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Ovejas y corderos – Fuente: Pixabay

¿Está permitido sacrificar animales en ritos religiosos?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo rechazó el pasado febrero una reclamación de diversas organizaciones belgas en relación con la prohibición del sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo. Se trata de una sentencia pionera al anteponer el bienestar animal como “moral pública” a la libertad religiosa. Te lo explicamos.  

La Ley del 14 de agosto de 1986 de protección y bienestar de los animales de Bélgica establece que, en caso de fuerza mayor o necesidades, los animales vertebrados no pueden sacrificarse sin estar anestesiados o aturdidos. No obstante, este requisito no se aplicaba al sacrificio prescrito por rito religioso según el artículo 16 de dicha ley.  

Tras una reforma del Estado, el bienestar animal, que hasta ese momento era competencia del Estado federal de Bélgica, pasó a ser una competencia regional que aprovecharon las dos regiones principales del país ―la flamenca y la valona― para poner fin por ley a la excepción que permitía el sacrificio de animales sin anestesia o aturdimiento. No obstante, la excepción sí permaneció en la región de Bruselas Capital.

Y es aquí donde surge el conflicto judicial y la impugnación de diversas organizaciones belgas que señalaban que el sacrificio sin aturdimiento debía ser compatible con la legislación de la Unión Europea en relación con la libertad religiosa que recoge la Carta de Derechos Fundamentales: los demandantes se quejaron de que se había violado su derecho a la libertad religiosa. 

¿Cómo son los sacrificios rituales kósher y halal? 

Un famoso restaurante de Nueva York de comida kósher - Fuente: Depositphotos
Un famoso restaurante de Nueva York de comida kósher – Fuente: Depositphotos

La kashrut o kósher es la parte de la religión judía que hace referencia a lo que los practicantes pueden y no pueden ingerir basándose en los preceptos bíblicos del Levítico. En estos textos no aparecen reglas específicas, sino que son referencias que han sido interpretadas y expandidas a lo largo de los siglos para determinar qué alimentos son “puros” y se pueden consumir. 

Las reglas del kashrut establecen también que los animales deben ser sacrificados de una determinada forma para cumplir las reglas sagradas. Así pues, los animales que han muertos por causas naturales, con enfermedades o defectos en sus órganos internos, están prohibidos, lo cual tiene todo el sentido por razones obvias. 

En teoría, la matanza ritual debe ser llevada a cabo por el matarife o shojet perforando la garganta del animal hasta llegar a la vena central, de esta manera el animal no se asfixia y sigue respirando mientras desprende toda la sangre. Se supone que el propósito de este corte es, también, que el animal sufra lo menos posible durante el proceso. No obstante, con anestesia o aturdimiento sufrirían aún menos, pero estas alternativas no están permitidas según la kashrut. 

El sacrificio halal de la religión musulmana es similar al de la religión judía: consiste en una incisión con un cuchillo afilado rápida y profundamente en el cuello, cortando la vena yugular y la arteria carótida de ambos lados, pero dejando intacta la espina dorsal.

El objetivo es también drenar toda la sangre del animal, de forma que se consigue una carne más higiénica a la vez que se reduce la agonía del animal, según señala este texto de la Universitat Autònoma de Barcelona realizado por varias veterinarias.

¿Qué dice la UE sobre el dilema libertad religiosa/bienestar animal? 

gallinas
Gallinas en gallinero/Foto: Unsplash

Tal y como señala la sentencia del TEDH del pasado febrero, se trataba de la primera vez que dicho tribunal abordaba la cuestión de si la protección del bienestar animal podía vincularse a uno de los objetivos de la libertad de religión. 

Trece ciudadanos belgas y siete organizaciones no gubernamentales representaron a las comunidades musulmanas y judías de este país en su reclamación que afirmaba que las leyes de bienestar animal de las regiones valonas y flamencas violaban el artículo 9 (libertad de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el artículo 14 (prohibición de discriminación).  

Protegiendo la dignidad humana… y animal 

Cerdo tumbado
Cerdo tumbado/Foto: Pixabay

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo rechazó esta reclamación argumentando, entre otras cosas, que la protección de la moral pública a la que se refiere dicho artículo 9 no puede entenderse destinada únicamente a proteger la dignidad humana en el ámbito de las relaciones interpersonales, sino que también debe recoger la dignidad de los animales. 

En particular, la sentencia señala que “no se puede interpretar que la Convención promueve la defensa absoluta de los derechos y libertades que consagra sin tener en cuenta el sufrimiento animal”. En este sentido, “el bienestar animal es un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen cada vez más importancia”. 

Así mismo, los jueces recordaron que durante el desarrollo de los decretos valones y flamencos se habían hecho amplias consultas con representantes de diversos grupos religiosos, veterinarios y asociaciones protectoras de animales para conciliar los objetivos de promover el bienestar de los animales y el respeto de la libertad de religión de la forma más eficaz posible. 

Y es que el “consenso científico señala que el aturdimiento previo es el medio óptimo para reducir el sufrimiento del animal en el momento del sacrificio, no viendo ninguna razón seria para dudar de este hallazgo”.  

En declaraciones recogidas por Politico, el presidente de la Federación Belga de Organizaciones Judías señaló estar “horrorizado” ya que “es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decide que la protección del bienestar animal es una cuestión de moral pública que puede prevalecer sobre los derechos de las minorías”. 

Por supuesto, esta sentencia pionera abre la puerta a diversos debates, no solo sobre los límites de la libertad religiosa, sino de la libertad recreativa en relación con otras actividades como la caza o los espectáculos taurinos. Los propios demandantes citaron a “cazadores y pescadores” en su reclamación, extremo que la sentencia rechazó al no considerar “análoga” la caza y el sacrificio ritual. 

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