La sentencia dispone que la materia “educación religiosa” tenga contenidos que respeten la libertad de conciencia y no se centren, como ahora, sólo en el catecismo católico. También ordena eliminar el rezo en las aulas y todos los otros rituales católicos.
La Justicia ordenó al gobierno de Salta que se deje de dictar educación religiosa católica en las escuelas públicas de la provincia, al admitir un amparo colectivo presentado por un grupo de madres de alumnos del nivel primario. La resolución fue dictada por el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, de Salta, Marcelo Domínguez. En el fallo al que tuvo acceso Página/12, el magistrado ordenó además a la provincia que disponga las medidas necesarias para que se eliminen las prácticas católicas en instituciones educativas estatales, como rezar diariamente antes del ingreso a las aulas, bendecir la comida, alabar a la Virgen María, destacar las “enseñanzas de Jesús”, leer versículos bíblicos o reflexionar sobre ellos o celebrar las festividades religiosas, escenas habituales en múltiples colegios públicos de la provincia, según se probó en la causa y es públicamente conocido. La provincia anunció que presentará un “recurso de aclaratoria”, a través de la Fiscalía de Estado, solicitando al juez que defina el alcance de la medida, aunque las disposiciones están muy claras en la sentencia. También adelantó que apelará.
En Salta, la educación religiosa es una materia obligatoria en las escuelas públicas primarias. En la práctica se limita al catecismo católico. En su fallo, el juez Domínguez le ordenó al gobierno salteño adecuar la currícula de la materia para que tenga un contenido “imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión”. Es decir, el magistrado no objeta que haya educación religiosa “en la medida en que se enseñe como un hecho cultural, como ética y no como una religión particular”, explicó a este diario una fuente cercana al tribunal. Puntualmente, el juez reconoció a las amparistas que la educación pública no debe ser utilizada por el Estado como un dispositivo de reproducción de la religión hegemónica. El magistrado basó su fallo en tratados internacionales y sentencias de la Corte Suprema de la Nación.
“En la sentencia se impone un límite al Estado provincial por las prácticas abusivas que en la escuela pública impone la religión católica”, celebró la abogada Graciela Abutt Carol, especialista en derechos humanos y una de las letradas que representaron al grupo de madres. En diálogo con Página/12, Abutt Carol consideró que “se avanza en el reconocimiento de una minoría –la no católica o que no profesa ningún culto–, que podrá gozar de sus garantías constitucionales de libertad de culto, de creencias, libertad de conciencia, derecho a una educación religiosa libre de discriminación, principio de reserva y respeto a las minorías étnicas y religiosas”.
La causa judicial se inició en junio de 2010, cuando varias madres, con apoyo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), presentaron un recurso de amparo contra el gobierno salteño, en el que pidieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 28 inciso “ñ” de la Ley 7546 de Educación Provincial, que impone la obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas públicas primarias. Alegaron que implicaba “un trato desigualitario y discriminatorio” para sus hijos que no profesaban la religión católica. También fundamentaron el recurso en el artículo 49 de la Constitución provincial sobre Sistema Educacional, que prevé que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
El planteo fue aceptado parcialmente: el juez reconoció que hay una situación de discriminación para los chicos que pertenecen a familias con otras creencias, pero rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma.
En la sentencia, el juez Domínguez consideró que “el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aun contra la expresa decisión de los padres o tutores, el reconocimiento de una autoridad escolar de que el Padrenuestro es la oración universal, como también la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión resultan todas ellas actos contrarios al derecho a la igualdad que asiste a los niños fundados en motivos que impiden justificar la diferencia, tal como es la religión que profesan o la íntima decisión de no sostener ningún culto”.
El magistrado también cuestionó que se obligue a revelar las creencias religiosas de los alumnos y sus familias en las escuelas públicas primarias. Ahora, los padres deben llenar un formulario donde dejan asentada la religión de sus hijos. En ese sentido, el juez puntualizó que “la elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso cuál”.
Si bien a lo largo del proceso judicial, el fiscal de Estado y el Ministerio de Educación habían negado la existencia de discriminación en las aulas, el fallo señala claramente las prácticas discriminatorias y le ordena al Estado ponerles fin. “Ahora, la mirada debe enfocarse en el cumplimiento de la sentencia y que finalmente, en Salta, se garantice la libertad religiosa en las escuelas públicas”, sostuvo Abutt Carol.
En su presentación, las amparistas habían destacado que “los títulos habilitantes para el dictado de la materia son otorgados por el Profesorado de Ciencias Sagradas Monseñor Tavella, instituto de formación religiosa que depende de la Curia y cuya finalidad es formar a los estudiantes como asistentes pastorales y dirigentes católicos”.