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Estado laico y Leyes de Reforma

Recientemente, surgió en el Congreso de la República una iniciativa para introducir en la Constitución la característica de nuestro país de ser una república representativa, democrática, federal y laica.
Estamos de acuerdo con la separación de las funciones del Estado y las iglesias y en el hecho de que no exista una religión oficial, como lo establecieron las primeras constituciones del siglo XIX.
El carácter laico del Estado mexicano fue adquirido en el siglo XIX mediante la expedición de las Leyes de Reforma.
Las más importantes de estas leyes expedidas entre 1855 y 1873 fueron las siguientes:
La Ley Juárez (Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación), del 23 de noviembre de 1855, que abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos a que se sometieran a este fuero o al común.
La Ley Lerdo (Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas), cuyo autor fue Miguel Lerdo de Tejada, hermano de Sebastián (el posterior presidente) del 25 de junio de 1856.
La Ley Iglesias del 11 de abril de 1857 sobre derechos y subvenciones parroquiales colocó el pago del monto de los servicios religiosos (bautismos, amonestaciones, casamientos, entierros) bajo el control estatal.
La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859 promulgada en Veracruz siendo Benito Juárez presidente interino de la nación.
La Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, que estableció que el matrimonio es un contrato civil y que se contrae válidamente ante las autoridades civiles.
La Ley Orgánica del Registro Civil del 28 de julio del mismo año.
El decreto por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República, del 31 de julio de 1859, quedando como consecuencia bajo la jurisdicción de la autoridad civil todo lo concerniente a las sepulturas.
El 4 de diciembre de 1860 se expidió la Ley sobre Libertad de Cultos. El derecho a la libertad religiosa no había sido incorporado a la Constitución de 1857, a pesar de haber sido ampliamente debatido y contar con grandes defensores en el congreso constituyente. El presidente Juárez, desde Veracruz, la convirtió en norma de carácter obligatorio y posteriormente habría de incorporarse al texto constitucional.
El 25 de septiembre de 1873, se adicionan y reforman los artículos 5, 27, 121 y 123 de la Constitución de 1857, para establecer principios básicos de la relación del Estado con las iglesias, los cuales ya habían sido vigentes anteriormente en legislación secundaria, determinando entre otras cosas que:
—El Estado y la Iglesia eran independientes entre sí y que el Congreso no podía dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.
—Que el matrimonio era un contrato civil, y que éste y los demás actos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil.
—Que ninguna institución religiosa podía adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el artículo 27 de la Constitución.
Que la simple promesa de decir verdad o de cumplir con las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.

 

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