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Estrasburgo considera discriminatorio no ofrecer una alternativa a la clase de Religión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a la Justicia polaca Un centro escolar dejó en blanco la casilla del boletín de notas de un alumno

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a Polonia por no ofrecer a un alumno la posibilidad de estudiar Ética como alternativa a la clase de Religión y dejar en blanco la casilla del boletín de notas.

En la sentencia, la corte dictaminó que Varsovia violó el artículo 14 (Prohibición de la discriminación) conjuntamente con el 9 (Libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los padres de Mateusz Grzelak, nacido en 2001 y residente en Sobótka, se quejaron del "acoso" que había sufrido su hijo por no asistir a clase de Religión. Declarados como agnósticos, los Grzelak entendían que la no habilitación de la clase de Ética para el único alumno que no había optado por Religión en su curso de la Escuela de Primaria suponía una "discriminación". En su demanda, incidieron en que su hijo había sido ridiculizado por sus compañeros.

150.000 euros

La sentencia considera que la actuación del colegio fue "una forma de estigmatización injustificada del alumno" y recuerda que la libertad de pensamiento, conciencia y religión "es una de las bases de la sociedad democrática". Según el Tribunal de Estrasburgo, se debe respetar el derecho de los estudiantes "a no ser obligados, siquiera indirectamente, a revelar sus creencias religiosas o la carencia de las mismas".

En este sentido, la sala del Tribunal presidida por el juez británico Nicolas Bratza afirma que las creencias religiosas "no constituyen información susceptible de ser usadas para distinguir a los ciudadanos en sus relaciones con el Estado". Por ello, la sentencia estima que la Justicia polaca "se excedió en su margen de apreciación", ya que infringió "la esencia misma del derecho del alumno a no manifestar sus convicciones".

Los demandantes habían solicitado una indemnización de 150.000 euros por daños morales "por el sufrimiento y angustia causados por la discriminación". El Tribunal considera que "constatar la discriminación constituye una indemnización suficiente".

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