La Corte defiende que se vulneró el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a Bélgica a indemnizar a una mujer con 1.000 euros en concepto de daños morales por impedirle entrar a un tribunal portando un velo. Los jueces de la Corte, con sede en Estrasburgo, han estimado por una amplia mayoría de seis votos contra uno, que la decisión de negarle el acceso al juicio vulnera el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho apartado protege el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Los hechos se remontan a 2007, cuando Hagar Lachiri, ciudadana belga de 32 años, se dirigía, junto a otros miembros de su familia, a una audiencia sobre el presunto asesinato de su hermano. Por decisión de la presidenta del tribunal, un ujier se acercó a la mujer para comunicarle que si quería estar presente en la sesión debía desprenderse primero del velo islámico. Lachiri se negó, y como consecuencia, se le prohibió pasar a la sala.
La afectada no se quedó de brazos cruzados, y acudió a la justicia. Denunció que se había quebrantado su derecho a expresar libremente su religión. Y el tribunal de derechos humanos le da ahora la razón. Los magistrados han estimado que la negativa a dejarle pasar se basó en «la protección del orden público», previsto para evitar comportamientos irrespetuosos o que compliquen el normal desarrollo de las sesiones, mientras que, según los jueces, la conducta de Lachiri no incumplía ninguna de esas condiciones.
Los magistrados también tuvieron en cuenta que el velo no le tapaba la cara por completo, sino solo el cabello y el cuello. Y recordaron que se trata de una ciudadana ordinaria, por lo que no puede exigírsele el deber de discreción que sí se puede pedir a los empleados públicos. En definitiva, el fallo interpreta que hubo «una restricción en el ejercicio del derecho a manifestar su religión», algo que «no está justificado en una sociedad democrática».
La relación de Europa con los símbolos religiosos sigue siendo una cuestión controvertida. La polémica sobre el uso del burkini, el traje de baño usado por muchas musulmanas, aparece recurrentemente en Francia. Y las sentencias sobre la utilización de determinadas prendas no siempre van en la misma dirección, sobre todo cuando cubren la mayor parte del rostro: en 2014 Estrasburgo respaldó la ley francesa sobre el velo integral. En aquel entonces, concluyó que las autoridades no deberían prohibir el velo integral por razones de seguridad más que cuando una situación de emergencia lo recomiende, pero sí aceptó que pueden vetarlo en los espacios públicos porque llevar la cara completamente tapada «amenaza la convivencia».
El año pasado, otra sentencia se mantuvo en esa misma línea: los jueces del TEDH dieron su visto bueno a la ley belga que prohíbe, bajo pena de multa, el uso del niqab y el burka, prendas que ocultan el rostro total o parcialmente. Bélgica y Francia son los países europeos que han legislado de un modo más beligerante contra la presencia de estos símbolos en las calles.