producido la concepción". O sea, un aborto. Como la legislación actual sólo lo admite en tres supuestos específicos, el médico o el farmacéutico desconocen si la mujer que quiere tomar la píldora está incluida en estos supuestos, salvo en caso de violación. Y ante esta ignorancia, su prescripción y venta -concluye- sería ilegal.

Y hay farmacéuticos que creen esta teoría -al igual que la jerarquía católica- por mucho que la OMS, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Agencia Española del Medicamento y colegios profesionales digan lo contrario. Por esto, se ha abierto la puerta a objetar.

"Es bueno salvar la conciencia, pero detrás de esta conducta existe la pretensión política de boicotear ciertas leyes, una resistencia y me atrevería a decir, una desobediencia civil. Invocamos una cosa pero en el fondo es otra. Las hipocresías me fastidian mucho". Así de clara y sincera se manifiesta María Casado, directora del Observatorio de Bioética, que asesoró a la Generalitat para redactar el protocolo. Casado se mostró de acuerdo en aceptar la objeción de conciencia pero siempre y cuando no se condicionara el libre acceso de una mujer a la píldora. Por esta razón, el protocolo de la Generalitat garantiza que cualquier joven podrá tener la píldora poscoital sea en una farmacia o en un servicio de urgencias.

"De momento no hemos recibido ninguna declaración de objeción de conciencia por parte de ningún farmacéutico y creo que serán contadísimos los que aleguen este derecho. No habrá problemas ni en las ciudades ni en las zonas rurales", afirma Jordi de Dalmases. El pasado año en Cataluña, de las 150.000 píldoras que se dispensaron sólo 3.000 lo fueron en farmacias.

Pero el Ministerio de Sanidad alberga dudas sobre el protocolo catalán, por ejemplo que sea el farmacéutico quien evalúe la capacidad o madurez de una joven para tomar la píldora poscoital y se le pregunte por sus relaciones sexuales. El Ministerio ha remitido a la Generalitat una lista de sus observaciones y recomendaciones que no incluyen, según fuentes catalanas, el punto sobre la objeción de conciencia. Desde la Generalitat y desde el Colegio de Farmacéuticos se defiende el contenido del protocolo. "Es el mismo cuestionario que formulaban los médicos antes, es decir, el que prescribía y autorizaba el medicamento. Si ahora este cometido corresponde al farmacéutico es normal que haga lo mismo", se defiende De Dalmases.

A pesar de todo, los recelos sobre el amparo legal de la objeción de conciencia farmacéutica persisten e invaden a más de un experto. El catedrático Enoch Albertí señala que es "muy difícil", con carácter general, reconocer la existencia de un derecho general a la objeción de conciencia sin más límites. "Y que alegando las propias creencias se pueda legítimamente incumplir la legislación porque, en definitiva, de eso se trata", agrega. Si, como en este caso, afecta a un servicio público como una farmacia -integrada en el servicio nacional de salud- "todavía hay que ser más restrictivo".

Por ejemplo, el pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo dictaminó que un juez no puede oponerse por motivos de conciencia a la celebración de matrimonios homosexuales y, anteriormente, también rechazó la objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. "En nuestro ordenamiento constitucional no hay un derecho general a la objeción de conciencia", se lee en la sentencia.

El tribunal acotó la objeción al servicio militar y para el personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto. Este supuesto es el que alegan algunos farmacéuticos. Pero Margarita Boladeras, catedrática de Filosofia Teórica y Práctica y experta en bioética precisa: "La píldora del día siguiente no es abortiva, pero en el caso que un farmacéutico piense que lo es, creo que no puede alegar motivos de conciencia porque no interviene directamente en la práctica de ese supuesto aborto, sencillamente le piden un medicamento, se lo pagan y lo dispensa".

Pablo González Saquero también opina que no puede hablarse de una píldora abortiva y cita una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que rechazó equiparar concepción y fecundación y óvulo fecundado y embrión humano. "Por tanto la tutela penal de los tipos de aborto sólo abarcan al embrión y al feto, pero no al preembrión o embrión preimplantatorio", afirma. Pero existen otros juristas que opinan lo contrario: que un óvulo fecundado es un embrión.

Para resolver estos conflictos, todos los juristas consultados han apremiado al legislador -las Cortes- a elaborar una ley sobre la objeción de conciencia que contemple estos supuestos y que ponga fin al vacío legal existente. Para González Saquero, ese vacío posibilita que ciertos códigos deontológicos -normas internas de un colectivo profesional- puedan estar por encima o contradecir la propia Constitución.

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