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Contra toda lógica, en los últimos años el Tribunal Europeo de DDHH (TEDH) se ha convertido en el defensor de oficio del tratamiento privilegiado y especial del que gozan algunos creyentes religiosos por el simple hecho de tener un dios aprobado o que es bien visto por las autoridades locales. En 2018, el TEDH dictaminó que criticar a Mahoma no era un ejercicio de libertad de expresión (!) sino una violación a la libertad religiosa (?), y en 2019 le negaron a la ciudadana holandesa Mienke de Wilde el aparecer en su foto de identificación con el tradicional colador de pasta típico pastafari.
Ya vimos que 2022 fue un pésimo año para la libertad de culto, y pues el TEDH no iba a dejar que terminara el año sin poner su granito de arena. Así que el 15 de diciembre publicaron no una sino dos sentencias negándole a los pastafaris de Austria el ejercicio de su libertad de cultos que cristianos, judíos y musulmanes dan por sentado.
El primer caso es el de Sager v Austria, en el que la Iglesia del Monstruo de Espagueti Volador, capítulo de Austria (CFSMA), buscaba adquirir el estatus especial de “comunidad confesional”.
El caso llegó a al TEDH después de que haber sido negado por los tribunales austríacos y la Corte Suprema, a pesar de que la CFSMA cumplía con todos los requisitos de ley para constituirse como una comunidad confesional: la existencia de un culto y un rito, y un mínimo de 300 miembros. El gobierno austríaco le solicitó a los juzgados del país que negara la solicitud a la CFSMA, así que el juez se sacó una excusa de las narices, y negó la solicitud porque según él sus miembros no eran activos religiosamente lo suficiente para formar una comunidad (!!).
El segundo caso es el de Alm v Austria, en el que el pastafari Niko Alm aparece en la foto de su identificación nacional con una corona de espagueti que, con sus espinas alambradas, simboliza el calvario que ha sido tener que pasar por todos los canales oficiales.
En Austria, la foto de identificación nacional debe mostrar claramente la cabeza del aplicante… salvo que se utilice una prenda por motivos religiosos. Una vez más, Alm cumplía con los requisitos legales, y su corona de espagueti es una prenda religiosa así que —él razonó— no habría problema, como no se le pone a los musulmanes o judíos que aparecen con turbantes o kipás. Pero las autoridades austríacas prefirieron seguir dándole un tratamiento preferencial a los practicantes de religiones ‘tradicionales’, y negárselo a Alm. Este demandó y ahora el TEDH también le negó lo que el Estado austríaco lo concede tan liberalmente a sus conciudadanos de otras religiones
En ambos casos, la decisión del Tribunal Europeo de DDHH se basó precedente que le negó sus derechos a de Wilde, con la excusa de que el pastafarismo no es lo suficientemente serio para ser una religión… que es, precisamente, todo el punto del pastafarismo: una religión se constituye principalmente por la autodeclaración de sus creyentes, independientemente de qué tan seria le parezca al TEDH o nadie más.
Darle un tratamiento especial a un grupo de personas porque comparten una superstición particular es absurdo —sí, ¡por supuesto que lo es!—, pero si se le da a unos, se le debe a los otros. La base de la libertad de culto es que ni el Gobierno ni las cortes están para juzgar los contenidos de cada religión, y que cada grupo de creyentes merece el mismo trato. Es que alucino porque en su torpe afán por defender las religiones ‘tradicionales’ y el tratamiento privilegiado que reciben, los togados se han cargado el imperio de la ley, y con él la legitimidad del ordenamiento jurídico.
Entiendo que esto pase en pocilgas feudales como Colombia, donde conceptos como la libertad y la igualdad van a morir mientras la superstición e intolerancia campan a sus anchas, pero me sorprende que alguien que llegó a ser magistrado de la mayor Corte de Derechos Humanos de Europa no se dé cuenta de que está volando por los aires las bases del Estado de derecho.
Pues vaya que tienen claras sus prioridades.
(vía The Freethinker)